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Cumplimos

Plantea Dorheny García mecanismos contra la violencia intrafamiliar

11 agosto, 2019 - Prensa

Presenta iniciativa para que cualquiera de las partes pueda solicitar la disolución del matrimonio.

 

Con el propósito de atender la necesidad de salvaguardar el derecho de toda persona a no estar sujeta a algún tipo de violencia que emane del propio vínculo familiar, más aún, si se trata de la violencia en el matrimonio, la diputada Dorheny García Cayetano, propuso modificar el Código Civil Federal en materia de violencia intrafamiliar.

 

A través de una iniciativa inscrita en el marco de la Comisión Permanente, la legisladora del Grupo Parlamentario de Morena propuso adicionar un tercer párrafo al artículo 323 Ter del Código Civil Federal con el propósito de establecer que, en caso de violencia familiar, cualquiera de las partes podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, el cual tendrá efecto inmediato, a fin de salvaguardar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

 

Al fundamentar su iniciativa, mencionó que los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública advierten que los índices de violencia intrafamiliar han aumentado en el país entre 2015 y 2018, principalmente en 10 entidades federativas.

 

En 2015, las 32 entidades federativas sumaron 126 mil 816 carpetas iniciadas por ese delito, en 2018 se contabilizaron 178 mil 561, lo que representa un incremento de 51 mil 745 indagatorias. La tendencia al alza en estas conductas de violencia, esta asociada con la violencia que ejercen los cónyuges sobre su pareja o sus hijos.

 

Los estados con mayor violencia intrafamiliar son: Ciudad de México, Nuevo León, Chihuahua, Guanajuato, Baja California, Coahuila, Puebla, Tamaulipas, Tabasco y Estado de México.

 

Dorheny García subrayó que, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo implica que no haya controles ni coacciones sin justificación alguna que atente contra la dignidad de la persona, sea mujer u hombre dentro del ámbito de un vínculo matrimonial o de concubinato.

 

Con esta modificación, se debe atender lo previsto en la fracción II del artículo 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las legislaturas de las entidades federativas legislen en esta materia y establezcan en su legislación la violencia familiar como causal de divorcio.

 

Finalmente, mencionó que la dignidad de toda persona y sus derechos, principalmente de las mujeres en matrimonio o concubinato, deberán salvaguardarse, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres.

 

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