LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Planeación, para establecer que la Cámara de Diputados verificará que el Plan Nacional de Desarrollo contenga los lineamientos establecidos en el Artículo 21 Ter de la Ley de Planeación.

5 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADA JULIETA KRISTAL VENCES VALENCIA (JKVV). Gracias, con su venia diputada presidenta. Honorable asamblea, no hay un solo país cuyo gobierno no tenga algún elemento de planeación, más un país inmerso en la democracia participativa requiere contar con la misma.

Simplemente por la utilización de los recursos públicos es necesario un proceso de planificación del gasto y que además incluya también una medición, una evaluación y una rendición de cuentas del destino de dichos recursos.

México no es la excepción, pero por la forma de operar el proceso de planeación y por sus resultados concretos en materia de desarrollo, en este sentido se ha establecido que será responsabilidad del Ejecutivo federal para conducir la planeación nacional de acuerdo al plan de gobierno propuesto y enmarcado en la Ley de Planeación.

Para la formulación el presidente de la República debe diseñar el plan y luego emitir al Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en las diversas ocasiones previstas por la Ley de Planeación y, en consecuencia, el Poder Legislativo formulará las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, la revisión y adecuación del propio plan.

La ley establece un plazo máximo de seis meses para la elaboración, aprobar y publicar el Plan Nacional de Desarrollo desde que asume la Presidencia. Si bien el plan considera una temporalidad acorde a la duración de cada gobierno, en el año del 2015 se adicionó al artículo 21 de la Ley de Planeación considerar una visión a largo plazo de la política nacional de fomento económico con el fin de impulsar elementos permanentes al desarrollo nacional y al crecimiento económico, sostenido y sustentable.

Mediante un proceso de planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades: se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinarán acciones y se evaluarán resultados, y por supuesto que la transformación de la realidad tiene que ver con el hecho de hacer que México sea un mejor lugar para vivir, en donde nuestras condiciones de vida mejoren y para ello desde luego se tendrá que echar mano de un sistema de planeación democrática.

En el sistema de planeación democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a los que se refiere la Ley de Planeación.

En este capítulo cuarto, concerniente al Plan y programas, el artículo 21 señala lo siguiente: El presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados de este Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La vigencia del Plan no excederá del periodo constitucional del presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, deberá tener consideraciones y proyecciones por lo menos de 20 años, para lo cual tomará en consideración los objetivos generales de largo plazo que en su caso establezca conforme a los tratados internacionales y las leyes federales.

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable de nuestro país. Contendrá versiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines y determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional.

Sus provisiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen en esta y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

Todos los elementos que hasta aquí he señalado permiten afirmar que sin una Ley de Planeación explícita y detallada no sería posible contar con los procesos de desarrollo y de transformación ordenados, de ahí su relevancia que además de que nos permite evaluar la actuación, la aplicación y los resultados obtenidos por una administración en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley de Planeación, porque así se considere que la aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión consistirá en verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero además de los contenidos establecidos en el artículo 21 Ter, y en caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquella para su aprobación, en un plazo máximo de 30 días. Es cuanto, diputada presidenta. Por su atención, muchas gracias.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/KGsXmzakM7k


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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