LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Francisco Elizondo Garrido, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar iniciativa que adiciona el artículo 79 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

5 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO FRANCISCO ELIZONDO GARRIDO (FEG). Con su permiso, diputada presidenta.

La contaminación de los mares y playas mexicanas constituye una problemática compleja que debe invariablemente involucrar de manera conjunta a los sectores público, privado y social, en el entendido de que produce impactos determinados y concretos a nivel local y regional sobre el equilibrio ecológico y la calidad de vida de los ciudadanos.

Es importante tomar en consideración que la contaminación en playas y mares tiene su origen en la presencia de microorganismos patógenos asociados a la materia orgánica, gases tóxicos y de efecto invernadero relacionados con las emisiones vehiculares e industriales. Así como productos agroquímicos usados como fertilizantes o plaguicidas, los cuales, además de presentar en muchos casos niveles considerables de toxicidad, pueden incrementar la presencia de nutrientes en la zona costera y, en consecuencia, producir florecimientos anómalos de algas.

También contribuyen a ella los metales pesados, generados como residuos de procesos industriales y que resultan dañinos para la salud humana y los ecosistemas marinos. Hidrocarburos asociados a fugas y derrame, otros residuos de carácter urbano, industrial, asociados a los asentamientos humanos y basura de carácter doméstico en general.

Mención especial merece la arribazón masiva de sargazo, fenómeno que ha venido afectando las playas del Caribe mexicano, principalmente durante los años 2015, 2018 y 2019.

De acuerdo con el Instituto de Competitividad Turística, durante agosto de 2015 los niveles de concentración de sargazo en las playas mexicanas alcanzaron los 320 metros cúbicos por cada kilómetro de playa por día, siendo un evento especialmente atípico por las grandes cantidades registradas.

Resulta preocupante que desde 2015 la presencia de sargazo en las playas de nuestro país, especialmente en el Caribe, se ha vuelto una constante. Las afectaciones más recientes y las de 2018 han afectado la actividad turística y deteriorado las acciones de conservación marina, principalmente por la estacionalidad de los eventos que ocurren durante la temporada alta de vacacionistas y el periodo de anidación de las tortugas marinas.

En ese sentido se tiene previsto que, conforme a las tendencias registradas, el fenómeno del sargazo se incremente en los 35 años venideros teniendo el potencial de convertirse eventualmente en un problema que genere externalidades negativas, severas, más allá del ámbito turístico, en el entendido de que los recursos públicos no serán suficientes para la atención integral del fenómeno.

En ese sentido el Estado mexicano debe precisamente emprender acciones integrales que incentiven la intervención de los sectores privado y social a efecto de complementar y coadyuvar en los esfuerzos de la federación y de los gobiernos locales para mitigar dicha problemática.

Al respecto resulta relevante advertir que conforme a datos del Inegi, en 2017 el producto interno bruto de las instituciones no lucrativas, tanto públicas como privadas, alcanzó un monto de 604 mil 583 millones de pesos, lo que representó el 2.9 por ciento del PIB total del país.

En ese sentido la presente iniciativa plantea la adición de un inciso a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a actividades de mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de las playas y mares del país, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos, localizados o regionales sobre el equilibrio ecológico y la salud humana, o sean considerados personas morales contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Lo anterior, en el sentido de que dichas instituciones deberán estar autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, dicha posibilidad representará el incentivo adicional que impulsará en definitiva el espíritu filantrópico de la sociedad y de la iniciativa privada para rescatar nuestras playas y nuestros mares, por lo cual, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Primero. Se adiciona el inciso k) a la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar a continuación como lo expongo.

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes personas morales, fracción XXV, instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley.

Fracción k). Mantenimiento, recuperación, saneamiento, preservación y limpieza de playas y mares, especialmente ante la ocurrencia de fenómenos que produzcan impactos locales o regionales sobre el equilibrio ecológico y la salud humana. Muchas gracias.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/2_qy-3fWnRY


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