LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar iniciativa que adiciona el artículo 216 de la Ley General de Salud.

10 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO VÍCTOR ADOLFO MOJICA WENCES (VAMW). Con su permiso, presidenta diputada. En los últimos años las enfermedades crónicas no trasmisibles en México se han incrementado, en parte debido al cambio de alimentación ahora alta en azúcares, sodio y grasas naturales.

En 1948 la Asamblea General de la ONU, en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incluyó el derecho a la alimentación, pero también debe asistirnos el derecho a la información de permitir conocer los efectos serios que pueden causar los productos que consumimos.

El consumo de bebidas azucaradas y productos procesados es causa de tumores, de enfermedades cardiovasculares, renales, Parkinson y de la mayor epidemia de sobrepeso, obesidad y diabetes tipo 2 en el planeta, siendo esta epidemia el problema más grave y costoso de salud pública en México.

En nuestro país, según el Conacyt, se consumen en promedio 137 litros de refresco por persona por año. El sobrepeso y la obesidad afectan al 33 por ciento de la población infantil y al 72.5 por ciento de la población adulta, siendo la primera causa de muerte en México. La Secretaría de Salud estima que el costo total de la obesidad en 2017 fue de 240 mil millones de pesos.

El Instituto Mexicano de la Competitividad calculó que los costos totales solamente de la diabetes asociados a la obesidad en el año 2013, ascendieron a 85 mil millones de pesos.

Expertos en salud pública y organismos nacionales e internacionales, como la OPS, OMS, han formulado una serie de recomendaciones para una política integral para el control de estas enfermedades, que incluyen agua potable gratuita, regulación de publicidad de alimentos y bebidas, escuelas saludables, política agrícola, medidas fiscales y etiquetados claros.

La finalidad de esta iniciativa es la política de etiquetados claros, implementando el sistema de etiquetado frontal de advertencia en alimentos y bebidas envasadas, que sea fácil y rápida de entender, y ayude a los consumidores a identificar si el producto que desea consumir es alto en azúcares, sodios, grasas o calorías, y de ser así hacer la mención de que el consumo frecuente de este producto es nocivo para la salud.

Actualmente el etiquetado aprobado por el gobierno conocido como vías diarias de alimentación, solo ha servido a la industria, ya que es de difícil comprensión para el consumidor, pues se requiere de conocimientos matemáticos y de tiempo para leer los contenidos y compararlos con otros similares.

El derecho a la información de lo que consumimos debe ser un derecho básico, derecho que no está garantizado en México.

Marco jurídico, artículo 4o. constitucional. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, el Estado lo garantizará.

Artículo 6o. constitucional. El derecho a la información será garantizado por el Estado, la Norma Oficial Mexicana 051-SCFI/SSA1/2010, que es responsabilidad del gobierno federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional cumplan con la información comercial que debe exhibiré en tu etiqueta o envase, con el fin de garantizar una efectiva protección del consumidor.

Por los motivos antes expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, decreto por el que se modifica la Ley General de Salud.

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 216 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Los alimentos o bebidas altas en azúcares, sodio o grasas saturadas y/o calorías, deberán ostentar en los envases la leyenda: el consumo frecuente de este producto es nocivo para la salud. Escrita con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Es cuanto, señora presidenta.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/HViu169dAqA


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez