LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna del diputado Francisco Jorge Villarreal Pasaret, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a fin de establecer que las empresas que celebren contratos de supervisión de obra con dependencias, órganos desconcentrados, o entidades del gobierno federal, serán responsables solidarias de los daños y perjuicios que ocasionen los contratistas que supervisen.
18 septiembre, 2019 - Prensa
DIPUTADO FRANCISCO JORGE VILLARREAL PASARET (FJVP). Buenas tardes. Con su venia, presidenta. Le solicito que el texto íntegro de esta iniciativa se inserte en el Diario de los Debates. Diputadas y diputados, una meta que debemos tener todas y todos los mexicanos es terminar con la corrupción.
Vengo a esta tribuna con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución, para someter a la consideración de este honorable pleno, la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El más grave flagelo que aqueja a nuestro país es sin duda la corrupción. A lo largo de los años las y los mexicanos observamos que muchas obras no se terminan, se construyen con defectos o incluso quedan inservibles como grandes elefantes blancos que solo han servido para justificar presupuestos y ser pantalla del gasto desmedido del despilfarro y de la corrupción.
Resulta fuera de toda razón que, a pesar de la presencia de una empresa de supervisión responsable de vigilar el cumplimiento de un contrato de obra pública, el contratista incumpla dicho contrato o lo ejecute con fallas o defectos, con materiales de baja calidad o fuera de tiempo.
Por ello, es indispensable realizar cambios normativos con el fin de hacer responsables y solidarios a los supervisores de obras públicas de los daños que se causen a las dependencias o entidades contratantes, porque el daño que se causa en última instancia es al pueblo de México.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 del gobierno de la República, se propone una nueva política de desarrollo que busca garantizar el fortalecimiento de las instituciones del Estado mexicano, destacando el objetivo de mejorar la capacidad de prevenir y combatir de efectiva la corrupción y la impunidad. Asimismo, que todo proceso de contratación de obra y servicios públicos deberá realizarse bajo los estándares más altos.
Actualmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados establece en el segundo párrafo del artículo 53 que los contratos de supervisión con terceros deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
Sin embargo, no se establece en la ley la responsabilidad solidaria del supervisor de una obra pública en el caso de que el contratista ejecute una obra de manera irregular, lo que en conclusión convierte la responsabilidad entre el supervisor y la dependencia o entidad contratante en un acto meramente discrecional que genera a su vez corrupción.
Vemos muchos casos en los que obras públicas tiene un sinnúmero de defectos y nos preguntamos ¿quién es el responsable de la supervisión en cada etapa de la construcción, o por qué nunca se denunció o se evidenciaron las fallas en una obra?
Por ello se requiere un cambio en la ley para establecer que el supervisor de la obra será responsable solidario del daño que se cause a la dependencia o entidad por una obra pública mal ejecutada.
Para todas y todos los mexicanos son conocidos diversos casos de corrupción en obras públicas. Por mencionar sólo algunos, el llamado paso exprés en el estado de Morelos, El tren interurbano México-Toluca y en el caso de mi estado, Chihuahua, nos encontramos con que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes inició procedimientos de sanción y recuperación de fianzas por 11 millones de pesos en contra de varias empresas constructoras por trabajos de mantenimiento y conservación de carreteras en los tramos de la vía Chihuahua-Delicias, que los contratistas dejaron inconcluso y que cobraron todo el importe del contrato respectivo.
Por todos estos casos y muchos más a lo largo y ancho del país, podemos acreditar que existen profundas fallas de las empresas encargadas de la supervisión de obra pública sin ninguna responsabilidad.
La agenda legislativa del Grupo Parlamentario de Morena en esta Cámara de Diputados tiene como eje el combate a la corrupción, por ello esta propuesta busca que las empresas que supervisan la ejecución de una obra pública asuman su responsabilidad de control y vigilancia en beneficio del pueblo de México, porque se trata del patrimonio de todas y de todos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue, artículo 53: cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.
Los contratos de supervisión con terceros deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.
Las empresas que celebran contratos de supervisión de obra con las dependencias, órganos desconcentrados o entidades del gobierno federal serán responsables solidarios de los daños y perjuicios que ocasionen los contratistas que supervisen. Es cuanto.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/1LJUlSJ2ZEo