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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Carrillo Martínez, presidenta de la Comisión de puntos Constitucionales e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de condonación de impuestos.

24 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ (MCM). Gracias, diputada. Buenas tardes, legisladoras y legisladores, expongo a este pleno el dictamen en sentido positivo a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.

Reconozco la voluntad de todos los grupos parlamentarios, que a través de sus diferentes diputadas y diputados han manifestado en reunión de comisión la necesidad de una reforma constitucional que prohíba las condonaciones de manera categórica.

El pasado 14 de agosto del año en curso, el Ejecutivo federal remitió a la Comisión Permanente la iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir la condonación de impuestos e impedir que algunos cuantos se beneficien y agravien al erario público de todos los mexicanos.

De igual manera, en fecha 21 de agosto de este año la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido de Revolución Institucional, ante la Comisión Permanente presentó su iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de los artículos 28, 74 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la misma materia.

Dicha iniciativa tiene la premisa fundamental de poner un alto a la distorsión de la figura de la condonación de impuestos, asegurando que el Ejecutivo federal y el Poder Legislativo no puedan prever condonaciones de impuestos, salvo en casos extraordinarios.

Esta comisión encuentra coincidencias fundamentales en las propuestas de modificación al artículo 28, tanto en la propuesta del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, como en la propuesta de la diputada Dulce María Sauri Riancho. Los proponentes coinciden en la prohibición de condonar impuestos.

De la misma manera, hacen plausible el carácter remisivo cuando establecen en los términos y condiciones que fijen las leyes en el caso de la propuesta presidencial y las excepciones que fijen las leyes, en el caso de la diputada Sauri.

En la Comisión de Puntos Constitucionales maximizamos dichas coincidencias para este dictamen. No obstante, es importante señalar que se escucharon respetuosamente a todos y de manera plural se votó en positivo, con una amplia mayoría de 20 votos a favor y 3 abstenciones, de 23 asistentes de los grupos parlamentarios de Morena, el Partido Verde Ecologista, PT, PES y PRI.

En nuestro país, como en el resto del mundo, es antigua la lucha contra la tentación de quienes quieren tener el poder para eximir a los integrantes de los grandes capitales del pago de contribuciones. Por lo general, interrelacionados unos con los otros.

Así, frente a los excesos que se presentaron durante el porfiriato en materia de exención de impuestos. Tras el triunfo del movimiento revolucionario, la Constitución Política de 1917 estableció una expresa prohibición de las exenciones tributarias, considerando este término como la prohibición de todo acto de los poderes públicos para dispensar o eximir a una persona de su obligación de contribuir al gasto público, salvo algunas excepciones.

Con la reforma de 1983 al artículo 28, dicha prohibición fue objeto de diversas interpretaciones, que permitieron la reconstrucción de esquemas de dispensa en el pago de contribuciones para los cercanos al poder.

Al respecto, la Comisión de Puntos Constitucionales propone al pleno de esta Cámara, el proyecto de decreto para acabar con las condonaciones utilizadas, estas como vehículo para figurar auténticos fraudes fiscales en perjuicio de la hacienda pública y por tanto de nuestra nación mexicana.

Es importante señalar, que las contribuciones son uno de los medios con los que cuenta el Estado durante su actividad financiera para allegarse de recursos económicos y así hacer frente a las necesidades de la población.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Como es de su conocimiento, al Estado mexicano le corresponde la rectoría del desarrollo nacional en términos del artículo 25 de nuestra propia Constitución, para garantizar que este sea integral y sustentable, que favorezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, así los recursos tributarios representan un ingreso esencial destinado a satisfacer fines establecidos en la política financiera, económica y social del Estado.

Uno de los instrumentos de dicha política lo constituyen las disposiciones tendientes a aligerar la carga tributaria de los contribuyentes, mediante el otorgamiento de beneficios fiscales como la condonación, el cual se otorga a través de actos voluntarios esencialmente unilateral, excepcional y discrecional, por virtud del cual se libera de la carga tributaria al deudor de la contribución.

No obstante, la condonación de contribuciones puede afectar el interés general al otorgarse en forma desmedida a los sujetos obligados, provocando así un desequilibrio entre los ingresos y los gastos públicos.

Para dar mayor claridad al modelo constitucional que se propone, es pertinente ponderar las diferencias entre la exención y la condonación de impuestos, debido a que estos conceptos son la columna vertebral, tanto de las iniciativas de mérito, como el dictamen que presentamos.

La exención y la condonación de impuestos son dos términos distintos. Por un lado, la exención es una excepción a la regla general de causación de tributo, requiere de dos normas: la que establece el hecho imponible, es decir, el impuesto; y la que dispone por alguna razón, que no obstante que se actualice este hecho, no debe pagarse el tributo. Por otro lado, la condonación implica el perdón a la remisión de una deuda, esto es una renuncia al cobro por parte del acreedor.

En el derecho comparado y respecto a la potestad de la figura presidencial para la exención de los impuestos, existen normas constitucionales de algunos países de América Latina como Uruguay, Paraguay, Ecuador, Perú, Argentina; y de Europa, España. El concepto de condonación no se presenta en las tesituras normativas antes mencionadas, solamente en Chile.

En razón de ello, se considera que en México dicha noción es genuina, utilizada y corresponde a un mecanismo para ponderar y controlar el uso de instrumentos de política fiscal.

En nuestro país actualmente en el artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se confiere al Ejecutivo federal la facultad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo diferido o en parcialidades cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en los casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias a través de resoluciones de carácter general.

No obstante, en los últimos sexenios se distorsionó la intención original de esta disposición hasta llegar al punto de otorgar condonaciones generalizadas sin aplicar un criterio fiscal. Dicha práctica ha causado un quebranto en los ingresos financieros del Estado mexicano, además de provocar un desequilibrio en la carga fiscal que recae en el conjunto de la sociedad y en detrimento de los contribuyentes cumplidos.

Es de justicia elemental revelar que en los últimos tiempos la condonación de impuestos ha favorecido a grandes potentados que mediante el influyentismo y corrupción se han beneficiado con privilegios en perjuicio de la mayoría de los contribuyentes y de la hacienda pública.

Es así que datos del Ejecutivo federal que aporta en su iniciativa, que en los dos últimos sexenios se condonaron 400 mil 902 millones de pesos a sólo 153 mil 530 contribuyentes.

Gran parte de las condonaciones de impuestos que se permitieron en los años 2007 a 2018 se otorgaron de manera generalizada, sin considerar el principio fiscal de rectoría económica y de justicia tributaria para corregir una afectación o impedir que se perjudique a México, por lo que hoy se demanda un cambio en la conducción de la política fiscal en atención al principio constitucional y la exigencia social de equidad tributaria, ya que los principales beneficiarios de las condonaciones fiscales ha sido un pequeño sector de la sociedad que en su mayoría se integra por grandes empresas.

Se trata de establecer un diseño constitucional e institucional que permita garantizar que futuras administraciones sean ajenas a la tentación de otorgar condonaciones que derivan en la violación de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias y, por tanto, significan un perjuicio para el desarrollo nacional.

Por lo que la eliminación definitiva y racionalizada de las condonaciones disminuirá de manera demostrativa las pérdidas fiscales de la hacienda pública, generar una mayor recaudación y disponibilidad de recursos para el despliegue de programas gubernamentales que incidan positivamente en el desarrollo nacional.

No omitimos mencionar que la Constitución Política, de 1917 a la fecha, este artículo 28 constitucional ha sido reformado y adicionado en 10 ocasiones.

En la tercera reforma realizada en 1983 se modificó su primer párrafo relativo a la exención de impuestos, instruyendo el carácter remisivo de este supuesto a las leyes secundarias.

En las reformas anteriores y posteriores se adicionaron y reformaron diversas disposiciones sobre otros temas hasta dejar el artículo con 31 párrafos de 4 que contenía desde su creación.

En cuanto al estudio de impacto presupuestal emitido por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitado por la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y el estudio de impacto presupuestal elaborado por el Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados a petición de la Comisión de Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 28 constitucional, ambos exámenes estimaron que no genera impacto presupuestal.

En este sentido, la Comisión de Puntos Constitucionales propone al pleno de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contribuir de carácter permanente a la inhibición de cualquier trato preferencial, ya que se ha otorgado a lo largo del tiempo primordialmente en favor de unos cuantos y de forma discrecional.

Asimismo, a través del régimen transitorio se busca extender este nuevo modelo a las entidades federativas de la República Mexicana, así como a la Ciudad de México. De esta manera se logrará que el Ejecutivo Federal detenga la nociva practica de otorgar de forma discrecional, periódica, generalizada y masiva la condonación de impuestos a deudores fiscales

Estimadas legisladoras y legisladores, es fundamental el desarrollo permanente del mandato que nos guarda el pueblo de México, el deber de custodiar el precepto de la igualdad ante la ley, que deben preservar todos los contribuyentes al no crear excepciones generalizadas y en ese orden de ideas, velar por los principios rectores de la justicia y la ética tributaria.

Señora presidenta, es todo, gracias por su atención. Y sólo pedirle que en términos del Articulo 93, se haga sólo una corrección de estilo que no afecte el fondo del decreto.

Muchas gracias.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/tv6ZPmV5src


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