LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fijar la postura de su grupo parlamentario en el dictamen que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos.

24 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Ciudadanas y ciudadanos legisladores, se consulta a la asamblea sobre una iniciativa enviada por el Ejecutivo y otra iniciativa presentada por el Partido Revolucionario Institucional, sobre el tema de las condonaciones de impuestos.

Las condonaciones no están prohibidas expresamente en la Constitución, pero como no está autorizadas para que el Ejecutivo las pueda conceder, entonces están prohibidas. Porque la autoridad no puede realizar actos para los cuales no esté facultada.

Una condonación de impuestos es la cancelación de un adeudo. Un contribuyente, persona física o moral, debe al fisco. Un impuesto y un presidente o un secretario de Hacienda, lo que sea, le condona el pago, cancela la obligación de cubrir un débito, una deuda.

Como la condonación, me dan hasta ganas de unirme a este grupo, señor presidente o presidenta, que está tan sabrosamente platicando tantas condonaciones que probablemente pasaron por sus ojos. Son cosas del actual Poder Legislativo.

La condonación, por lo tanto, a pesar de lo que dice el Código Fiscal reconocido ahora en la Ley de Ingresos, no es un acto lícito, nunca lo fue. La pretensión de convertirlo en un acto lícito es ajustar las responsabilidades históricas de mala manera.

Poner hoy en la Constitución que se pueden condonar impuestos, se puede hacer bajo determinadas condiciones y circunstancias, me parece que es reivindicar lo que indebidamente hicieron los presidentes anteriores. Pero así no aprende un país.

Un presidente que reiteradamente realiza una acción para la cual no está autorizado por la Carta Magna, no es facultad suya. Y que años más tarde, cuando se denuncian las tropelías, se cambia la Constitución para autorizar al presidente a hacerlo, siempre que lo haga de manera transparente y siempre que lo haga en determinados casos. No es una buena forma de resolver un problema histórico, porque este es un problema histórico.

La condonación aparece en el orden legal, aunque fuera inconstitucional como muchas otras cosas, en 1950. Recuerden ustedes quién era el presidente de la República en 1950 y cómo fue que el Estado corrupto mexicano se inaugura justamente en esa época, a partir del año 46, cuando los militares ceden el poder a los civiles, a los licenciados y estos, no que no hubiera antes corrupción, sino que estos se encargan de organizar la corrupción a través de leyes, a través de decretos presidenciales, a través de prácticas, a través de opacidades, a través del manoseo de las arcas públicas en todos los niveles del Estado nacional mexicano.

Entonces, dice la Constitución que es una facultad exclusiva del Congreso imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto, fracción VII del artículo 73. Aunque el artículo 131 faculta también al Congreso, a su vez, a autorizar al Ejecutivo para la imposición de cuotas de importación y exportación, la facultad no está trasladada al Ejecutivo ni aun sobre los impuestos del comercio exterior. Aunque en los hechos se le traslada.

Nunca, nunca formalmente el Congreso trasladó una facultad formal de imponer contribuciones y, por lo tanto, quitarlas, hacer exenciones. Y mucho menos perdonar los adeudos, que es todavía peor. Nunca y, sin embargo, se movió la exención y la condonación por miles de millones, por centenares de miles de millones, por centenares de miles de millones. Esta situación debería ser encarada por el partido que lo hizo o los partidos que lo hicieron, pero no, México no es así. En México la lucha política no se hace sobre la base de encarar la responsabilidad política, porque no se reclama la responsabilidad política.

Yo les pregunto a ustedes, cuándo encontraremos la ocasión para hacer un juicio político aquí. Aquí se hace la acusación, el juicio propiamente se hace en el Senado, porque no se ha hecho uno desde 1920 y tantos, al gobernador de Jalisco se le derribó mediante un juicio político por consigna presidencial.

¿Cuándo se recuperará la figura de la responsabilidad política? ¿No es verdad que quienes hicieron estas condonaciones por centenares de miles de millones eran políticamente responsables ante el país, ante el Congreso, por actos inconstitucionales, por actuar al margen de la Constitución del país, aun cuando la ley les hubiera facultado?

Un servidor público protesta guardar, cumplir y hacer cumplir, mejor dicho, la Constitución, no solo las leyes, sino las leyes que emanan de la Constitución. Pero esta situación que hoy se quiere, digamos encarar, solamente en el caso de las condonaciones fiscales, hay otros muchos temas que los iremos viendo, tiene su origen en que de repente el nuevo gobierno se da cuenta de que esta es una práctica monstruosa.

Y entonces lo primero que se le ocurre al presidente, es decir: yo no voy a condonar, pinto mi raya. Hace un decreto, una bola de situaciones un poquito anómalas, pues, para mandar un mensaje claro de que se terminan estas cosas. Pero este no será el último presidente de México, habrá otros, entonces hay que llevar a la misma Carta Magna una prohibición que estrictamente no es indispensable. Es necesaria políticamente, pero no es indispensable desde el punto de vista de la Constitución misma, porque eso no está autorizado.

Todo ha sido inconstitucional. No hemos vivido un Estado de derecho, no hemos vivido –lo quiero reformular– un Estado constitucional de derecho desde hace muchísimo tiempo en el país y eso es lo que hay que restablecer: el Estado constitucional de derecho.

Hay que hacer una serie de actos, de reformas que no solamente provengan del Ejecutivo sino también del Poder Legislativo y todos quisiéramos que del Poder Judicial de igual manera.

El artículo 28 originalmente decía, en el redactado en Querétaro: En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase ni exención de impuestos ni prohibiciones a título de protección a la industria. Es el contenido del que sigue vigente. Se le han agregado cosas como prácticas monopólicas porque fue también otra necesidad.

Como dicen algunos magnates, monopolio es una sola empresa. Si hay dos ya no hay monopolio. Y como eso hace reír, entonces la Constitución dice “también están prohibidas las prácticas monopólicas”.

Pero hay prácticas monopólicas –claro que las hay– no porque la ley las permita, como en el caso de las condonaciones o las exenciones, sino porque no existe todavía el poder político consolidado en el país que acabe con todo eso, que esa es la tarea de los próximos dos años.

Cuando terminen los próximos dos años del presente sexenio, las tareas se van a complicar, van a ser mayores. Hay que acabar con las prácticas monopólicas, pero hay también que acabar con los privilegios fiscales. No con los gastos fiscales en general, puede haber algunos que sean correctos, sino con los privilegios fiscales que son muchos y están incluidos entre los gastos fiscales y entre las tasas de privilegio y las condiciones de pago y las leyes fiscales en general.

Bueno, pero mientras eso sucede, tenemos que ir preparando una serie de cosas como esta. Si esto se aprueba por parte del Congreso y las legislaturas de los estados, tendremos una tarea que es la de legislar en congruencia con lo que se dice en la Constitución.

Y eso lo va a ver todavía esta legislatura. Esta legislatura de la Cámara de Diputados tendrá que expedir leyes que persigan una serie de prácticas indebidas que están relacionadas con las exenciones y las condonaciones.

¿Qué pasa entonces con las catástrofes? Cuando hay una catástrofe no se le condona a nadie una deuda, se le da plazos para que la pague. Pero si debe dinero que es de la nación, si se embolsó dinero que debió haber enterado al fisco no se puede condonar, se le puede dar un plazo, se le puede quitar las multas, lo que la ley siempre ha permitido, dar facilidades para que pague poco a poco.

¿Qué hacemos entonces? Hay estímulos fiscales y si esto no fuera suficiente hay una Ley de Ingresos que puede ser modificada por el Congreso para establecer otras tarifas, otras condiciones de pago de los impuestos futuros a partir del momento de la emergencia, a partir del momento de la catástrofe que puede no ser por una cuestión de orden natural, sino simplemente una catástrofe económica –también las hay– y entonces se habilita el mecanismo fiscal para dar una respuesta.

Señores y señoras: me da mucho gusto que la mayoría, casi todos los grupos parlamentarios de esta Cámara coincidan en esta reforma y los convoco a empezar a trabajar en la reglamentación en leyes ordinarias de la consecuencia que dicha reforma habrá de tener. Muchas gracias por su atención.

 

 

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