LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención de la diputada Miroslava Sánchez Galván, presidenta de la Comisión de Salud, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, durante el encuentro ‘Conclusiones de Foros Regionales’, presentación de la iniciativa de Reforma a la Ley de Salud en materia de Progresividad de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres.
30 septiembre, 2019 - Prensa
DIPUTADA MIROSLAVA SÁNCHEZ GALVÁN (MSG). Buenos días a todas y todos. Mi agradecimiento por la invitación a mis compañeras organizadoras de este foro. Y al resto de las compañeras diputadas que yo las conozco y sé que son gente combativa por los derechos sexuales y reproductivos de la mujeres y les voy a presentar pues una iniciativa con respecto a la interrupción legal del embarazo y desde el punto de vista de la salud.
Que siendo sinceros, esta iniciativa se quedó así como un poquito sobre la mesa, dado que el año pasado fue un año muy complicado para esta Legislatura, porque estuvimos trabajando las iniciativas del Ejecutivo en forma predominante, entonces después de casi un año de estar ahí en la mesa, se presentó finalmente el 17 de septiembre y está enlistada para presentarse en los próximos días. Les comento rápidamente. No tan rápidamente.
El acceso a servicios de salud se trata de un derecho fundamental que todo gobierno está obligado a garantizar, no obstante en nuestro país, la población femenina por años ha sido discriminada en el acceso a ese derecho humano. A la cuestión de género hay que sumar otras condiciones que agravan esta lamentable situación, la edad, el origen médico, la condición socioeconómica, las costumbres y tradiciones e incluso las propias leyes que se supone deberían proteger a la mujer.
Durante las últimas décadas, en nuestro país se ha transitado una dura ruta por el fortalecimiento de un régimen jurídico que pudiese hacer realidad la garantía y protección de los derechos de las mujeres. En distintos momentos, se han aprobado distintos ordenamientos jurídicos tendientes a construir una verdadera igualdad jurídica y social, rompiendo tabúes, costumbres y estigmas que no son favorables a las mujeres mexicanas.
Poco a poco, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, indígenas y en general, el género femenino ha ido avanzando en la protección plena de sus derechos y sin embargo, aún resta mucho por hacer y por lograr.
Resulta importante señalar que en total, 29 entidades federativas establecen como causal de exclusión o no punibilidad que el aborto será resultado de una conducta imprudencial o culposa; 23 que exista peligro de muerte de la mujer embarazada; 15 que la mujer enfrente riesgo a su salud; 16 que el producto presente alteraciones congénitas (inaudible) graves; 15 que el embarazo sea resultado de inseminación artificial no consentida; y dos que haya causas económicas para interrumpir el embarazo.
El Código Penal Federal por su parte contempla el aborto culposo, la violación sexual y peligro de muerte como causales de no punibilidad. De tal forma que lo tocante al derecho de las mujeres de interrumpir voluntariamente un embarazo, tuvo un significado de avance a nivel local en el otrora Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en donde desde el año 2007, se reformó entre otras normas locales, el Código Penal a efecto de permitir la interrupción voluntaria del embarazo hasta la décima segunda semana de gestación.
Este trascendental avance ha favorecido no sólo a las habitantes de la Ciudad de México, sino a mujeres de otras entidades federativas e incluso del extranjero, que ha visto a la ciudad capital como un lugar donde su derecho a accesar a servicios de salud, es no solo respetado, sino garantizado.
Uno de los principales argumentos esgrimidos en su momento a favor de la iniciativa fue el riesgo que enfrentaban quienes se practicaban la interrupción del embarazo en sitios clandestinos, con nulas condiciones de seguridad e higiene, y en manos de personas que no tenían ni la capacidad, ni los conocimientos, ni mucho menos las instalaciones, equipo e instrumental necesarios, para llevar a cabo estos procedimientos.
Entre abril de 2007 y 19 de diciembre de 2018, se habían atendido en los servicios de salud del Gobierno de la Ciudad de México, 205 mil 353 mujeres para interrupción legal del embarazo. Miren, de las cuales 70 por ciento residían en la capital; 61 mil 755 correspondieron a mujeres precedentes de las 31 entidades federativas restantes. En particular, 53 mil 955 de ellas, eran residentes del cercano Estado de México.
Por otro lado, mientras la interrupción del embarazo sigue causando una de cada trece maternas a lo largo de las últimas décadas en el país, ninguna difusión ha sido registrada entre estos 205 mil 353 procedimientos médicos, lo que representa una de las menores tasas de mortalidad a nivel mundial. Estas cifras nos muestran que la interrupción voluntaria de los embarazos en nuestro país, responde a una demanda importante de las mujeres de todas las edades, niveles educativos, y condiciones socioeconómicas.
Y que el marco de la ley en la Ciudad de México ha garantizado que los servicios se presten por personal calificado, con tecnologías recomendadas, en excelentes condiciones de higiene con óptimas garantías, seguridad y de acuerdo con las recomendaciones y evidencias internacionales.
Por lo mismo, resulta necesario llevar a cabo reformas legales que garanticen a todas las mujeres en todo el país las mismas garantías de protección de sus derechos para que dichos procedimientos sean llevamos a cabo en las mismas condiciones legales y seguras, que preserven sus vidas, su salud y su seguridad jurídica.
La Organización Mundial de la Salud es clara en definir que un aborto es peligroso cuando un embarazo es interrumpido por personas que carecen de la calificación necesaria o en instalaciones que no cumplen con las normas médicas mínimas.
Además, recomienda que para prevenir embarazos involuntarios y abortos peligrosos los países deben implementar políticas propicias a fin de proporcionar el acceso a un aborto sin riesgos y legal.
En los países en donde el aborto está completamente prohibido o se permite sólo para salvar la vida de la mujer o preservar su salud física, sólo uno de cada cuatro abortos fue seguro y, por el contrario, en los países donde el aborto es legal, por supuestos, en supuestos más amplios casi nueve de cada 10 abortos se realizó de manera segura.
Restringir el acceso al aborto no reduce el número de abortos, de tal forma que es (inaudible) que el permitir y garantizar que la interrupción voluntaria del embarazo se dé en condiciones de seguridad, sin riesgos con personal calificado, en instalaciones con equipamiento, tecnología y medicamentos adecuados, resulte en una garantía de acceso pleno al derecho humano de la salud de las mujeres embarazadas y que han decidido, libre y voluntariamente, interrumpir un embarazo.
Resulta ineludible la necesidad de tomar una actitud de progresividad en la defensa de los derechos fundamentales de las niñas, adolescentes y mujeres de nuestro país. Llevar a cabo las reformas necesarias a la legislación para garantizar que aquellas que decidan interrumpir un embarazo lo hagan en las condiciones óptimas de seguridad médica, legalidad, higiene y de profesionalidad con personal calificado, en condiciones e instalaciones dignas y bien equipadas para que se les brinde una atención acorde a su derecho humano a la salud.
No sólo durante la realización del procedimiento respectivo, sino también posterior al mismo para prevenir secuelas físicas y psicológicas que afecten su salud e integridad física y emocional.
La propuesta de reforma que nosotros presentamos es, se compone de tres apartados. El primero relativo a la composición y adición de una fracción quinta Bis, al Artículo 27; un capítulo sexto Bis, Artículo 3° y de cuatro Artículos 71, y del cuarto, y de cuatro Artículos 71, identificados cada uno por técnica legislativa como, con los adverbios Bis, Ter, Quater y Quinquies.
De lo anterior a efecto de evitar reenumerar todos los artículos subsecuentes y reforma de tercer párrafo del Artículo 37, todos de la Ley General de Salud.
En el apartado siguiente se proyecta la adición de una fracción 7 Bis, al Artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas y Niños y Adolescentes.
Por último, se propone reformar los Artículos 329, 330, 331, 333 y 334 y derogar el Artículo 332, todos pertenecientes al capítulo sexto del título Décimo Noveno del libro segundo del Código Penal Federal, planteamientos que se presentan en el siguiente cuadro comparativo a efecto de facilitar su comprensión.
Tal y como fue referido, las, la propuesta de reformas, adiciones y derogaciones, busca garantizar el acceso de las mujeres embarazadas que se encuentran en los supuestos legales para interrumpir su embarazo y a efecto de que los procedimientos respectivos sean llevados en condiciones de seguridad e higiene, en las que su vida no sea expuesta a los riesgos que comúnmente enfrenan quienes ante una prohibición se practican procedimientos de interrupción del embarazo en la clandestinidad.
Esto es importante que lo tengamos nosotros como pendiente, estamos a la espera de que, de que. Bueno, ahí vamos formados en la fila para la presentación de la iniciativa en el Pleno y yo espero que vayamos todas juntas, juntos y juntas y que esto, por el bien de todas, salga bien.
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