LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Segunda intervención de la diputada Sandra Paola González Castañeda del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la Comisión de Igualdad de Género, durante el encuentro ‘Conclusiones de Foros Regionales’ para presentar la iniciativa de reforma a la Ley General de Salud en materia de Progresividad de los Derechos Sexuales y Reproductivos de las Mujeres

30 septiembre, 2019 - Prensa

DIPUTADA SANDRA PAOLA GONZÁLEZ CASTAÑEDA (SPGC). Muchas gracias. Estábamos esperando que nos trajeran la iniciativa, ya está aquí.

Y hablaba la diputada Claudia y la diputada Rocío de estas conclusiones, de lo que recogimos durante esta gira, la Gira de la Decisión.

Y vamos a presentar ya lo que es el proyecto.

Hablamos de libertad de conciencia, entonces parte de esta iniciativa es esto que les voy a mencionar y luego pasamos a las modificaciones que estamos planteando.

Además de reconocer la libertad de conciencia, tanto para las mujeres, como para las y los médicos, resulta imprescindible que cada institución de salud pública, pueda asegurar que al menos una persona dentro de todos sus turnos, se encuentre disponible para practicarle a las mujeres que puedan requerirlo, el procedimiento de la interrupción legal del embarazo.

Lo anterior, con el objetivo de que el derecho fundamental a la libertad de conciencia, no sea el obstáculo para el acceso pleno a la salud sexual y al ejercicio del derecho a la salud pública y gratuita de todas las mujeres mexicanas.

Todo esto coadyuvará decididamente para garantizar un acceso efectivo de las mujeres a sus derechos sexuales y reproductivos, así como a la no discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, esta iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 329, 330, 331, 332, la derogación de los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal.

La adición de la fracción 5 bis del artículo 3, la adición de un párrafo cuarto al artículo 10 bis, la adición al capítulo 6 bis y el artículo 71 bis, de la Ley General de Salud, para que quede como sigue:

Código Penal Federal. Se reforman los artículos 329, 330, 331, y 332 y se derogan los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329. Aborto, es la interrupción del embarazo después de las 12 semanas de gestación.

Artículo 330. Al que hiciera abortar a una mujer sin su consentimiento, se le aplicará de 3 a 6 años y si hubo daño de violencia física o moral, se impondrá de 6 a 8 años de prisión.

Artículo 331. Al personal médico que causara un aborto sin consentimiento de la mujer, además de las sanciones que le corresponden conforme al artículo anterior, se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332. Se impondrá de 3 a 6 meses de prisión, o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto, o consienta que otro lo haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo. En este caso el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

La misma pena se le impondrá a quien hiciera abortar una mujer de las 12 semanas de embarazo con el consentimiento de ésta.

Artículo 333. Queda derogado.

Artículo 334. Queda derogado.

Ley General de Salud. Se adiciona en la fracción 5 bis del artículo tres, la adición de un párrafo cuarto del artículo 10 bis, la adición del capítulo 6 bis y el artículo 71 bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo tercero. El término de esta ley es materia de salubridad federal, número 5 bis, la interrupción legal del embarazo.

Del 6 al 28 quedan como están.

Y el artículo 10 bis. El personal médico y de enfermería que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establezca la ley.

Las instituciones públicas de atención médica deberán contar en todo momento, con personal no objetor de conciencia para los procedimientos médicos que se deben de garantizar.

Artículo 6 bis. La interrupción legal del embarazo. Artículo 71 bis, la Secretaría de Salud reconocerá y garantizará los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, incluyendo la interrupción legal del embarazo.

La Secretaría de Salud, por medio de personal capacitado, para tales efectos, deberá proceder a la interrupción del embarazo en condiciones de calidad cuando la mujer interesada así lo solicite.

Para tales efectos, la Secretaría de Salud proporcionará servicios de consejería médica y social, con la información veraz y oportuna.

Artículos transitorios: Primero, el presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero, se exhorta a los congresos locales para armonizar sus legislaciones penales al contenido del presente decreto.

Muchas gracias.


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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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