LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Sánchez Galván, presidenta de la Comisión de Salud e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen por la Comisión de Salud, por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado de sobrepeso, obesidad, y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

1 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA SÁNCHEZ GALVÁN (MSG). Buenos días a todas y todos. Con la venia de la presidencia.

A la Comisión de Salud de esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, fueron turnados para su estudio y dictamen varias iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad, y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Una vez recibidas por la comisión dictaminadora, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y motivos esenciales en que se apoyaban.

De esta manera, la Comisión de Salud habiendo analizado el contenido de las iniciativas en referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen.

De tal forma la comisión dictaminadora en ejercicio de sus facultades y con la finalidad de allegarse de la mayor información posible para el análisis, valoración y dictaminación de las iniciativas señaladas, llevó a cabo diversos trabajos sobre la posible reforma de la Ley General de Salud en materia de etiquetado, para lo cual se celebró y se organizaron diversos espacios de diálogo para atender las opiniones de los diferentes actores.

La comisión dictaminadora estableció una serie de elementos mínimos indispensables a considerar, que permitieran posteriormente normal el criterio de los integrantes de esta Comisión, en el sentido en que habían de dictaminar y que fueron:

A) Fundamento jurídico de los derechos protegidos. Los integrantes de la Comisión consideramos necesario y urgente avanzar en los mecanismos jurídicos, que permiten ejercer a plenitud el derecho a la protección de la salud y a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad que poseen todos los mexicanos, acorde con el artículo 4º, así como el derecho al acceso a la información, consagrado en el artículo 6º, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Y a través de la fracción 16 del artículo 73, dota a esta soberanía con la facultad legislativa en materia de salubridad general en la República y establece las bases jurídicas para dar tratamiento desde el ámbito legislativo a los temas de sobrepeso, obesidad y etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

De esta manera, el nuestro país el Estado no sólo tiene la obligación de garantizar a toda persona el derecho a la protección de la salud, sino el interés constitucional de procurarles en lo individual y social un adecuado estado de salud y bienestar, en términos de su artículo 4º constitucional.

B). Situación de la obesidad, sobrepeso y diabetes en la población mexicana. En el caso de México y acorde con los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el 34 por ciento de la niñez en el país, es decir 3 de cada 10 niñas y niños, entre 5 y 11 años, así como el 35 por ciento de los adolescentes entre 12 y 19 años padecen sobrepeso u obesidad.

Motivo de preocupación para esta comisión dictaminadora en virtud de que además de que esta enfermedad comienza a deteriorar la salud desde la infancia, existen estimaciones que indican que de seguir esta tendencia uno de cada dos niños desarrollar diabetes a lo largo de la vida.

En el caso de adultos, se da un escenario en el que 7 de cada 10 adultos, es decir 71.2 por ciento de la población mexicana padecen sobrepeso u obesidad; mientras que la diabetes mellitus que en 2006 afectaba a 9.2 por ciento de la población mexicana, hoy ha alcanzado aproximadamente el 9.4 en nuestra población, lo que equivale a más de 7 millones de personas.

C) Etiquetado frontal de advertencia, como parte de la estrategia en el combate al sobrepeso obesidad y diabetes. En el trabajo de dictaminación, esta Comisión consideró las recomendaciones y evidencia de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de Salud, la UNICEF y diversas experiencias exitosas, así como recomendaciones puntuales de expertos referentes en la materia.

Todos ellos concluyen en que el etiquetado actual, conocido como guías diarias de alimentación, GDA, utiliza valores de referencia incorrectos y no se ha demostrado que sea comprendido por la población de nuestro país.

Mientras que el etiquetado frontal de advertencia responde al contexto nacional de crisis de salud pública, por la epidemia de sobrepeso y obesidad, el etiquetado frontal de advertencia es una herramienta de prevención y promoción de la salud pública que entra en una estrategia amplia, integral y basada en evidencia sólida.

En este sentido, diversos planes de acción internacionales incluyen la implementación de etiquetados frontales claros, como un pilar fundamental dentro de una estrategia integral de salud pública para mejorar el estado de salud y nutrición.

Finalmente, esta Comisión señala que regular el etiquetado frontal de advertencia es una forma de hacer posible y accesible el derecho a la salud de los consumidores, ya que lejos de ser una regulación prohibitiva reconoce que el etiquetado frontal es la única fuente de información con la que cuenta el consumidor en el punto de venta.

Por lo que es importante que este sea capaz de localizar, leer, interpretar y comprender la información que se le presenta, para así tomar una serie de decisiones respecto a los alimentos y bebidas que consumen.

Intervención.

MSG. Sí, gracias.

Intervención.

MSG. Es que me dieron cinco minutos y era de 10 minutos.

Intervención.

MSG. Si. Las modificaciones de la comisión dictaminadora como resultado de las distintas actividades de trabajo interparlamentario, esta comisión dictaminadora hizo acopio de datos, análisis de experiencias previas, comparativos internacionales y los consensos parlamentarios necesarios para que del conjunto de iniciativas que se dictaminan, se aprobó con modificaciones la propuesta de adición de una fracción octava al artículo segundo, para incluir como una de las finalidades del derecho a la protección de la salud, la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Se aprobó con modificaciones la propuesta de reforma del artículo 66 que tienen como objetivo señalar las necesidades de las autoridades sanitarias, educativas y laborales, para que se realicen acciones que promuevan entre la población la adopción de una alimentación nutritiva y la realización de actividad física, para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades.

Se aprobó con modificaciones la propuesta de reforma de la fracción segunda del artículo 111, en la que se armoniza el término de orientación alimentaria por el de alimentación nutritiva, el cual se vincula con la definición propuesta en el artículo 115 de la Ley General de Salud.

Dicho cambio responde a una actualización en términos con base en las recomendaciones internacionales referentes a partir de una dieta mínimamente procesada para conservar la buena salud, así como las recomendaciones emitidas por las autoridades nacionales en materia de salud y alimentación, de acuerdo a las necesidades y el perfil nutricional de la población.

Asimismo, se cambia el término de activación física por el de actividad física, por considerarlo en técnica legislativa claridad normativa y, por lo tanto, dotar de certeza jurídica al momento de interpretación de la legislación.

Se aprobó con modificaciones la adición de un tercer párrafo al artículo 114 en el que se establece que, para la atención y mejoramiento de la nutrición de la población, la Secretaría de Salud participará de manera permanente en los programas de alimentación del Gobierno Federal, y señala que los programas de nutrición promoverán la alimentación nutritiva y deberán considerar las necesidades nutricionales de la población.

Por lo que propondrán acciones para reducir la malnutrición, promover el consumo de alimentos adecuados, las necesidades nutricionales de la población y evitar otros elementos que representen un riesgo potencial para la salud.

Se aprobó con modificaciones las propuestas de reforma al artículo 115 en la que se señalan las atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de nutrición. Así se indica que tendrá a su cargo establecer las necesidades nutrimentales que deben satisfacer los cuadros básicos de alimentos, evitando los altos contenidos en azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos.

Eso con el objetivo de actualizar la legislación y armonizar con las necesidades actuales de la población en contra de la epidemia de obesidad y sobrepeso.

Se aprobó, con modificaciones, la propuesta de reforma a la fracción quinta del artículo 159, en la que se establece que la prevención y control de las enfermedades no transmisibles comprenderá la difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrientes en la población general y no exceder los máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, con base en lo recomendado en la propia Secretaría de Salud.

Respecto a la adición de un segundo párrafo al artículo 210, establece que la Secretaría de Salud considerará los tratados y convenciones internacionales en los Estados Unidos Mexicanos para que sean parte e incluyan materia de etiquetado, y que se hubiesen celebrado con arreglo a las disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se aprobaron con modificaciones las propuestas de reforma, adición y derogación del artículo 212, en el que se regula el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas, de manera que la Secretaría de Salud y en su caso la Secretaría de Economía, señalarán la información de las etiquetas y contraetiquetas que corresponden exactamente a la naturaleza del producto que se consume.

Además, de que dichas etiquetas y contraetiquetas deberán incluir datos de valor nutricional de fácil comprensión, proporcionando información directa, sencilla y visible, a manera de que también contribuyan a la educación nutricional de la población.

Las personas dispondrán así de una herramienta entendible para poder tomar su elección plenamente informados y en libertad, con una información precisa y no engañosa sobre su con tenido y características de los productos alimenticios que se consumen.

La reforma al artículo 212 representa, en especial, uno de los principales esfuerzos legislativos y políticos de esta dictaminadora, producto de un análisis exhaustivo de los elementos técnicos, las opiniones de los organismos internacionales, el derecho comparado, las aportaciones académicas y expertos en el tema.

Se aprobó con modificaciones la propuesta de nutrimentos críticos, ya que de manera específica se ha determinado que los nutrimentos críticos que se deben informar a la población en México son azúcares añadidos, sodio, grasas saturadas y las calorías.

La Secretaría de Salud y las autoridades correspondientes podrán considerar la adición de más alimentos críticos, acorde con la evidencia científica para alertar a su población.

De ahí que, como legisladores, tenemos la obligación y el compromiso ante las y los mexicanos de dotar de un marco normativo consecuente y pertinente para enfrentar esta problemática, que sirva de sustento legal para la implementación de políticas, programas, acciones públicas y prevención y disminución de los factores obesogénicos en el país.

Por todo lo anterior, se presenta en este pleno el proyecto de decreto por el que se reforman y adiciones diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.

Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR EL VIDEO:
https://youtu.be/rax-Ww3RsbI


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