LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Rubén Cayetano García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

2 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG). Diputadas y diputados. Agradezco a la presidenta Pilar Ortega de la Comisión de Justicia, de los secretarios e integrantes de la misma, para presentarles ante este pleno el dictamen que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

La responsabilidad patrimonial del Estado es una institución jurídica reconocida en la Constitución desde el 14 de junio de 2002, fecha de la publicación de la reforma constitucional que ubicó tal concepto en el segundo párrafo de su artículo 113.

Esta institución se puede definir, como algunos teóricos lo sostienen, mediante el reconocimiento de la responsabilidad directa y objetiva del Estado se da un paso fundamental en la historia de la relación gobernantes y gobernados, administración, administrados, por virtud de la cual se quiebra la concepción de que soberanía y responsabilidad eran ideas incompatibles e irreconciliables.

Queda así definitivamente superada la posición jurídica prevaleciente hasta finales del siglo XIX, que en palabras de Lafarriére proclamaba que lo propio de la soberanía es imponerse sin compensación.

La institución de la responsabilidad patrimonial del Estado es uno de los elementos más importantes de los cuales se fundamentan tanto el modelo del Estado democrático de derecho, como el derecho administrativo, ya que establece el sistema de reglas mediante el cual se protege el derecho a la integridad patrimonial de los particulares, y se reconoce la posibilidad de otorgar una indemnización como forma de restituir al ciudadano cuando este ha sufrido afectación en su esfera patrimonial o de derechos, sin tener la obligación jurídica de soportarla, como consecuencia de la actuación del Estado.

Sin embargo, en la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2015, cambió la redacción de dicho fundamento al trasladarse del artículo 113 de la Constitución, al artículo 109.

Esta reforma no tuvo como propósito realizar ninguna modificación sobre el texto constitucional que establece la responsabilidad patrimonial del Estado. Así lo confirma lo expresado en el texto del dictamen emitido por las comisiones dictaminadoras del Senado de la República, con respecto a la minuta que contenía el proyecto de decreto de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

En otro orden de ideas, tan sólo cabe destacar aquí que el texto vigente del segundo párrafo del artículo 113 constitucional, relativo a la figura de la responsabilidad patrimonial del Estado, se reubica en los términos como párrafo sexto del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fin de la cita.

En este sentido el objeto de esta reforma no es otro que el de dar certeza jurídica a las y los ciudadanos.

Sí, como dar cumplimiento a la garantía de legalidad que conlleva la obligación de todas las autoridades, inclusive la legislativa, de todas las autoridades, reitero, de fundar y motivar los actos que realicen. En este sentido, los actos de autoridad que lleva a cabo el Poder Legislativo, que incluyen, entre otros, la emisión de leyes, deben estar fundados en alguna facultad expresamente reconocida en la Constitución.

Por ello, es indispensable modificar el artículo 1o. de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para establecer que la ley es reglamentaria del artículo 109 de la Constitución, y con ello cumplir con los principios antes citados. Es por eso que pedimos a esta honorable asamblea su voto a favor. Muchas gracias.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/czDOCZim5I4


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Tus Diputados Morena
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14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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