LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Erasmo González Robledo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar a nombre de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Austeridad Republicana.

8 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADO ERASMO GONZÁLEZ ROBLEDO (EGR). Con su permiso, diputada presidenta.

Diputadas federales y diputados federales.

Tenemos a su consideración el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública por el que se reforman los artículos 17 y 24 de la Ley de Austeridad Republicana.

El día 30 de abril de 2019, esta Honorable Cámara de Diputados aprobó, en su última jornada del periodo legislativo, la minuta materia del presente dictamen, con 387 votos a favor y 33 abstenciones y fue remitida a la Cámara de Senadores en los términos que establece nuestra Constitución mexicana.

También con fecha del 1 de julio de 2019, en sesión del Senado de la República fue aprobado el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana de Estado y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con fecha del 11 de julio de 2019, fue recibida por la Honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto mencionada, siendo turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen en los términos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.

Diputadas y diputados es importante resaltar que la minuta del Senado contiene modificaciones a los artículos 17 y 24 de la Ley de Austeridad respecto a lo aprobado originalmente por esta Cámara de Diputados.

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública aprobaron el pasado 1 de octubre el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidad Administrativa, y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En ese mismo dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, consideran que el artículo 17 de la minuta presentada por la colegisladora realiza modificaciones que tienen un carácter de obviedad y que optimizan la redacción del texto.

De esta forma, se estima conveniente especificar las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia, pues es la única entidad encargada de crear fideicomisos por mandato del Ejecutivo Federal, al considerar lo siguiente:

Limitar la creación de fideicomisos en materias de salud, educación, procuración de justicia, seguridad social y seguridad pública.

Le excepción a dicha prohibición quedará exceptuada cuando se mandate la creación de un fideicomiso a través de una ley, decreto o tratado internacional.

Para la creación de fideicomisos que estén fuera de las materias de la prohibición, deberán solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda, observando lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

No se podrán hacer aportaciones, transferencias o pagos de cualquier naturaleza evadiendo las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.

En tanto, el artículo 24 contiene adecuaciones que fortalecen el combate a la corrupción y es de suma importancia que se tenga certeza sobre el actuar de los funcionarios públicos que intervienen en los asuntos de toma de decisión del Estado mexicano.

Cabe destacar que, atendiendo a las conductas del tipo penal clasificados por la norma, puede la pena, incluso, sobrepasar los 10 años, pues se debe dejar transcurrir el plazo de prescripción para que la información con que se cuente no genere ningún tipo de riesgo si es que es divulgada.

La limitante al servidor público de mando superior en adelante, conforme al manual de percepciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de 10 años, para ocupar puestos en alguna empresa, siempre y cuando el servidor público en dicho supuesto, haya supervisado, regulado u obtenido información privilegiada.

De acuerdo a la propuesta, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

El dictamen a discusión busca, primero, garantizar que la política de austeridad republicana, persevere en el tiempo; segundo, regular las acciones de austeridad que se apliquen al gasto público; y tercero, contribuir a la aplicación de una administración eficaz de los recursos públicos.

Con lo que el objeto de evitar interpretaciones contrarias al espíritu de la ley, el dictamen propone una definición amplia y clara y necesaria de lo que debe entenderse por austeridad republicana.

Afinar y precisar que el plazo durante el cual los servidores, ex servidores públicos, de mando superior no podrán emplearse en empresas privadas, mismo que será de 10 años.

Es necesario precisar que las empresas a las que se refiere el dictamen son aquellas que hayan sido supervisadas, reguladas o de las que tuviera información privilegiada el servidor público.

Asimismo, se considera como falta grave toda violación a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.

Conforme a lo anterior podemos afirmar que el objetivo último de esta ley es afianzar el desarrollo del país en el camino de la transparencia y la igualdad.

Presidenta, por acuerdo de ambas Comisiones, se presenta una adenda para modificar el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley de Austeridad, que fuera entregado oportunamente y que solicito a la secretaria dé lectura.

Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/Cmhd0sfwK04


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