LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Lorena Villavicencio Ayala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar su reserva al artículo 2°, fracciones VIII y VIII Bis, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada del dictamen en materia de combate a las empresas fantasmas y la defraudación fiscal con facturas falsas.

15 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA LORENA VILLAVICENCIO AYALA (LVA). Con su venia, señora presidenta.

Nada más solicitar, antes de iniciar, como voy a justificar las reservas de dos artículos, de dos leyes distintas en una sola intervención, sí pediría que hubiera un poquito de tolerancia en el tiempo.

Intervención.

LVA. Muchas gracias. Primero, quiero señalar con toda claridad que estoy totalmente de acuerdo en el hecho de que los delitos de defraudación fiscal vinculados a la venta de facturas, como las empresas fantasma, sean sancionados penalmente.

De hecho, ya están contenidos tanto en el Código Fiscal, como en el propio Código Penal. Entonces, aquí habría que hacernos la pregunta, ¿qué ha sido lo que no ha funcionado porque ya está establecido en estos códigos?

Evidentemente apoyo que se establezcan mecanismos más enérgicos para combatir frontalmente la práctica ilegal de estos dos hechos, porque entiendo perfectamente que se afecta la capacidad recaudatoria del Estado mexicano. Lo que me resulta totalmente injustificado es hacerlo a través de un régimen excepcional que solo aplica a delincuentes de alta peligrosidad, que ponen en riesgo la seguridad nacional y la existencia misma del Estado.

Plantear la defraudación fiscal y la venta de facturas en los delitos de prisión preventiva oficiosa equiparándolo a delincuencia organizada, es violatorio, compañeros y compañeras, a los principios que establece la Constitución, que son muy importantes, que fueron los que establecieron el nuevo sistema penal acusatorio, donde prevalece un principio que nosotros deberíamos de cautelar, como es el principio de presunción de inocencia.

Segundo. También es violatorio a todas luces del artículo 1o. de la Constitución, donde se establece con mucha claridad que entre otras responsabilidades tenemos como atribución fundamental y además como órgano legislativo de hacer valer plenamente los derechos humanos que contiene la Constitución.

Es decir, hay una violación a un sistema penal acusatorio, que fue muy difícil la construcción, y también una gran iniciativa que se estableció a partir de 2011.

Después, el dictamen que se pretende aprobar contraviene los principios, como decía, de la reforma penal, al pretender equiparar el delito de defraudación fiscal a la delincuencia organizada. Lo cual, insisto, viola el artículo 19 de la Constitución.

Quiero aquí señalar con mucha claridad, que estuve en contra de que se incrementaran los delitos que ameritan prisión preventiva de oficio desde que lo discutimos. Incluso me pareció totalmente inadecuado que se ofreciera la ampliación de estos delitos en el Senado de la República y que prácticamente todos los partidos políticos propusieron un delito distinto, olvidándose justamente de la obligación de hacer valer los derechos humanos y el principio de presunción de inocencia.

La Comisión Interamericana señala que la aplicación de la prisión preventiva obligatoria en razón del tipo de delito constituye no solo una violación al derecho a la libertad personal, protegido por la Convención Americana, sino que convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada y, además, constituye una interferencia ilegítima del legislador en las facultades de valoración que le competen a la autoridad judicial.

La presunción de inocencia se aplica de manera excepcional y debe regirse por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Solo puede fundamentarse para evitar razonablemente el peligro de fuga o impedir el entorpecimiento de las investigaciones.

Es preciso señalar que los delitos de carácter patrimonial, como es el caso, si bien el ofendido es el Estado, no se trata de delitos violentos. La naturaleza de los delitos de carácter patrimonial conlleva la posibilidad de recuperación de los bienes perdidos.

Si se establecen estas conductas como amenaza a la seguridad nacional, estaremos frente a todo el poder del Estado que podrá usar todos los recursos que legalmente tiene conforme lo señala el artículo 33 de la Ley de Seguridad Nacional, tales como la información anónima o las intervenciones de comunicaciones privadas, la escucha, el monitoreo, la grabación, etcétera.

Yo soy de las que pienso que lo políticamente correcto siempre es velar por lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y esa es nuestra principal responsabilidad.

Por eso estoy proponiendo, que ya se incluyeron también en otras propuestas, la modificación al artículo 5o. de la Ley de Seguridad Nacional para que se elimine la fracción XIII, así como se modifique el artículo 8o., el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Yo solicito, de verdad, que asumamos claramente esta responsabilidad que tenemos, de acuerdo al artículo 1o., y como legisladores de este país, de hacer valer el Estado de derecho que se funda en la Constitución de todos los mexicanos. Muchas gracias.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/P7npigHUmxo


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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