LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna del diputado Marco Antonio Medina Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva al artículo Sexto Transitorio de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
18 octubre, 2019 - Prensa
DIPUTADO MARCO ANTONIO MEDINA PÉREZ (MAMP). Con su venia, diputada presidenta.
Es el artículo sexto transitorio, segundo párrafo o II fracción, y es esta fracción II en donde se establece la nueva mecánica de actualización a la que se va a sujetar la cuota vigente aplicable a las bebidas saborizantes a partir del primero de enero de 2020.
Esta modificación que se propone tiene el objetivo de hacer que la cuota aplicable a bebidas saborizadas para el ejercicio fiscal 2020 se actualice con el factor de actualización correspondiente el período comprendido desde el mes de diciembre de 2017 y no desde el mes de diciembre de 2018. Esto porque la cuota actual entró en vigor el primero de enero de 2018, y para su actualización se tomó en cuenta hasta el mes de diciembre de 2017.
Por lo tanto, dicho mes es el que se debe de tomar en consideración como el mes más antiguo del período para actualizar la cuota y no el mes de diciembre de 2018, como se menciona en el artículo objeto de la presente reserva.
Lo anterior permitirá actualizar correctamente la cuota para 2020 con la inflación que se observe durante el período comprendido del mes de diciembre de 2017, al mes de diciembre de 2019. Es decir, se va a efectuar con esa modificación una actualización mucho más precisa para efectos del cobro de este impuesto. Es cuanto, diputada presidenta.
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