LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Miroslava Sánchez Galván, presidenta de la Comisión de Salud e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen por la Comisión de Salud que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de acceso a los servicios de salud y medicamentos para las personas que no poseen seguridad social.

23 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADA MIROSLAVA SÁNCHEZ GALVÁN (MSG). Buenas tardes. Con la venia de la Presidencia.

A la Comisión de Salud de esta LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, presentada por el diputado Mario Martín Delgado Carrillo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, por el que se propone un nuevo modelo de salud pública, dirigido especialmente a las personas que carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos asociados.

La comisión dictaminadora estableció una serie de temas a analizar que permitirán posteriormente normar el criterio de los integrantes de esta comisión, en el sentido en el que habrían de dictaminar y que fueron fundamento jurídico de los derechos protegidos.

Los integrantes de la comisión consideramos necesario y urgente avanzar en los mecanismos jurídicos que permitan ejercer a plenitud el derecho a la protección de la salud y el acceso a medicamentos y demás insumos asociados, para que de esa forma se haga efectiva la garantía de acceso a la salud que poseen todos los mexicanos, incluso las personas que se encuentran en territorio nacional, sin importar su condición o estatus migratorio, mismo que se encuentra garantizado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a su vez y a través de la fracción XVI del artículo 73, dota a esta soberanía con la facultad legislativa en materia de salubridad general en la República y establece las bases jurídicas para dar tratamiento desde el ámbito legislativo a los temas de prestación de servicios de salud, la situación de la prestación de los servicios de salud y el acceso a medicamentos y demás insumos asociados de las personas que carecen de seguridad social.

En 1978 los gobiernos del mundo firmaron la Declaración de Alma-Ata, que estableció la prioridad de aumentar el acceso a los servicios y universalizar el derecho a la salud mediante la implementación de la atención primaria de salud. Sin embargo, esta declaración olvidó el carácter holístico del derecho a la salud, limitándolo a un conjunto de prestaciones o paquete restringido de servicios para la población más desprotegida.

Para el año 2019 la mitad de la población mexicana, es decir, alrededor de 64 millones de personas, carecen de acceso a la seguridad social y alrededor de 20 millones de mexicanos no están afiliados a la seguridad social ni al Seguro Popular.

En 2003, la reforma efectuada a la Ley General de Salud que originó el sistema de protección social en salud, sin embargo, se excluye en esa ley una parte de los padecimientos que sufre la población y que están no incluidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, Causes.

Se creó el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos que el día de hoy financia solo 66 padecimientos definidos, excluyendo la atención de otros, como la insuficiencia renal crónica, la inmunodeficiencia primaria, el lupus y el mieloma múltiple.

Las características del modelo de salud aplicable en nuestro país, ante esta situación es que se estima que para alcanzar el acceso universal a la salud, efectivo, de toda la población, se hace imprescindible transformar el sector, colocando en primer lugar el derecho a la salud, a desarrollar la estrategia de atención primaria en salud como eje central del Sistema Nacional de Salud.

Es por esto que surge el modelo de salud del bienestar, Sabi, este nuevo modelo basado en la atención primaria en salud busca la superación de las limitaciones en el acceso y la cobertura universal eliminando el cauce, cambiando el sistema de prestación de salud a la población sin seguridad social por un sistema de salud enfocado en la persona y la comunidad en la que vive, que será universal, proactivo, integrado y continuo.

Para implementar el modelo Sabi se crea el Instituto de Saludo para el Bienestar, Insabi, instrumentando su labor con la firma de acuerdos de la Secretaría de Salud con cada una de las entidades federativas para garantizar el derecho a la salud en toda la población.

Este nuevo modelo basado en la atención primaria en salud, es dirigido especialmente para la población sin seguridad social e implica que las y los mexicanos tienen derecho a una atención médica ambulatoria y hospitalaria de calidad, integral, gratuita, incluidos materiales, medicamentos, exámenes clínicos. Es decir, servicios de salud, integrales y universales.

El Insabi funcionará como un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud y refrendado por la ley.

Las modificaciones de la comisión dictaminadora. Como resultado de las distintas actividades del trabajo interparlamentario, esta comisión dictaminadora aprobó modificaciones a la propuesta inicial, entre otras la relativa al uso de la palabra derechohabiente por la palabra beneficiario, considerando la Ley del Seguro Social que lo define como el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del instituto.

Una porción medular de esta definición es la relativa a la vigencia de los derechos de los derechohabientes, en tanto que la definición del término beneficiario que da la Ley General de Desarrollo Social, es: aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social y que cumplen con los requisitos de la normatividad correspondiente, por lo que el efecto de la iniciativa objeto de dictaminación, el Instituto de Salud para el Bienestar atenderá a toda persona que no goce de seguridad social, quienes serán sus beneficiarios en los términos señalados por la Ley General de Salud.

En el artículo 3o, la fracción II bis, se garantiza la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, incluidos y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional en caso de emergencia.

En el artículo 17, fracción V, se establece la competencia del Consejo de Salubridad General para elaborar el compendio nacional de insumos para la salud.

En el artículo 35 se establece como principios de los servicios públicos de salud la universalidad, igualdad e inclusión y gratuidad al momento de requerir los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

En el artículo 77 bis 2 y el Capítulo VIII, se crea el Instituto de Salud para el Bienestar, Insabi, como organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud.

En el artículo 77 bis 6 se establece que el Insabi y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

En el artículo 77 bis 12 se garantiza que el gobierno federal destinará anualmente recursos en numerario para la prestación gratuita de servicios de salud y medicamentos asociados, cuyo monto no deberá ser inferior al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

En el artículo 77 bis 13. Se sustenta que los gobiernos de las entidades federativas efectuarán aportaciones de recursos en base a lo que se establezca en los acuerdos de coordinación.

En el artículo 77 bis 16 A). Se establece que los estados que acuerden con Insabi, este se hará cargo de los servicios de salud. Los recursos que le correspondan serán ejercidos por el Instituto en términos de los acuerdos de coordinación. Para ello, los estados deberán aportar al Insabi dichos recursos.

En los artículos 77 bis 17 y 77 bis 29. Se establece la sustitución del Fondo de Gastos Catastróficos por el Fondo de Salud para el Bienestar, cuyos recursos tendrán la siguiente distribución:

El 8 por ciento será para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; el 2 por ciento para atender necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social; y el 1 por ciento de esos recursos serán destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos.

En lo tocante a las dosis unitarias, en el artículo 226 bis se acota que su prescripción podrá ser para atención intrahospitalaria, además de que deberá atender lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley General de Salud, respecto de la farmacopea nacional.

En el artículo octavo transitorio. Se establece que en el ejercicio fiscal 2019, los gobiernos de las entidades federativas continuarán prestando los servicios de atención médica con los recursos asignados al Sistema de Protección Social en Salud para dicho ejercicio, a través de la totalidad de las unidades médicas de sus redes de servicios de salud.

En el artículo décimo transitorio. Se establece que las obligaciones asumidas previamente a la publicación del presente decreto y las pendientes que se tengan con terceros con cargo al fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, se continuarán atendiendo en los términos de las disposiciones que lo regían.

Por todo lo anterior, se presenta a este pleno el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por el que se propone un nuevo modelo de salud pública, dirigido especialmente a las personas que carecen de acceso a los servicios de salud y medicamentos asociados. Es cuanto, diputada presidenta.

 

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/qhGBS5LLtuI


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