LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Rubén Cayetano García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen por la Comisión de Justicia por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abigeato.

29 octubre, 2019 - Prensa

DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG). Con su venia, diputada Laura Rojas, presidenta de la Mesa. Diputadas y diputados, es para mí un honor presentar en representación de los trabajadores y trabajadoras diputadas integrantes de la Comisión de Justicia, el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de abigeato.

El abigeato es la conducta delictiva definida en el Código Penal Federal como el apoderamiento de una o más cabezas de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas. Se trata de un delito patrimonial de alto impacto considerando que México es un país con un alto valor productivo en materia agropecuaria.

De acuerdo con el Anuario Estadístico de la Producción Ganadera, el valor aproximado de esta actividad económica primaria ascendió a más de 400 mil millones de pesos tan solo para 2018.

Sin embargo, en consonancia con su alto valor económico, esta actividad ha atraído a la delincuencia, pues de acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017 se abrieron 5 mil 562 carpetas de investigación por la comisión de este delito.

Además del abigeato y su equiparado, otros individuos involucrados en la cadena de producción ganadera y pecuaria prestan ayuda o participan en el negocio que sigue a la conducta delictiva.

El registro, transporte, sacrificio y comercialización de las cabezas de ganado, constituyen instancias que permiten obtener beneficios económicos del objeto del delito, que son las cabezas de ganado o las colmenas, tomando en cuenta que como ganado se consideran también a una o más colonias de abejas en un apiario.

La participación de individuos en otras instancias posteriores al abigeato, resulta más grave cuando utilizan un cargo público para esos fines. Esta participación de funcionarios aparece como lógica si se considera que varias de esas acciones son facultad de instancias públicas.

Por ejemplo, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la función y servicio público del rastro estará a cargo de los municipios. Es ahí donde ocurren los sacrificios de los animales, algunos de ellos probablemente objeto de abigeato.

Otra actividad posterior al abigeato es el traslado de las cabezas de ganado. Para poder transportar legalmente a estos animales es necesaria la expedición de guías de tránsito. De acuerdo con el diagnóstico nacional sobre la implementación del programa de reforma a tres sectores prioritarios, gran parte de las entidades establecen en sus leyes ganaderas, de las uniones ganaderas... son quienes poseen la facultad de expedir aquellas guías.

A pesar de que la actividad ganadera tiene una clara vocación en diversos estados de la República, esta actividad delictiva que inhibe la inversión y provoca cuantiosas pérdidas trasciende a todo el país. Por ello, en la Comisión de Justicia coincidimos con el problema planteado por el diputado del Grupo Parlamentario de Morena, David Bautista, en la urgencia de implementar reformas que permitan inhibir la comisión de este delito que, como todos aquellos de naturaleza patrimonial, inhiben el crecimiento económico del país.

De esta forma, las reformas planteadas consisten en lo siguiente: reformar el artículo 381 Ter, para incrementar el límite máximo punitivo de 10 a 15 años y mantener el límite mínimo establecido en 2 años. Y adicionar un artículo 381 Quintus, que contiene las conductas equiparables al abigeato. El sacrificio de ganado sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, la legalización por sí o por interpósita persona de documentos que acrediten la propiedad del ganado sin haber tomado las medidas indispensables para cerciorarse respecto a la procedencia legítima de los animales.

La expedición de documentación o permisos requeridos para la movilización de ganado, en contravención con la normatividad aplicable y la autorización del sacrificio de ganado en rastros sin la acreditación de su procedencia legítima.

Con estas modificaciones planteadas expresamos nuestra intención de proteger al sector ganadero y con ello impulsar el crecimiento económico de nuestro país. Solicito por lo argumentado su voto a favor. Es cuanto, presidenta. Muchas gracias por su atención.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/TfVMQ3t6XcI


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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