LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Segunda intervención en tribuna del diputado Rubén Cayetano García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva al artículo 5 del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Amnistía, a fin de decretar amnistía en favor de los grupos vulnerables que hayan cometido conductas delictivas.

11 diciembre, 2019 - Prensa

DIPUTADO RUBÉN CAYETANO GARCÍA (RCG). Muchas gracias, diputada presidenta. La inexistencia del Estado de derecho, la tortura, la pobreza, la discriminación por expresarse libremente como se piensa, por la falta de traductores o de abogados en el caso de hermanos indígenas, la persecución política, la violación del debido proceso, la corrupción, los chivos expiatorios, es lo que, sin exagerar, hemos visto durante décadas en un sistema de procuración e impartición de justicia podrido hasta el tuétano.

El cúmulo de todo lo mencionado no puede ser ajeno a un gobierno nuevo y diferente, que viene promoviendo un cambio de régimen, un cambio profundo y sustancial, no podría entenderse sin pasar por el tantas veces postergado asunto de la justicia.

Dejar intocado un sistema de justicia oprobioso y corrupto constituiría al equivalente al dejar hacer, dejar pasar y también a convalidar el statu quo que tanto prevaleció durante el régimen neoliberal. Esa sigue siendo mi convicción por la Ley de Amnistía.

La reserva al artículo 5 señala lo siguiente: mucho se ha dicho respecto a los derechos de las víctimas en los procesos en que pudiera concederse la amnistía. Que no se salvaguardan, eso dicen los críticos y quienes descalifican la presente norma.

El artículo 5 de la Ley de Amnistía establece que estarán a salvo los derechos de las víctimas a través de la acción de responsabilidad civil. Sin embargo, resulta necesario establecer un plazo para impedir que cuando la amnistía se decrete y la víctima no rebote a la predisposición que ya establece el Código Civil Federal.

En la norma sustantiva, las acciones civiles como la responsabilidad, tiene tiempos perentorios, plazos, que en el momento en que se decrete la amnistía pudieran estar agotados o prescritos y entonces, si se actualizaría la crítica al estado de indefensión de la víctima, menoscabando sus derechos.

El contenido de la presente reserva propone habilitar ese plazo, a partir del momento en que se decrete la amnistía, aún sin que imponga un término, porque este ya está previsto en la codificación civil.

De manera literal la propuesta es la siguiente: el plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad civil en contra de la persona amnistiada empezará a correr a parir de la extensión de la acción penal. Por su atención y voto a favor, muchas gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/z-S6aMWWyoE


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez