LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Queremos un Comisario Anticorrupción, que el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, sea integrante del Comité Coordinador del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción: Dip. Ángel Jáuregui
13 febrero, 2020 - Prensa
Existe una estrecha vinculación entre los actos de corrupción y el blanqueado de recursos de procedencia ilícita, por lo que se propone incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, como integrante de Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, toda vez que, al estar incluido coadyuvaría con el trabajo, ya que a la fecha ha detectado diversos funcionarios con responsabilidad y se les ha aplicado la ley, es decir que el trabajo que realiza la Unidad complementaria y fortalecería al Sistema Nacional Anticorrupción.
Por recomendación de la OCDE se solicita se incorpore a la Secretaria de Educación Pública, como integrante del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
En primer lugar, cabe resaltar que en el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, donde el Estado Mexicano es parte y señala:
“Artículo 14. Disposición del producto del delito o de los bienes decomisados
1. Los Estados Parte dispondrán del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al artículo 12 o al párrafo 1 del artículo 13 de la presente Convención de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.
Así mismo cabe señalar que la intención de incorporar a la Unidad de Inteligencia Financiera, misma que depende de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal, es porqué parte de sus atribuciones está vinculado estrechamente con el tema del Sistema Nacional Anticorrupción.
Tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de terrorismo y su financiamiento.
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocido como Lavado de Dinero
Financiamiento al terrorismo
Fundamento legal del régimen de prevención, de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y su financiamiento al terrorismo, algunas leyes son:
Ley de Instituciones de Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley del Mercado de Valores
Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
De igual manera los actores clave que deben participar en el diseño e implementación de las políticas de combate a la corrupción lo señala la OCDE.
La experiencia de países integrantes de la OCDE indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central, así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.
PRINCIPALES CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA REVISIÓN DE INTEGRIDAD
• Para incorporar la integridad en el sector público, será necesario que políticas concretas anticorrupción sean explícitamente integradas a las principales estrategias nacionales, como son el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia de Seguridad Nacional, el Gobierno Abierto y las Estrategias Digitales.
• Si bien la estructura de gobernanza del Sistema Nacional Anticorrupción, podría mejorar sustancialmente la coordinación al interior del gobierno federal y entre niveles de gobierno. Requerir que los organismos establezcan sus propios planes anticorrupción, basados en ejercicios específicos propios de mapeo de riesgo, podría ayudar a tratar este tema.
• Sin embargo, existen otras áreas del sector público que podrían contribuir a las políticas de integridad y que no están formalmente incluidas en las disposiciones institucionales creadas por el sistema. A través de grupos de trabajo dedicados, el Comité Coordinador del SNA debe hacer esfuerzos importantes para incluir a secretarías adicionales, tales como la Secretaría de Educación Pública, la Presidencia de la República, y a otras entidades, como el Servicio de Administración Tributaria, los Comités de Ética del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el Instituto Nacional Electoral.
El Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, afirmó que, con estos dos actores, la SEP por un lado y el Comisario Anticorrupción la UIF, que se suman al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, se brindará y fortalecerá el propio Sistema.