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Cumplimos

Conferencia de prensa del diputado Manuel Rodríguez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Comisión de Energía, para referirse al dictamen que adiciona el inciso f) a la fracción III del artículo 29, de la Ley de Transición Energética, en materia de energías renovables

18 marzo, 2020 - Prensa

DIPUTADO MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (MRG). Muy buenas tardes, compañeras y compañeros legisladores.

De conformidad con el artículo 104 del reglamento de la Cámara de Diputados, en mi carácter de presidente de la Comisión de Energía de esta Cámara de Diputados, vengo a presentar el dictamen por el que se adiciona el inciso f) a la fracción III del artículo 29, de la Ley de Transición Energética.

A la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso de La Unión, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción 2 bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética propuesta por los diputados Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

La iniciativa que dio origen al presente dictamen tenía como objetivo principal promover la incorporación de sistemas fotovoltaicos, para la generación de energía eléctrica en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal.

Bajo dicho contexto, el cuerpo colegiado de la Comisión de Energía procedió al respectivo estudio y análisis de la propuesta, esgrimiendo las siguientes consideraciones.

La primera relacionada con la competencia de la Comisión para dictaminar el asunto de conformidad con lo establecido en la fracción 10 del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 80, 85, 157 y demás correlativos del reglamento de la Cámara de Diputados.

La segunda consideración es con relación a reconocer el objetivo de la Ley de Transición Energética, que consiste en regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

El presente dictamen, sin duda, respeta la referida perspectiva de desarrollo sustentable que hoy por hoy se convierte en un componente obligado para todas las propuestas de política pública, desde las educativas hasta las de política exterior, incluyendo las de política industrial y energética, para poder lograr la seguridad energética del país.

La tercera consideración del dictamen hace un análisis referente a la energía fotovoltaica, que consiste en la transformación directa de la radiación solar en electricidad.

Lo anterior, en armonía al acuerdo por el que la Secretaría de Energía aprueba y publica la actualización de la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios en términos de la Ley de Transición Energética, en el que refiere que el aprovechamiento de la energía solar para generar calor y electricidad es una actividad con potencial en México y con un proceso acelerado desarrollo, estimulado por el abaratamiento de la tecnología asociada.

La tecnología fotovoltaica impulsa con gran intensidad a la generación distribuida, el desarrollo de redes inteligentes y su aprovechamiento en conexión a vehículos eléctricos.

Derivado de lo anterior, el Poder Legislativo en armonía con la visión del Ejecutivo Federal considera de vital importancia promover las principales tecnologías eficientes para el aprovechamiento de energía solar.

No obstante lo anterior, la Comisión de Energía de la Sexagésima Cuarta Legislatura hizo un análisis pormenorizado de la iniciativa, ya que la propuesta original de adición de una fracción 2 bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética, conlleva diversas observaciones legales como son, en primer lugar, se debe destacar que el artículo 36 de la Ley de Transición Energética refiere al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía, por sus siglas, PRONASE, el cual es un instrumento donde se establecen las acciones, proyectos y actividades que permitan alcanzar las metas en materia de eficiencia energética.

Por lo que, al establecer la incorporación de sistemas fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal, en el PRONASE no se considera como acciones de eficiencia energética, sino de generación de energía eléctrica.

Por otra parte, la propuesta de la iniciativa contraviene el principio de generalidad al establecer una tecnología, en concreto, omitiendo otras tecnologías actuales y futuras, así como otras fuentes alternativas de energía limpia o renovable.

Derivado de lo anterior, la Comisión de Energía, por unanimidad, planteó establecer en el artículo 29 de la Ley de Transición Energética que refiere a la estrategia y al componente de planeación de mediano plazo, la promoción de programas para la generación de electricidad con fuentes renovables dentro de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en sus bienes muebles e inmuebles.

Con dicha redacción se incluye el concepto de energías renovables, de este modo, no solamente se considera el uso de la energía solar, ni se limita la utilización de una sola tecnología, incluyendo de esta manera, la definición de energías renovables en términos del artículo Tercero de la propia Ley de Transición Energética.

Finalmente, con la propuesta de modificación a que se refiere la consideración cuarta, se solventa el tema de impacto presupuestario, ya que se establece de manera potestativa y no impositiva, pues plantea la promoción y no la obligación de establecer los programas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Energía, sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Cámara de Diputados, el proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso f) a la fracción III del artículo 29 de la Ley de Transición Energética, el cual establece promover programas para la generación de electricidad con fuentes renovables dentro de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en sus bienes muebles e inmuebles.

Por su atención, gracias.

 

 

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https://www.youtube.com/watch?v=F-JmSXQOMyw


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