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DIPUTADA LORENA VILLAVICENCIO SOBRE LA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

26 junio, 2020 - Prensa

• Se pretende incorporar a la estructura de la Fiscalía General de la República una Fiscalía especializada en materia de Feminicidios y Violencia de Género, que atraiga, investigue y persiga el delito de feminicidio y la violencia de género.

 

La Diputada Lorena Villavicencio Ayala promueve una iniciativa de ley para modificar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a efecto de incorporar a su estructura una Fiscalía Especializada en Materia de Feminicidios y Violencia de Género, que atraiga, investigue y persiga el delito de feminicidio y la violencia de género.

La transición hacia una Fiscalía General de la República autónoma ofrece una oportunidad irrepetible para enfrentar la crisis de impunidad en México. El problema del delito de feminicidio que enfrentan las mujeres en México, se agrava, por una parte, por la dispersión normativa existente ya que actualmente se cuenta con 33 tipos penales distintos, uno por cada entidad federativa y otro a nivel federal, además de la falta de mecanismos que registren de manera homogénea el número de feminicidios en nuestro país.

 

Se advierte que una de las dificultades para la investigación, es el registro y la comparabilidad de la información que tiene que ver con la diversidad en la tipificación del delito de feminicidio. Se ha observado que en algunos casos las entidades tienden a homologar su tipo penal con el federal, sin embargo, al analizar cómo se encuentra tipificado el feminicidio en todo el país, se identifica que es preciso abrir el debate a nivel nacional sobre cómo plantear las razones de género, de tal modo que sean susceptibles de ser acreditadas en la investigación ministerial.

 

Hoy en día, aún existe un porcentaje muy bajo de carpetas de investigación abiertas por feminicidio, lo cual indica la resistencia de las instancias de procuración de justicia estatales para investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidios, tal y como lo establecen los estándares internacionales.

 

Esta diferencia se ha reducido de 2015 a septiembre de 2018, pasando de 60.91 puntos porcentuales de diferencia entre carpetas iniciadas por homicidio doloso y por feminicidio, a 52.44 puntos porcentuales. De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2018, únicamente Sinaloa y Yucatán reportan el 100% de los asesinatos de mujeres como feminicidio, y no como homicidio doloso.

 

Ello atendiendo al Acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública para investigar todas las muertes violentas de mujeres bajo protocolos de feminicidio, que dispuso: “El Consejo Nacional de Seguridad Pública acuerda que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías y Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades federativas inicien la investigación de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso bajo protocolos de feminicidio.”

 

Buena parte de las instituciones de procuración de justicia no atienden a este Acuerdo, lo que por sí mismo constituye una alerta en el acceso a la justicia. Aun cuando la mayor parte de las entidades federativas ya cuentan con protocolos para la investigación de delitos constitutivos de violencia contra las mujeres, la tipificación de éstos sigue siendo problemática.

 

El tipo penal de feminicidio requiere una revisión a la luz de la perspectiva de género, y de esfuerzos importantes para su armonización con instrumentos internacionales, 3 pero también el fortalecimiento de la investigación ministerial e impartición de justicia con perspectiva de género.

 

La iniciativa pretender reformar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para enmendar la falla estructural de no contar con una instancia federal que investigue y persiga el delito de feminicidio y la violencia de género. Se pretende mandar un mensaje claro de que las mujeres serán protegidas y los delincuentes perseguidos y castigados, donde quede de manifiesto que la Legislatura de la Paridad tiene toda la voluntad institucional para afrontar este flagelo.

 

Se propone adicionar que, en los casos de Feminicidio y Homicidio doloso en contra de mujeres y niñas, la solicitud de las víctimas indirectas o sus representantes legales bastará para la atracción del caso.

 

Por otra parte, se propone incluir dentro de los órganos a cargo de la función fiscal, a la Fiscalía Especializada en Materia de Feminicidios y Violencia de Género, otorgando el mismo rango jerárquico que a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.

 

La Fiscalía Especializada en Materia de Feminicidios y Violencia de Género tendrá a su cargo la investigación y persecución de los homicidios, violencia política de género y demás conductas delictivas cometidas en perjuicio de mujeres.

 

Nada puede estar por encima que el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y su derecho a no ser asesinadas por razones de género, por lo que la función de la Fiscalía General de la República debe reconocer la misma relevancia que el ataque a la corrupción, a los delitos electorales, a los asuntos internos o a la violación de los derechos humanos.


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