LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención del diputado Mario Delgado Carrillo, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena y presidente de la Junta de Coordinación Política, para referirse al proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo quinto al artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas, en el marco del primer foro de Parlamento Abierto sobre la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas.

16 julio, 2020 - Prensa

DIPUTADO MARIO DELGADO CARRILLO (MDC). Pues básicamente son las cuestiones que mencioné, es una reforma al artículo primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

El objetivo es establecer en la ley un nuevo procedimiento para la compra de bienes o prestación de servicios para la salud a organismos intergubernamentales internacionales, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad para garantizar a las y los mexicanos, el derecho humano a la protección de la salud y el acceso a los servicios de salud de calidad.

El párrafo IV del artículo de la Constitución, que por cierto nosotros modificamos para incluir nuevos derechos sociales, reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, para lo cual establece un sistema de salud para el bienestar con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuentan con seguridad social.

En el mandato constitucional se advierte con claridad la obligación que tiene el Estado de instrumentar las acciones adecuadas que garanticen la protección de la salud de manera efectiva, lo cual implica la disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios, así como brindar servicios médicos de calidad oportunos y eficientes.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que para que un sistema de salud funcione debidamente tiene que posibilitar el acceso equitativo a productos médicos esenciales, vacunas y tecnologías de calidad, así como su utilización científicamente racional y a costo eficaz.

Distintos organismos intergubernamentales internacionales ponen a disposición de sus Estados miembros participantes distintos mecanismos de cooperación internacional.

Como por ejemplo los fondos cuya finalidad es precisamente generar condiciones que propicien un abasto eficiente a costos razonables de los insumos para la salud que se requieren para la prestación de los servicios, asegurando su calidad, seguridad y eficacia.

Para acceder a los fondos antes señalados a través de mecanismos de cooperación internacional se deben suscribir acuerdos con los organismos intergubernamentales internacionales en términos del artículo 2 fracción II de la Ley sobre la Celebración de Tratados y posteriormente el organismo intergubernamental lleva a cabo, conforme a su normatividad, el procedimiento de licitación.

Estos organismos internacionales no son los proveedores, pero sí son los responsables ante los Estados miembros con quienes suscriben los acuerdos correspondientes para acceder a los insumos para la salud, haciendo que el procedimiento de compra sea diferente y muy específico.

Los organismos internacionales no están sujetos a la normatividad interna de los Estados parte, por lo que los países que suscriben, deben adherirse a los procedimientos de compra que establecen los mecanismos de cooperación internacional.

A pesar de los múltiples beneficios tangibles que obtienen los Estados miembros, de los fondos con mecanismos de cooperación internacional, en el caso de México, aún y cuando el pasado 28 de noviembre de 2019, la Secretaría de Salud firmó un acuerdo de colaboración interinstitucional para participar en los fondos rotatorios y estratégicos de la OPS/OMS, no es posible todavía acceder a estos mecanismos de cooperación internacional toda vez que esta modalidad de contratación no se encuentra prevista de manera expresa en nuestro orden jurídico nacional, solamente se pueden adquirir bienes y servicios mediante los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.

Sin embargo, como lo reconoce el propio instrumento internacional antes referido, el acceso a estos fondos está condicionado a la reforma que estamos hoy planteando.

Por lo antes señalado, se estima necesario reformar la ley en la materia a efecto de generar las bases legales que permitan acceder a los mecanismos internacionales como una opción más para la adquisición de bienes y servicios para la salud, dando pleno cumplimiento al mandato constitucional de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Ésta es básicamente la reforma, es de lo que se trata, es el objetivo que busca.

Les agradezco mucho, voy a tener que despedirme de ustedes, les deseo mucho éxito. Tenemos ahorita una conferencia de medios con el tema del INE, pero ahí está planteada la iniciativa de reforma para su discusión y teniendo la esperanza de que esto avance muy bien y darle al Estado mexicano esta otra posibilidad, sobre todo ante la urgencia que estamos viviendo del Covid.

Muchísimas gracias. Felicidades, Óscar. Hasta luego.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/-486QyTAVW0


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Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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