LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

Intervención en tribuna de la Diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales por el que se reforman los artículos 108 y 111 de la Constitución en materia de fuero.

2 septiembre, 2020 - Prensa

DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ (AAR). Con su venia, con la venia de la Presidencia. Buenos días, buenas tardes a todas y todos. En nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, presento el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 108 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de fuero, suscrita por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de la que se dio cuenta en sesión celebrada en fecha 18 de febrero de 2020.

En esta iniciativa, el titular del Ejecutivo federal propone retirar el fuero al presidente de la República cuando se le acusara de cometer una serie de delitos que se estima son de extrema gravedad y que causan un severo daño al Estado y al pueblo mexicano.

La justificación de dicha iniciativa radica en que el fuero no debe ser un impedimento para poder sustanciar procesos penales en contra de todos aquellos servidores públicos que tuvieran ese beneficio; que existan dos principios: el de igualdad ante la ley y el de la imparcialidad de la justicia, que implican que no debe existir ninguna distinción cuando se cometa una falta o conducta contraria a derecho.

Su finalidad es basarse en las necesidades del país para una sana materialización de atribuciones otorgadas a los entes gubernamentales en beneficio de la propia organización de la administración del Estado.

Por lo anterior, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone que el presidente de la República pueda ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.

Las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, una vez realizado el análisis de la iniciativa de mérito, llegamos a la conclusión de emitir el presente dictamen en sentido positivo, en razón de las siguientes consideraciones.

Es necesario destacar que el dictamen contiene de manera detallada los precedentes legislativos sobre esta materia. Desde 2013 se ha intentado modificar el marco constitucional y por lo menos 5 dictámenes se han producido en ambas Cámaras, sin embargo, no se había concluido el proceso de dictaminación.

Incluso en esta misma legislatura han quedado truncos los trabajos de una primera iniciativa presentada por el Ejecutivo federal el 4 de diciembre de 2018.

La presente reforma constitucional tiene como propósito avanzar gradualmente en México, en favor de la eliminación del fuero de los servidores públicos y de quienes lo ostenten, para contribuir a desaparecer esa brecha existente entre inmunidad e impunidad que se ahondó por los altos grados de corrupción en nuestro país.

La aprobación de este tema encuentra su fundamento en la pluralidad de voces que se han manifestado en favor de la eliminación del fuero. Tal ha sido el caso del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de legisladoras, legisladores, integrantes prácticamente de todos los grupos parlamentarios de la actual y de anteriores legislaturas.

Es oportuno subrayar que dichas voces no solo existen en los diferentes grupos parlamentarios, en legisladoras, legisladores independientes y en el titular del Ejecutivo federal, también en diversos sectores de la sociedad que demandan justicia por los abusos y arbitrariedades de aquellos servidores públicos que gozan de fuero e inmunidad procesal penal.

Ahora bien, en lo relacionado con los términos fuero e inmunidad, esta Comisión de Puntos Constitucionales detalla que la figura de la inmunidad es conocida en nuestro régimen jurídico como fuero constitucional, connotación que se encuentra muy arraigada en el ámbito jurídico y social, relacionándolo con el conjunto de privilegios de aquellas personas que tienen un cargo público, sea de elección o por designación, así como, legisladores y funcionarios del gobierno del más alto nivel y que por esto tienen una posición privilegiada y con beneficios.

Diversos especialistas han señalado que el fuero constitucional es un conjunto de normas aplicables a determinados servidores públicos, que en razón de la función que desempeñan, quedan sujetos a un régimen propio en cuanto a la exigencia de ciertas responsabilidades en las que puedan incurrir por su conducta, dejando claro que no es un privilegio.

Es decir, el hecho de que alguien se encuentre envestido por una encomienda derivada de su encargo dentro del Estado no implica que pueda actuar en contra de los principios de la encomienda, ni llegar a excesos, cometer un ilícito o que se sustraiga del ejercicio de la justicia amparado por la impunidad, o sea, el fuero, la inmunidad.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en los siguientes términos: el fuero es, según su génesis, un privilegio que se confiere a determinados servidores públicos para salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento, así como para mantener el equilibrio entre los Poderes del Estado en regímenes democráticos. No es lo que en teoría del delito se llama excluyente de responsabilidad, que impediría en todo caso que la figura delictiva llegara a constituirse, sino un impedimento legal para que quien goce de esa prerrogativa no quede sometido a la potestad jurisdiccional.

La figura del fuero tiene la finalidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo el seguimiento de procesos penales que podrían resultar inútiles, lo que no significa que los servidores públicos que gozan de este privilegio puedan ser excluidos de la acción de la justicia por los delitos que cometen durante su encargo.

Sin embargo, al correr de los años se ha observado un abuso de la figura del fuero, pasando a ser entendida como una inmunidad absoluta, generando con ello, numerosas situaciones de impunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales.

De esta manera, la inmunidad procesal penal se convirtió en una patente de impunidad. No obstante, y para evitar anarquía, la iniciativa establece un mecanismo de control legislativo que evite, como señala el jurista Manuel Oropeza, acusaciones temerarias. Por la acusación se tendrá que procesar ante el Senado de la República con las garantías de ley y en caso así determinarlo, ponerlo a disposición de las autoridades competentes mediante los procesos penales establecidos.

Por ello, la presente reforma constitucional pretende dar un paso hacia la eliminación del fuero de los altos servidores públicos, concretamente de la figura del presidente de la República, de modo que constituya un mecanismo que en los hechos desestimule la impunidad, pero, sin que ello favorezca la persecución política del servidor público ni impacte la estabilidad de la función que desempeña.

En otros países como Estados Unidos, la sujeción a proceso penal de los Poderes públicos se puede realizar sin tener como requisito una declaratoria de procedencia. Los representantes populares tienen el privilegio de no ser arrestados durante el tiempo que asistan a las sesiones en sus respectivas Cámaras, salvo que por los casos de traición, delito grave y perturbación del orden público. En España, los legisladores solo pueden ser juzgados en el Tribunal Supremo y en Italia, los diputados y senadores no pueden ser detenidos salvo en el acto del crimen. Así, de ninguna manera el servidor público podrá perder la inmunidad que le otorga la Constitución y podrá seguir con el cumplimiento de sus funciones hasta que exista un acto jurisdiccional supremo que decida condenatoriamente sobre los objetivos del proceso.

No existiría entonces persecución política ni se entorpecería el ejercicio de los órganos del Estado, de esta manera, por una parte, se protege el cargo y, por otra, no existirá necesidad de esperar a que el imputado termine con el encargo público para que inicie el proceso o se resuelva el mismo.

El dictamen reforma, como ya dije, los artículos 108 y 111 constitucionales por lo que detallaré cada uno. En relación con la modificación del artículo 108 constitucional es preciso mencionar que el texto de la iniciativa en análisis amplía el catálogo de delitos que se incluían en la iniciativa del Ejecutivo federal presentada en diciembre de 2018, señalando ahora que el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano.

Al respecto, se considera que debe subsistir la expresión contenida en la iniciativa que se dictamina en atención a que si bien es cierto que en el texto de la Constitución se emplea 88 ocasiones el adjetivo ciudadana, ciudadano, ciudadanos, ciudadanas sin el diverso adjetivo común, en el caso concreto es necesario que un adjetivo se adjunte a otro adjetivo con la finalidad de que el segundo intensifique la cualidad expresada por el primero, de manera tal que se refuerce la cualidad común con relación con el trato que debe dársele al presidente de la República.

Aunado a lo anterior, la expresión ciudadano común va más allá de la filología e implica una expresión que refleja la falta de privilegios que se volvieron habituales y concomitantes al servicio público, a los que se han acostumbrado a lo largo de décadas los funcionarios públicos, especialmente quienes han ocupado el cargo de presidente de la República.

Así, incorporar a la Constitución la expresión ciudadano común, es un reconocimiento a lo que siempre debió haber sido, que el presidente de la República no es un ciudadano ajeno y superior al resto de quienes habitan y visitan México. Es igual a ellos, y como tal debe ser tratado.

De tal manera que, tratándose del régimen de responsabilidades, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado, no únicamente por los delitos de traición a la patria y delitos graves del orden común, como ocurre a la fecha. Sino por todos aquellos delitos por los que pudieran ser enjuiciados los ciudadanos.

En este sentido, se pretende que el presidente de la República sea considerado para efectos de la responsabilidad penal, como cualquier ciudadano que nunca ha tenido inmunidad o fuero alguno.

En lo correspondiente al artículo 111 de la Constitución, se mantiene la redacción para proceder penalmente contra el presidente de la República, solo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable, misma que fue aprobada por ambas cámaras en el Congreso de la Unión, en el proceso legislativo pasado. Esto es algo que retomamos de consenso de ambas cámaras.

En ese sentido, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, consideramos que la presente iniciativa contiene algunas modificaciones que constituyen un acierto al respecto de la propuesta del Ejecutivo federal, de diciembre de 2018, sin perder de vista su objetivo principal, consistente en atender la demanda social de terminar con la impunidad que ha procurado el fuero a los altos servidores públicos de la nación, en específico al presidente de la República.

Por último, y si me lo permiten, a título personal debo decir que comparto plenamente el sentido de esta reforma, porque además de ser un llamado para hacer lo correspondiente para los demás servidores públicos, incluyendo los legisladores, es necesario discernir que todos los servidores públicos debemos responder en igualdad de circunstancias por nuestros actos.

Se debe resguardar la función pública, su inmunidad procesal como lo indican las leyes, conforme al debido proceso y demás garantías que establece nuestro texto constitucional, pero, y con eso y hay que decirlo fuerte, sin detener los procesos, porque la justicia no puede ni debe esperar.

La Constitución señala que la justicia debe ser pronta y expedita. Son tiempos de reivindicación de la función estatal, no personal, esta es la esencia de la Cuarta Transformación, a esto se refiere el presidente de la República, a la restitución de la dignidad del servicio público tan lastimado en el periodo del régimen neoliberal.

Esta reforma responde a ese reclamo social, erradicar el abuso de poder y la impunidad lacerante. Los gobernantes deben vivir en la justa medianía que brinda el salario, no pueden tener vida de príncipes ni disponer de fortunas hechas al amparo del encargo público, estos tiempos y esos tiempos se acabaron.

La transformación de la vida pública es un objetivo fundamental y razón medular de este proceso democrático. Es cuanto, diputada presidenta.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/jJUS4GUFfHU


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