LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Pronunciamiento respecto a la falta de seguimiento y atención de la titular de la CNDH, de casos de víctimas de distintas violaciones de Derechos Humanos: Diputada Lorena Villavicencio Ayala
10 septiembre, 2020 - Prensa
Pronunciamiento respecto a la falta de seguimiento y atención de la titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), de casos de víctimas de distintas violaciones de Derechos Humanos, situación que motivó la ocupación de las oficinas ubicadas en, calle Cuba 60 en la CDMX, desde el 2 de septiembre del presente año.
El pasado 2 de septiembre, colectivos, víctimas de violencia y familiares tomaron las instalaciones de dicho organismo para exigir que se emita una recomendación general a los gobiernos y a las fiscalías para reconocer la gravedad de la violencia de género en el país; dentro del pliego petitorio, reclaman lo siguiente:
· La atención inmediata a mujeres víctimas de violencia de género,
· El acceso a servicios médicos de manera integral,
· La implementación de una política pública integral de prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas.
· La reasignación y ampliación del presupuesto para la alerta de violencia de género,
· La aprobación inmediata del Programa Nación de Prevención y Atención a la Violencia contra las Mujered tal y como lo mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
· El Gobierno federal ponga fin a la descalificación del movimiento feminista.
La protesta y ocupación de las oficinas de la CNDH por parte de víctimas surge de la falta de acceso a la justicia en México y de un reclamo a 32 sistemas de Justicia estatales que fueron incapaces de resolver sus casos.
Si bien, la entidad pública autónoma hizo un llamado a las ocupantes de su edificio en la CDMX para acordar una mesa de diálogo y establecer un protocolo para el resguardo de los expedientes y papeles que contienen información sobre las investigaciones de las presuntas violaciones a derechos humanos, ello no basta para resolver sobre las peticiones, que de manera reiterada ha reclamado la sociedad mexicana por diversos colectivos de feministas.
La violación de los derechos humanos en un Estado constitucional pone en riesgo la gobernabilidad, lo que implica graves problemas como: la exclusión social, la solución de conflictos al margen de la ley, la impunidad, falta de oportunidades para acceder a una vida digna y a una ineficaz administración pública.
No se puede hablar de una gobernanza en derechos humanos, cuando no existe un diálogo valioso, honesto, directo, transparente y de objetivos comunes entre el Estado y sociedad civil, en particular con aquellas instituciones de Derechos Humanos con las cuales deben ser incluyentes, abiertos y actuar en sinergia con la sociedad civil organizada.
La CNDH como organismo con autonomía de gestión y presupuestaria tiene la misión de proteger, observar, promover a estudiar y divulgar los derechos humanos que ampara el orden jurídico; sin embargo, actualmente se percibe el desorden, la ausencia de liderazgo y las torpezas e ineficiencias de su titular.
Ante la indignación de las víctimas y colectivos de feministas de no ser escuchadas es congruente que, carguen una bandera de lucha, como un grito desesperado, pero sobre todo como, consecuencia de la ausencia y negación a la justicia.
Ante un Estado ciego, sordo e indolente, todas las formas de manifestación son válidas y legítimas las compartamos o no, comulgo absolutamente con las causas de las víctimas que ocupan la Comisión, ya que, ante la ausencia del Estadoque ha destrozado vidas por su injusticia e impunidad, comparto el dolor, duelo, resistencia, lucha, exigencia de quienes se duelen de la violencia, porque la mujeres padecen dos pandemias: la violencia de género por el hecho de ser mujeres y la causada por el Covid 19; ¡no es vandalizar, es exigir justicia y el acceso a una vida libre de violencia!
México merece tener un verdadero órgano encargado de recibir e investigar las quejas de los particulares contra la deficiente actuación o abusos de las autoridades. La titular de la CNDH debe disponer para el cumplimiento de sus tareas, con la información necesaria acerca de los asuntos que se le presentan y que por lo tanto está obligada a investigar.
La Ombudsperson, como organismo defensor y promotor de la vigencia de los Derechos Humanos, no debe limitar su actuación a conocer e investigar las violaciones a esos derechos y a orientar a las víctimas de estas, sino que, por esencia, debe buscar la prevención de las violaciones, y la identificación plena de ellas.
Por si las desconoce o no tiene claridad, estás son las característica y facultades que la Ombudsperson:
▪ Se establece en la constitución y cuenta con poder de investigación.
▪ Debe disponer para el cumplimiento de sus tareas, con la información necesaria. En realidad, debiera ser pocos los casos de reticencia u obstaculización de las autoridades, ya que, debido a la gran fuerza ética y moral de la quien ocupe la figura de Ombudsperson, el prestigio de estas podría quedar en entredicho.
▪ Su representante debe ser una mujer u hombre apolítico y apartidista, ya que su único interés debe estar depositado en la lucha en favor de los derechos humanos, y es en razón de esto que cuenta con una alta calidad moral frente a la sociedad.
▪ Su actividad debe ser independiente de toda presión, tanto de los tres poderes del Estado, así como de los organismos no gubernamentales.
▪ La autonomía como característica fundamental, proporciona independencia a la institución, así como los elementos necesarios para su funcionamiento, tanto financieros como humanos.
▪ La imparcialidad es un elemento básico, no sólo en el plano jurídico, sino además en el político; es un valor que sirve de complemento a la autonomía y a la independencia, ya que sustrae al Ombudsman de compromisos con los partidos políticos y los órganos estatales, permitiéndole servir mejor a los gobernados.
▪ Los ciudadanos deben de tener acceso directo al o la Ombudsperson sin necesidad de ser representados por nadie.
▪ Formula recomendaciones para la autoridad con base en la investigación que arroje probables violaciones a los derechos humanos.
▪ Elabora informes anuales y extraordinarios con el resultado de sus gestiones, mismos que presenta al Poder Legislativo y a la opinión pública.
▪ Coexisten con las organizaciones no gubernamentales de protección de los Derechos Humanos.
De ahí que, el nombramiento al cargo de la presidencia de la CNDH debió recaer desde el inicio, en una persona con honorabilidad pública y con alta capacidad profesional, comprometida en la lucha a favor de los derechos humanos.
Toma relevancia la histórica resolución de un Tribunal Colegiado qué decidió declarar fundado el recurso de queja promovido por el jurista Carlos Pérez Vázquez qué revierte la decisión del juez qué desechó un amparo presentado por las probables irregularidades en el procedimiento de elección de la actual presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Con ello, existe la posibilidad de reponer el procedimiento y el juez tendría que determinar los efectos concretos de esa reposición, entonces, el Senado podría declarar nulo el procedimiento y lanzar otra convocatoria, para el caso de declarar la nulidad el nombramiento Por qué no se ajustó a los procedimientos y reglas constitucional.
Con independencia de que el Senado de la República, cite a la titular de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra por las irregularidades que hay en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y tomando en cuenta que esta sub judice el amparo referido, lo apropiado sería la separación del cargo la presidenta, hasta en tanto se resuelva la controversia de cuenta.
Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala
Ciudad de México, 10 de septiembre de 2020.