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Cumplimos

Conferencia de Prensa ofrecida por la diputada Ana Lilia Guillén con habitantes de la región Meseta Purépecha para denunciar hostigamiento y acoso de parte del gobierno del estado de Michoacán

13 octubre, 2020 - Prensa

DIPUTADA ANA LILIA GUILLÉN QUIROZ (ALGQ). … Integrantes de las autoridades comunales en el Consejo Mayor de Nahuatzen y familiares de tres compañeros presos de quienes quieren ellos hacer una… quieren hacer un señalamiento de la forma en que se está aplicando la justicia en Michoacán.

Nos acompaña el compañero Felipe Talavera Pineda y el licenciado Saúl Cristóbal Cuevas para que ellos les den a ustedes los pormenores de esta situación.

FELIPE TALAVERA PINEDA (FTP). Hola. Muy buenas tardes. Mi nombre es Felipe Talavera Pineda somos originarios de la comunidad indígena de Nahuatzen.

Venimos a hacer una denuncia y un manifiesto a esta Cámara de Diputados para que a su vez, haga un exhorto, dado que las circunstancias del actuar del gobierno del estado de Michoacán, como lo es Silvano Aureoles Conejo, por conducto de su sistema de gobierno hemos sido una comunidad que nos ha estado hostigando a partir de, prácticamente desde el 2015, cuando por la cuestión de la delincuencia organizada por la que pasa la región meseta purépecha, esta persona, como es el gobernador, así como el supuesto presidente municipal han estado golpeteando a dicha comunidad.

El manifiesto es el siguiente: que esta Cámara de Diputados le haga un llamado tanto al gobierno del estado de Michoacán como a sus jueces, así como a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tome cartas en el asunto, sobre el actuar de los jueces del Poder Judicial local del estado de Michoacán, ya que existe un nepotismo que se desborda por el actuar tanto de los jueces, como del propio fiscal general del estado, quien ha sido el que fabricó y creo todos estos delitos de los que se les acusa todas estas pruebas.

Esta persona, como bien lo sabemos nosotros en el estado y particularmente en la comunidad indígena de Michoacán, que es la que ha sufrido de esta persecución política, es el señor Adrián López Solís, el cual se prestó a hacer este tipo de fabricación.

Como bien sabemos él fue en su momento secretario de gobernación, posteriormente diputado local y con algunos ciertos argumentos, no muy decorosos hizo artimañas para llegar precisamente al lugar donde está, donde está ahorita que es fiscal general del estado y el cual como bien sabemos pues es el fiscal carnal del gobernador Silvano Aureoles Conejo.

Por eso lo tiene en ese lugar, entonces nosotros venimos a hacer el hincapié a esta Cámara de Diputados para que haga el exhorto y la denuncia a la Suprema Corte así como a los jueces, ya que estas personas los compañeros presos son dos autoridades tradicionales de la comunidad indígena y uno es ajeno a esa situación, el cual es Gerardo Talavera Pineda, en su momento fue consejero estatal.

En dicho proceso lo vinculan como autoridad tradicional de la comunidad indígena de Nahuatzen, lo cual no es así, pero por su capacidad de convocatoria por su simpatía con esta región de la meseta purépecha donde el gobierno nos tiene asolados en persecución con algunas otras órdenes de aprehensión, él tiene dicha simpatía, por lo cual el gobierno del estado por medio de Noel García Cancino, así como Armando Hurtado, director de gobernación, se entrevistaron con Gerardo para decirle que tenía que trabajar en ese entonces con el proyecto político del gobernador Silvano Aureoles.

Para que convenciera a la comunidad de que no continuaran organizándose para para regirse por usos y costumbres, cabe aclarar que dichas comunidades decidieron y eligieron regirse por usos y costumbres por la delincuencia organizada, por la inseguridad que impera dentro de esas comunidades. Ese es el motivo real, fundamental de dichas comunidades.

Es por es, entonces al gobierno por sus intereses políticos particularmente del gobierno de Silvano Aureoles no le conviene que la meseta purépecha se rija por usos y costumbres.

Entonces se hace hincapié en esta cuestión. se hace este manifiesto agradeciéndole a esta Cámara de Diputados tan honorable y por abrirnos este espacio a nosotros, la comunidad indígena de Nahuatzen.

Particularmente aquí se encuentran algunas de sus autoridades tradicionales, como algunos de los familiares y agradecerle a la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz que nos abrió el espacio y pues reiterarle nuevamente a esta Cámara de Diputados que le haga un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que tome cartas en el asunto con el Poder Judicial local del estado de Michoacán.

Sin más yo que agregar, agradezco mi oportunidad de usar el micrófono.

ALGQ. En este momento va a tomar la palabra el licenciado Saúl Cristóbal Cuevas, el que se va a referir de manera muy puntual al delito, al proceso del que estamos hablando en el cual tiene más tintes políticos que legales y él conoce a fondo la problemática que ha existido en la detención y prisión de tres personas a quienes se les ha negado el derecho a la justicia. Adelante, licenciado.

SAÚL CRISTÓBAL CUEVAS (SCC). La peor de las justicias es aquélla justicia simulada.

Buenas tardes a todos los presentes, en primer lugar quiero agradecerles esta oportunidad de poder alzar la voz a través de esta tribuna en un mensaje claro al Poder Judicial de la Federación, a la Suprema Corte de Justicia y a los Tribunales del Estado de Michoacán.

Esta frase fue dicha hace 2,500 años, aproximadamente, esta forma, este modelo de justicia aún pervive y ha cobrado vigencia en este proceso Injusto, inconstitucional del que daré una relatoría.

Todo se lo debemos en un punto final al magistrado Froylán Muñoz Alvarado quién fue el ponente y en funciones del presidente del tribunal colegiado del décimo primer circuito, confirmó todas las violaciones de inconstitucionalidad que se dieron en la causa penal 182/2018 de donde proviene este proceso que culminó con una sentencia condenatoria ilegal.

Además, esta sentencia fue avalada por la magistrada de la quinta sala penal María de los Ángeles Yanderal y confirmada como se ha dicho por el tribunal colegiado del décimo primer circuito.

Estas situaciones se hicieron valer a través del recurso de revisión presentado ante la Suprema Corte el 10 de septiembre de este año, en el cual se considera que al haberse fundado la sentencia en unas normas que revelan una inconstitucionalidad y que ésta debe de ser debidamente interpretada, les voy a dar los puntos de este catálogo de injusticias.

Primera, se condenó a personas inocentes, en este caso, al sentenciado José Gerardo Talavera Pineda, siendo inocente y sin pruebas, es objeto de esta condena. En segundo lugar, el delito es inexistente porque surgió de un conflicto político social entre las autoridades de Nahuatzen, el consejo ciudadano indígena y el ayuntamiento de esta comunidad, tal como lo fue referido por mi compañero anteriormente.

El tercer punto es, de esta inconstitucionalidad, es que el consejo ciudadano, siendp en realidad la parte ofendida fue sometida a su calidad de parte ofendida y convertido en acusado. En tanto que el ayuntamiento siendo el responsable fue considerado la parte ofendida.

El punto 4, se hicieron diversos planteamientos a través de incidentes en el proceso penal ante el juez de control y ante el juez de enjuiciamiento en el cual se prohibieron incidentes de nulidad de actuaciones por existir pruebas ilícitas fabricadas.

El desistimiento por parte de la verdadera persona ofendida que era el consejo ciudadano indígena, representando a la comunidad, tampoco fue tomado en cuenta. El sobreseimiento por estas causas anteriores tampoco se resolvió el fondo del asunto ni ante el tribunal de alzada y el tribunal colegiado, tampoco se pronunció sobre el fondo de estas cuestiones.

El 5 punto es que el principio de presunción de inocencia no fue respetado. El sexto, este principio de presunción de inocencia a pesar de que fue demostrado, se coartó la libertad y el derecho de defensa para poder ejercer esta demostración de manera adecuada y a pesar de todos los obstáculos.

El séptimo, no obstante que fue demostrada esta presunción de inocencia a la cual se la bajó la carga al acusado José Gerardo Talavera Pineda y los demás compañeros presos, se le impuso una doble carga, demostrar la carga de la prueba que corresponde al fiscal absurdamente este doble peso está prohibido en la Constitución.

El octavo punto, es que al final cuando resolvió el Tribunal Federal Colegiado dice en uno de sus argumentos respecto de las pruebas ilícitas que fue con las que fue condenado, aduce, esta situación debió de haberse hecho valer en la etapa inicial o en la etapa intermedia. Se insiste, estos planteamientos hicieron valer por cuatro ocasiones ante el juez de control, dos veces se interpuso un recurso de revocación sin que se hubiera pronunciado en el fondo del asunto.

Se volvió a repetir ante el juez de enjuiciamiento, él dijo que eso correspondía al juez de control y surgió un conflicto competencial entre ambos para decidir el fondo de esto y finalmente se decidió por un conflicto competencial ante el magistrado de la cuarta sala penal del supremo tribunal de Justicia del estado de Michoacán que resolvió que esto corresponde resolver al juez de enjuiciamiento.

El juez unitario reitera su pronunciamiento y dice ya me pronuncié sobre estos incidentes. No habiendo más que agregar sobre estos planteamientos, el juicio continuó su desarrollo normal y concluyó con este argumento contradictorio, incongruente por el magistrado del tribunal colegiado en materia penal.

Finalmente, la resolución que se da es totalmente ilegal e inconstitucional y anticonstitucional al resolver con pruebas ilícitas y contra constancias haciendo una interpretación errónea de todos los argumentos vertidos, de todas las pruebas incluidas y dio lugar a promover este excepcional recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En la cual se establecen para la interpretación de la ley en el recurso de revisión, dice la jurisprudencia, que en caso de que el tribunal colegiado ante una norma haga una interpretación que no es válida, el tribunal tiene, en este caso la Suprema Corte tiene el deber de pronunciarse sobre esta interpretación

En otro caso, cuando haga una interpretación de la misma disposición en un sentido inconstitucional, la corte se pronunciará por interpretar esta inconstitucionalidad de la ley. En ese caso todos los, el catálogo de inconsistencias que he relatado, que he referido, constituyen una clara inconstitucionalidad al no haber sido interpretada la norma conforme a la Constitución y haber sido aplicada contrario a la ley suprema.

Entonces a partir de aquí hacemos un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre tres puntos principales: uno, sentar un precedente en aquellas autoridades judiciales que actúen bajo consigna, que lo hagan una interpretación adecuada de la Constitución, sean investigados el por qué están actuando bajo esas condiciones; contrario a la Constitución.

El segundo, que se haga una un análisis del recurso de revisión interpuesto, entre al fondo del asunto y resuelva amparando al quejoso, restituyéndole el en el goce de sus derechos vulnerados.

Y el punto tres, que se pronuncie respecto de este conflicto competencial entre el consejo ciudadano o los consejos ciudadanos y los ayuntamientos en aquellos lugares en que estén impartiendo esta gobernanza las dos autoridades. En la que se determina cuál es el ámbito competencial que corresponde a cada uno, sin invadir sus funciones y atribuciones para que se logre una paz y un estado de derecho. Que se respeten el ámbito competencial de cada uno; hace falta este pronunciamiento.

Sin más por el momento quiero agradecerles nuevamente la oportunidad que se está dando en este momento y hacer un llamado la cámara de diputados para que en funciones de este equilibrio de poder medien esta desigual lucha del poder público frente al ciudadano.

Muchas gracias.

ALGQ. Queremos hacerles notar desde esta tribuna y en su momento será de manera formal, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hacemos un exhorto con una exigencia muy puntual, la revisión de este proceso en el cual se está cometiendo el abuso de autoridad de detener presos a gente que no tiene culpa por el cual deba (inaudible) con prisión en esta situación.

Le dejó aquí a Felipe Talavera la voz para que él les dé los nombres completos de los presos y hacer un señalamiento.

FTP. Sí, nuevamente nada más para para finalizar y puntualizar claramente que los compañeros que se encuentran detenidos del día 11 de noviembre del 2018 hasta el día de hoy, las dos autoridades tradicionales uno es, José Antonio Arreola Jiménez, el otro es, José Luis Jiménez Mesa y José Gerardo Talavera Pineda, ajeno a la autoridad tradicional.

También señalar muy puntualmente que dado este espacio que nos abrió la diputada y señalar que si pudiese pasar alguna consecuencia hacia nuestra persona, señalamos tanto al Fiscal General del Estado de Michoacán, como al Gobernador Silvano Aureoles Conejo; tanto de los imputados, como de nosotros de la comunidad pertenecientes y familiares.

Sin más que abonar, pues dejamos firme la petición y esta denuncia ante esta Cámara de Diputados. Gracias por el espacio y muy amables.

ALGQ. Muchísimas gracias, estaremos al pendiente y agradecerles a ustedes que tomaron nota de esta injusticia que en Michoacán se está cometiendo, con un claro tinte político y desde aquí le hacemos el llamado al señor Gobernador que ponga atención en lo que están haciendo quiénes son sus subordinados. Muchas gracias, buen día.


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Tus Diputados Morena
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