LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA LORENA VILLAVICENCIO CON MOTIVO DEL PROYECTO DE DICTAMEN DE LAS COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º Y 73º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS.

28 octubre, 2020 - Prensa

Hoy es un día histórico, donde honraremos nuestra labor legislativa. Agradezco la experiencia, la pasión por la causa, de quienes me acompañaron o a quienes acompañé en esta iniciativa, a la Fundación Friedrich Ebert México, Incide Social AC, Colegio de México, Red de Cuidados A.C, Las Constituyentes CDMX, Margarita Garfias de Yo Cuidó A.C., mi el equipo de asesores por esta importante reforma al artículo 4 y 73 de la Constitución, donde se reconoce el derecho al cuidado digno y tiempo propio, estableciéndose también el Sistema Nacional de Ciudades.

Los cuidados, el derecho al cuidado está íntimamente ligado a nuestra condición humana. Qué paradoja que siendo los seres más evolucionados de este planeta seamos también los más vulnerables. El derecho al cuidado está vinculado a la dignidad humana. Hablar de cuidados es romper el paradigma de la autosuficiencia, y asumirnos como seres interdependientes.

El cuidado también refuerza nuestro concepto de derechos humanos no como obligación del Estado, sino como la respuesta ética al sufrimiento del otro.

Los cuidados son un enclave que el día de hoy empezamos a derrumbar, que nos han confinado a las mujeres al espacio privado, otorgándonos el monopolio del trabajo doméstico y del cuidado de nuestras familias, cuando el cuidado es una responsabilidad compartida, no sólo con la familia, con la sociedad, con el Estado y con el mercado.

El cuidado es una condición humana, las discapacidades surgen de origen o se dan en el transcurso de la propia vida. Todos seremos cuidados, debemos cuidarnos y cuidar a los demás, para la preservación de la raza humana.

Reconocer el derecho al cuidado digno es reforzar y validar otros derechos: a la vida, a la dignidad, a la salud integral, a la autonomía de las personas y el desarrollo libre para decidir quién ser y como ser, definir nuestra personalidad.

La pandemia develo la relevancia del cuidado, de los cuidados y la necesidad de convertirla en Política de Estado. Puso de manifiesto la labor de cuidados que está ayudando a mitigar la fuerza destructiva del COVID-19. El cuidado no reconocido, no redistribuido y no retribuido que recae en las mujeres de este país.

El cuidado de las personas y tiempo propio son temas fundamentales para el desarrollo de un país, ya no se pueden seguir concibiendo como una obligación natural de las mujeres, sino como una prestación con impacto en la vida social, económica y cultural de la sociedad.

Estos derechos deben ser universales, y por ende, buscar los consensos necesarios para que puedan formar parte del Estado de bienestar.

El día a día de las personas que dedican parte de su vida a cuidar a otros debe ser reconocido y respaldado por el Estado en sus tres órdenes de gobierno, por lo que se propuso establecer un Sistema de Coordinación Nacional de cuidados, para “darle el valor necesario a este derecho en sus dos vertientes, pasiva, a recibir cuidados y activa, a dotarlos”.

Cuidar a otras personas tiene un impacto mayúsculo en la sociedad y en la economía; también es un tema de trato digno y de igualdad de género, por lo que “debemos romper los estereotipos asignados como monopolio las mujeres que nos encasillas en este tipo de actividades e impiden nuestro desarrollo y autonomía” y reconocer también el derecho al tiempo propio como acciones concatenadas.

Las acciones que comprenden las políticas de los cuidados ponen en el centro de la atención a dos tipos de sujetos de derechos: los destinatarios del cuidado y los prestadores de cuidados. Así, las medidas públicas consideran tanto a los beneficiarios de servicios, tiempo y recursos para hacer cuidados, como a los proveedores de cuidado.

Los cuidados son elementos esenciales para la vida física y emocional de las personas como insumos básicos para el bienestar de las sociedades en general. Así como sobre las implicaciones que estos tienen en las oportunidades de realización personal y laboral de las mujeres y el desarrollo económico y social de los países en general.

Nos encontramos ante un momento histórico y político que sugiere una revisión constitucional, con necesidades específicas y diferentes, toda vez que existen nuevas demandas, algunas afectan directamente al catálogo de derechos, especialmente a los llamados derechos sociales, y se refieren, por un lado, a la necesidad de otorgar a los derechos sociales ya reconocidos, la consideración de fundamentales con todo lo que ello conlleva; y por otro, a la necesidad de crear nuevos derechos.

El previsible aumento de personas necesitadas de cuidados, la escasez de servicios públicos para su asistencia, el tipo de cuidado informal prestado casi exclusivamente por mujeres que tienen que afrontar problemas y dilemas personales que afectan al libre desarrollo de la personalidad, la relación cuidados- tiempo y también al derecho a la igualdad, pero, sobre todo, la falta de una ética de la solidaridad y de la responsabilidad extendida socialmente exigen el reconocimiento de un derecho al cuidado digno y tiempo propio.

Por ello, entendemos que el dictamen que hoy se presenta, abordo los temas de cuidados dignos y tiempo propio desde la perspectiva de género, entendida como una categoría de análisis abierta que apuesta por el ejercicio de una lectura crítica de la realidad para transformar la situación de mujeres y hombres en la sociedad en aras de la igualdad real que postula nuestra Constitución y partiendo de la función transformadora del Derecho Constitucional.

La lucha por hacer un mundo más justo es un tema de derechos humanos, por lo que acompañamos la incorporación al texto constitucional del derecho humano a cuidar y a ser cuidado y el correspondiente al tiempo propio como un acto solidario, pero también como una responsabilidad que el Estado debe acompañar.

Este agregado a la Constitución nos coloca en la ruta del cumplimiento de acuerdos internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que prevé recomendaciones para cuantificar el trabajo no remunerado que llevan a cabo las mujeres y las niñas, así como compromisos en el marco de la Agenda 2030, que contiene metas relacionadas con el trabajo del cuidado.

Principios irrenunciables para hacer efectivo el derecho al cuidado digno y al tiempo propio de todas las personas en México.

¿Qué principios irrenunciables nos orientan al trazar rutas hacia una sociedad que cuida en clave del derecho al cuidado digno y al tiempo propio de las mujeres?

El Sistema Nacional de Cuidados debe regirse por los siguientes principios:

1. Principio de Perspectiva de género feminista, que propone la despatriarcalización de la política y economía de cuidados, para desfeminizar el trabajo doméstico y de cuidados.

2. Principio de Accesibilidad de Derechos Humanos y Derechos Humanos de las Mujeres, para que todas las personas accedan y ejerzan sus derechos, incluido el Derecho al Tiempo Propio.

3. Principio de Igualdad Sustantiva, que permita la efectividad de las condiciones igualitarias en el trabajo doméstico y el de cuidados.

4. Principio de perspectiva intergeneracional, que supone garantizar la inclusión y accesibilidad de todas las personas sin importar la edad.

5. Principio de Interculturalidad, que permita la inclusión de todas las personas grupos y comunidades con identidades culturales específicas.

6. Principio de Sustentabilidad, que garantice prácticas equilibradas que no comprometan el futuro de la vida y el medio ambiente, que no se basen en la sobre explotación del tiempo y el cuerpo de las personas, así como de los recursos naturales.

7. Principio de Corresponsabilidad, que involucre la obligación de las autoridades del Estado, el mercado, las familias y la comunidad en aplicar un Sistema Nacional de Cuidados con los principios mencionados


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Tus Diputados Morena
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