LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención de la diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, para inaugurar el Parlamento Abierto virtual: “Análisis del dictamen que reforma el artículo 4 de la Constitución en materia de Inembargabilidad y protección de recursos provenientes de los programas sociales”.

17 noviembre, 2020 - Prensa

DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ (AAR). …hoy celebramos este parlamento abierto para escuchar opiniones sobre el dictamen que propone la adición de un último párrafo al artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inembargabilidad y protección de los recursos provenientes de los programas sociales, sin juicio previo.

El día de hoy nos acompañan diferentes ponentes a los que agradezco su participación, al igual que a mis compañeros diputados y diputados que están ahora en esta sesión.

Conforme al acuerdo de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, hoy celebramos este parlamento abierto para escuchar opiniones sobre el dictamen que propone la adición de un último párrafo al artículo 4º constitucional para establecer una protección a los recursos provenientes de los programas sociales a fin de que estos no sean susceptibles de embargos, sin juicio previo.

Al respecto me permito señalar sobre la propuesta lo siguiente:

Primero.- El artículo 56 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establece que los contratos de adhesión que utilicen las Instituciones Financieras para la celebración de operaciones con Usuarios, en adición a los requisitos a los que están sujetos conforme a esa Ley y, en su caso, otras leyes, no deberán contener cláusulas abusivas.

Segundo.- El 19 de noviembre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión”, expedidas por el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

En la disposición general SEGUNDA, fracción I, se estableció que por cláusula abusiva se entiende cualquier estipulación, término o condición, establecida en los Contratos de Adhesión, que verse sobre temas distintos a tasas de interés, comisiones o cualquier otro concepto que implique la contraprestación recibida por la Institución Financiera y que cause un desequilibrio en los derechos y obligaciones entre las partes, en detrimento o perjuicio del Usuario.

En la disposición general TERCERA, se desarrolló un catálogo de casos y supuestos de cláusulas abusivas. En su fracción V, en la parte que interesa se estableció que:

“V.En contratos de Depósito a la Vista o Cuentas de Ahorro, cuando se establezcan el cargo de adeudos vencidos, sin que se indique el plazo en el que se realizará el cargo ni el saldo por el cual se hará el cargo; establezcan la autorización expresa del Usuario para cargar en su cuenta de depósito, el saldo de los créditos u otros productos que haya contratado con la Institución Financiera o con integrantes de su grupo financiero, sin indicar los plazos y saldos a considerar para efectuar dichos cargos; establezcan que el pago de cualquier adeudo será garantizado por la cuenta de depósito y por las cantidades depositadas en ella, para que la Institución Financiera pueda restar de sus depósitos, sin necesidad de aviso previo, las cantidades vencidas y no pagadas, salvo que se trate de prenda en efectivo prevista en el artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Tercero.- El 8 de mayo de 2020 entró en vigor la reforma al artículo 4º constitucional, en la que se elevaron a ese rango los apoyos económicos a personas con discapacidad permanente; la pensión no contributiva a las personas mayores de 68 años, la cual en el caso de las y los indígenas será a partir de los 65 años, y el sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza.

Apoyos, pensión y becas que, por una parte, tienen como finalidad abatir la pobreza y la desigualdad social entre los mexicanos, cuyos recursos se distribuyen a sus beneficiarios a través de instituciones del sistema financiero mexicano.

Cuarto.- Que también es un hecho público y notorio que a la fecha subsisten, en los contratos de adhesión del sistema financiero mexicano, cláusulas como la siguiente:

Compensación. El Cliente autoriza y faculta al Banco para cargarle en cualquier cuenta que el Banco establezca o llegare a establecer a nombre del Cliente todos los adeudos vencidos y no pagados por el Cliente que por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios, intereses moratorios, gastos y demás accesorios a cargo del Cliente, no haya cubierto en tiempo y forma de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. El Banco se obliga a indicar al Cliente ya sea en el Ticket o recibo que le extienda, para documentar el saldo deudor vencido y no pagado, o en los que le extienda como recibo de pago, o bien, en el estado de cuenta, tanto el plazo a partir del cual el Banco podrá realizar el cargo, la periodicidad con que lo hará, así como el saldo deudor vencido y no pagado por el Cliente hasta por el cual hará dicho cargo. El banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo del presente contrato.

Quinto.- Existen quejas por parte de usuarios del sistema financiero mexicano, en el sentido de que algunas instituciones bancarias les han descontado, sin aviso ni juicio previo, diversas cantidades que provenían de los apoyos económicos, pensión y becas cuyo derecho ya está en rango constitucional.

Incluso esos descuentos son de los recursos que fueron adelantados por el gobierno de México, con motivo de la contingencia sanitaria propiciada por el COVID-19. Lo anterior, además de ser una abierta falta de sensibilidad social y solidaridad hacia sus semejantes por parte de instituciones financieras, sus directivos y propietarios, lo que implica un abuso de las instituciones financieras conforme lo planteado por la Condusef.

Sexto.- En ese sentido, se propone establecer un esquema de protección a los sectores más vulnerables, y evitar que los recursos que se destinan a ejercer las garantías contenidas en el artículo 4o constitucional a favor de las personas mayores, personas con discapacidad, estudiantes, y otros que se otorguen por cualquiera de los tres órdenes de gobierno para el combate a la pobreza y desigualdad social, sean inembargables, sin juicio previo.

Por su naturaleza, esos recursos deben estar blindados y, para el caso que deban ser utilizados para el pago de deudas ello deberá ser respetando el artículo 14 constitucional.

Lo anterior, porque no se trata de dar una patente de inmunidad a los deudores y con ello evadir los pagos por deuda contraídas; nuestro sistema jurídico reconoce el principio de la pacta sunt servanda, es decir se debe cumplir con lo comprometido, si alguien debe, es menester, que cumpla con su obligación.

Sin embargo, existen principios constitucionales como la seguridad jurídica, la certeza y el debido proceso que protegen a todos los ciudadanos por igual. Nadie puede hacerse justicia por su propia mano.

En el caso que nos ocupa, debe brindarse la mayor protección posible y evitar el cobro de deudas sin el debido proceso, ya que ello equivale a un embargo de bienes realizado por un particular sin intervención de las autoridades judiciales a las que legalmente se les ha conferido la labor de autorizar esa clase de acciones.

En nuestro texto constitucional existen mínimos de subsistencia a la población que el Estado y los particulares deben respetar, tales como el patrimonio de familia (Art. 27) y el salario (art. 123), los cuales no pueden ser objeto de embargo, sin juicio previo.

Los programas sociales son la nueva conquista social de la población para un Estado solidario y de bienestar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en relación con casos en los que se han visto involucradas personas en condiciones de vulnerabilidad y, por consiguiente, de desventaja social, y han afirmado que las autoridades judiciales deben procurar su mayor beneficio posible.

Esa forma de actuar de las instituciones financieras, sin el debido proceso constitucional, cuando se trata de recursos provenientes de programas sociales, coloca a la persona vulnerable en un estado adicional de vulnerabilidad, pues se genera un daño económico que afecta su subsistencia y la de su núcleo familiar.

En el caso que nos ocupa, los recursos que se emplean para garantizar los derechos fundamentales de las personas mayores, personas con discapacidad y estudiantes, así como aquellos apoyos para combatir la pobreza y la desigualdad social, deben contar con la protección constitucional, así como las garantías procesales que en ella se consignan.

Séptimo.- Los recursos que se aportan con motivo de apoyos, pensión o becas, de ninguna manera pueden ser tomados o retenidos por las instituciones financieras para cobrarse adeudos; esas instituciones deben realizar sus cobros de la manera que mejor les convenga a su derecho, pero sin tomar en consideración los recursos que depositan ya sea el gobierno de la República o las Entidades Federativas.

Los recursos que el gobierno de México o las Entidades Federativas distribuyen a través del sistema financiero, tienen una finalidad ajena a los propósitos y pactos formulados entre las entidades financieras y sus clientes. Los cuales en muchas ocasiones son el único ingreso económico que perciben las familias para su subsistencia.

Los apoyos que entregan los distintos órdenes de gobierno no deben convertirse en generadores de recursos para las instituciones financieras, quienes pareciera que ahora pueden tener una fuente de cobro expedita y sin dar el derecho de audiencia ante Tribunales competentes a quienes asumen como sus deudores.

Proyecto de decreto. Ustedes lo conocen. Si quieren no me extiendo para que podamos arrancar con la exposición de los ponentes, pero finalmente se trata de que los apoyos económicos elevados a rango constitucional, sean inembargables sin juicio previo. Es lo que adicionamos en la Constitución, y bueno, pues quiero agradecer que estén presentes mis compañeros y compañeras, la diputada Carina Rojo, el diputado Ernesto Palacios, el diputado Héctor Jiménez y Meneses, y la diputada Verónica Juárez Piña.

Muchísimas gracias y a continuación doy la palabra a… Yo creo que vamos a ir con el primer ponente, que es el compañero que además también tiene una propuesta adicional o complementaria, en este caso. Es el diputado Héctor Jiménez y Meneses, que además es secretario de esta Comisión de Puntos Constitucionales. Por favor, diputado, Héctor Jiménez.

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/cPO74d1NVMo


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez