LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Cambiar denominación de Michoacán de Ocampo ante la federación, reconocimiento necesario a los grandes próceres de la patria
18 noviembre, 2020 - Prensa
· La modificación contribuye también a robustecer la identidad histórica del estado, expresó Héctor Jiménez y Meneses
El diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, celebró la propuesta de establecer en la Constitución la denominación de Michoacán de Ocampo, pues tiene un propósito de homogeneidad al orden jurídico nacional que reconoce a uno de los grandes próceres de la patria.
Durante su intervención desde tribuna para fundamentar el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución, en materia de denominación de Michoacán, el diputado expresó que Melchor Ocampo fue un ilustre abogado que se destacó como político defensor de la causa liberal.
Recordó que inició su carrera política trabajando con el grupo de juristas que apoyaba a don Benito Juárez, fue gobernador del estado, se reveló al tratado Guadalupe-Hidalgo, por el que se cedería parte del territorio nacional a Estados Unidos; y fue miembro de la comisión redactora de la Constitución de 1957.
En su oportunidad, el diputado Esteban Barajas Barajas, sostuvo que esta modificación a la denominación del estado corresponde a un merecido reconocimiento “al filósofo liberal, al patriota y héroe de la segunda transformación de México, cuyas aportaciones fueron determinantes al haber sido uno de los principales redactores de las Leyes de Reforma”.
Recordó la templanza del prócer mexicano, quien antes de ser asesinado reiteró sus principios e ideales en favor de México, al expresar “que ha sido por el servicio de mi país cuanto he creído en conciencia que era bueno”.
Jiménez y Meneses puntualizó que la modificación en comento no contraviene a la Constitución general de la República, sino que constituye un reconocimiento a la identidad histórica del estado de Michoacán, a la vez que le da relevancia nacional.
Detalló que para evitar confusiones sobre este dictamen se propone un agregado al artículo transitorio único, con la finalidad de aclarar que la porción normativa que se modifica “es sólo la que hace referencia a Michoacán de Ocampo y no modifica ninguna otra entidad federativa [..] de modo que quedan subsistentes las denominaciones”.