LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada Aleida Alavez Ruiz, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto decreto que reforma y adiciona los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de sistema nacional de cuidados.
18 noviembre, 2020 - Prensa
DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIZ (AAR). Con su venia, diputada presidenta. Los dictámenes de lenguas nacionales y este del derecho al cuidado coinciden sobre un eje común: los derechos fundamentales. El derecho fundamental a la igualdad.
Queremos construir una nueva sociedad, mejor, todas y todos, juntas y juntos. No le apostamos al gatopardismo neoliberal, queremos cambiar las viejas estructuras y lo estamos haciendo. Es la nueva conquista de derechos sociales del siglo XXI. La igualdad sustantiva representa el ejercicio pleno de los derechos universales y la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.
La injusticia, la violencia, la pobreza, la desigualdad tienen rostro de mujer, y para cambiar esta terrible situación necesitamos corresponsabilidad. En virtud de ello, esta reforma constitucional plantea la obligación del Estado de promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres de cuidados, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.
Entendamos bien, diputadas y diputados, esta es la nueva concepción de un Estado de bienestar, de un Estado de derecho que visualiza la orientación de políticas públicas en todo el andamiaje institucional.
Con esta medida se rompe el estereotipo histórico de que las labores del hogar y su entorno son solo cosa de mujeres. El cuidado puede ser definido de manera amplia o acotada, porque atañe a diferentes poblaciones con distintos niveles de dependencia y que por lo mismo requieren distintos grados de atención, así como de distintas actividades de apoyo o acompañamiento en contextos familiares y socioeconómicos diversos.
Una definición amplia de cuidados tiene como sustento el marco de los derechos humanos, de manera que ya no se les considera como actividades individuales que las personas realizan para cuidarse o para cuidar a otros, sino que también considera la responsabilidad del Estado de garantizar la calidad, accesibilidad y suficiencia de los cuidados.
La provisión de cuidados en México es insuficiente y de baja calidad y no tiene una accesibilidad amplia, además de que recae desproporcionada e injustamente en mujeres. Este problema se debe a la ausencia de una normatividad integral en materia de cuidados, de políticas públicas, de infraestructura, así como la falta de una cultura de no discriminación y de un balance de distribución del trabajo no remunerado. Esto afecta tanto a las personas que reciben cuidados como a las personas que los proveen, y limita su autonomía.
El problema relacionado con los cuidados es complejo, con múltiples dimensiones, por lo que ninguna institución o programa alcanzaría para resolverlo por separado. No basta con que coexistan los componentes de educación, salud, trabajo o asistencia social en una política de cuidados, se necesita una articulación en torno de objetivos comunes a partir de la coordinación interinstitucional.
Más aún, las características de nuestro federalismo y la distribución de competencias implican que la solución debe involucrar la participación de los diversos órdenes de gobierno y que por tanto debe haber una coordinación intergubernamental.
El tiempo propio. En relación con el tiempo propio algunos lo entienden como el proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, ceración y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social. Ello, mediante la práctica de actividades físicas, intelectuales y de esparcimiento.
De los últimos 10 años el nivel escolar de las mujeres ha aumentado en mayor proporción que la de los hombres, porque los cambios como los de la integración en las Cámaras legislativas, no son gratuitos. De esta manera, el tema que nos ocupa es verdaderamente trascendental, pues el tiempo libre empleado en una forma creativa implica desarrollar las capacidades, favoreciendo el equilibrio personal y enriqueciendo la experiencia.
Desde esta perspectiva, podemos afirmar que el derecho al tiempo libre es un derecho fundamental, sobre todo si consideramos como que este derecho es vital para lograr el desarrollo pleno de la persona humana.
Ahora bien, el derecho a gozar de nuestro propio tiempo libre está consagrado en diversos instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
Estos documentos nos permiten afirmar, por tanto, que el disfrute del tiempo libre es una cuestión trascendental, que reviste su gran importancia dado su papel preponderante al desarrollo armónico de las personas.
La reforma constitucional que estoy presentando contiene los siguientes elementos:
Uno. Reconoce expresamente el derecho de toda persona al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar siempre y cuando, esto último, lo haga en plena libertad para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera.
El derecho a decidir si se adquiere o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, de ninguna manera implica la posibilidad de que quienes sean responsables de cuidados de manera obligatoria puedan eludir esos deberes, porque inclusive puede derivar de una sentencia. Se garantiza el derecho al cuidado digno, para ello se implementará el sistema nacional de cuidados que incluye su dimensión económica, social, política, cultural y psicológica.
Tres. Expresamente se reconoce que tendrán prioridad en dicho sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas y niños, así como adultos mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza y a las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna.
Cuatro. La obligación del Estado para velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez en los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Propuesta de los padres de los niños víctimas del incendio de la Guardería ABC en Sonora.
Cinco. En este contexto se reconoce el derecho de toda persona a decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.
Seis. Establece la facultad para el Estado de promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la actividad de cuidado.
Siete. Se da competencia al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de cuidados en la que se dispongan entre otras cuestiones los términos de la concurrencia entre la federación, entidades federativas y municipios y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Cuidados.
La construcción de esta propuesta de reforma constitucional contó con no solo las voces de los legisladores y legisladoras, también se escuchó y atendió a la sociedad civil. Realizamos un parlamento abierto y encontramos con las organizaciones civiles una mejor redacción para este texto constitucional, sus propuestas están incluidas en el dictamen.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas si las mujeres pudieran participar en el mercado laboral de la misma manera que los hombres, el producto interno bruto de la economía global podría aumentar alrededor del 26 por ciento.
Hombres y mujeres debemos gozar de nuestros derechos en igualdad de condiciones, esto nos dará oportunidades para acceder a un puesto de trabajo, tener mejores ingresos, ser autónomas financieramente, construir un patrimonio, acceder a créditos, perfilar un fondo de retiro, entre muchas otras situaciones que redundarían en beneficio no solo de las mujeres, sino de toda sociedad.
Solo un pequeño cambio en nosotras y nosotros puede transformar nuestra realidad. Desde nuestro hogar y desde el espacio donde nos desenvolvemos debemos abonar al cambio, nos encontramos en un momento histórico, para todas y todos, sabemos que no basta con un decreto para cambiar las cosas, pero colocar este tema en el texto constitucional implica una decisión fundamental del Estado para cambiar el rumbo y lograr que todas y todos podamos ejercer nuestros derechos a plenitud.
Se presenta también una adenda a este dictamen en el que incorporamos, en lugar de decir el Estado promoverá, el Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado.
Es una adenda que secundan diferentes grupos parlamentarios a propuesta del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, del PRD, del mismo Morena que asume este cambio que es sustancial porque sí queremos un Estado garantista, no estamos en discursos solo de enunciación de lo que esperaríamos que se hiciera cargo el Estado. Estamos haciendo cargo al Estado de garantizar este derecho al cuidado y al tiempo propio. Enhorabuena a los promoventes y muchas gracias a los grupos parlamentarios por acompañar este dictamen. Es cuanto.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/dQCAsThGTKE