LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fijar la postura de su grupo parlamentario en el dictamen con proyecto decreto por el que reforma el artículo 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
19 noviembre, 2020 - Prensa
DIPUTADA MARÍA CHÁVEZ PÉREZ (MCP). Con el permiso de la Presidencia.
Compañeras y compañeros, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, Infonavit, fue creado en 1972 como un ente administrador de las aportaciones de vivienda de lo que pagaban los patrones o pagan los patrones a sus trabajadores.
El Instituto tiene un fin, establecer un sistema de solidaridad social que le permita a los trabajadores adquirir, construir, reparar, ampliar, una vivienda, mediante el otorgamiento de un crédito barato, suficiente. El recurso de los patrones que aportan al Infonavit se incorpora al saldo de la subcuenta individualizada de vivienda y, de acuerdo con el artículo 43 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, el saldo mencionado se utiliza para cubrir el pago inicial del crédito otorgado al trabajador.
Asimismo, durante la vigencia del crédito concedido, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador. Es importante señalar que mientras se siga acumulando saldo en la cuenta de vivienda, este generará un rendimiento que lo va a incrementar. De esta manera, se beneficia a los trabajadores con un monto mayor disponible en su subcuenta, además, cuando los trabajadores liquidan sus créditos, vuelven estos a acumular ese saldo.
Una vez que los trabajadores retiran, por cualquier modalidad de pensión el saldo de su subcuenta, puede ser exigido y transferido a su administradora de ahorro para el retiro. De esta manera, podrán gozar del patrimonio logrado a través de los años.
Sin embargo, el artículo 37 de la Ley del Infonavit establece que cuando el trabajador se haya pensionado y aunque quede saldo en su subcuenta, sin ser reclamado, dicho recurso prescribirá para pasar a las arcas del Instituto. Pero esto se acabó.
En Morena somos conscientes de que en estos casos la prescripción permite consolidar situaciones luego de cierto plazo que no podrían quedar indefinidas e inciertas. Sabemos que también, que originalmente el plazo establece para exigir el recurso eran de cinco años. Hoy no, después de 1967 se reformó ese artículo y quedó en 10 años.
Pero aún así, los diputados del Partido de Morena creemos que no es suficiente. Nosotros no solaparemos viejas prácticas neoliberales que desangraban a los trabajadores y a sus beneficiarios con el fin de favorecer a estas instituciones masacradoras en convivencia.
Tal es el caso del Infonavit, que tras la llegada de la cuarta transformación, reestructurando desde la raíz que nunca más un director pudiera ganar más de 700 mil pesos mensuales, como lo hacían las administraciones anteriores. Eran los grandes privilegios.
En este sentido, las reformas, se modifica la prescribilidad de 10 años a que los trabajadores del Infonavit tendrá que notificar para que puedan solicitar en tiempo y forma ese recurso. Esto se acaba, además creerá que una reserva financiera del Instituto que será conformada por el recurso que no fue exigido en el transcurro de diez años, el Infonavit reduce la carga financiera que representaría los saldos insolutos.
Y aun cuando el saldo de la subcuenta no reclamada se haya incorporado a la reserva financiera del instituto, los beneficiados podrán acceder a un mecanismo de reclamación financiera permanente para obtener dicho recurso. En el Grupo Parlamentario de Morena votaremos a favor de este dictamen. En la Cuarta Transformación siempre defenderemos los derechos del pueblo trabajador. Gracias.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/u7Q41ak-yPg