LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fijar la postura de su grupo parlamentario en el dictamen con proyecto decreto por el que reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2020.
19 noviembre, 2020 - Prensa
DIPUTADO JORGE ÁNGEL SIBAJA MENDOZA (JASM). Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, “nada con la fuerza, todo con el derecho y la razón. Se conseguirá la práctica de este principio con solo respetar el derecho ajeno”, Benito Juárez.
El pasado 28 de octubre fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria de consulta popular que abre paso a una nueva etapa en la vida política del país, al convocar a la ciudadanía para consultarle su opinión para los asuntos de interés general.
Este ejercicio democrático está basado en el artículo 35 constitucional, así como en el numeral 26 de la Ley Federal de Consulta Popular. Se trata de la primera consulta que se le hace al pueblo, con el fin de estimular la democracia participativa, y que contribuye a la cultura política y a la socialización de las decisiones.
Estamos entusiasmados, porque esta consulta vendrá a fortalecer y a legitimar las decisiones de poder. Para tal efecto, la ciudadanía está convocada a partir de las 8:00 de la mañana del domingo primero de agosto de 2021 para aportar su opinión sobre las acciones de las anteriores administraciones, con el fin de emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos.
No obstante lo anterior, y por lo que toca a la consulta popular, no existe un plazo equivalente de campaña como referente para la suspensión de la difusión de la propaganda gubernamental, sino que se infirió que se trataba desde el momento de la expedición de la convocatoria hasta la conclusión de la jornada electoral.
La consulta popular comparte algunas características en común con el proceso electoral como, por ejemplo, la organización, la difusión, el desarrollo, el cómputo y la declaración de los resultados. También ambas promueven la participación ciudadana.
Además de lo antes referido, la Ley Federal de Consulta Popular no establece una fecha cierta de inicio del proceso de consulta ni tampoco hace referencia al lapso en que deba cesar la difusión de propaganda gubernamental, con el propósito de no influir en la decisión de la ciudadanía.
Sin embargo, y en vista de la coincidencia del proceso electoral 2020-2021 y de la consulta popular que nos ocupa, es necesario separar la temporalidad de las distintas etapas en el proceso electoral en las que tenga por objeto la obtención del voto de la consulta popular. Por esta razón es que apoyamos el dictamen que nos presenta la Comisión de Gobernación y Población, ya que queremos otorgar la certeza necesaria a las distintas etapas que conlleva la organización de la consulta popular.
También con esta reforma al artículo primero transitorio creemos pertinente establecer una fecha más cercana posible a la celebración de la jornada de la consulta popular, por lo que estimamos necesario establecer que el decreto en mención entre en vigor el 15 de julio de 2021. Con esto, el Instituto Nacional Electoral aprovecharía los recursos destinados para la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de los resultados del proceso electoral 2021, para destinarlos a las etapas de la organización de la consulta popular de manera inmediata.
Con esta reforma el Grupo Parlamentario de Morena contribuye a perfeccionar el principio de legalidad contenido en la convocatoria de consulta popular, así como en el ejercicio de participación que en las anteriores administraciones no se le otorgó a la ciudadanía. Es cuanto.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/0HTKxlUKMAI