LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada Rocío Barrera Badillo, presidenta de la Comisión de Gobernación e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población con proyecto decreto por el que adiciona una fracción XXII al artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
24 noviembre, 2020 - Prensa
DIPUTADA ROCÍO BARRERA BADILLO (RBB). Con el permiso de la Presidencia. Diputadas y diputados, el dictamen que a nombre de la Comisión pongo a su consideración, tiene el noble propósito de prevenir, combatir, sancionar y erradicar el trabajo infantil, mediante la adopción de acciones programáticas diseñadas con tal propósito por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Con la aprobación de este dictamen, avanzaremos en el respeto estricto de los derechos de la niñez, además que procuraremos el cumplimiento de múltiples compromisos asumidos con la comunidad internacional, mediante la suscripción de diversos instrumentos internacionales que buscan proscribir el trabajo infantil.
Así lo establece, por citar un ejemplo, el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la edad mínima para el ingreso al trabajo, instrumento que fue ratificado por el Senado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2016.
Este Convenio dispone en su artículo 1o. que todo miembro por el cual esté en vigor el presente Convenio, se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.
Como bien saben, de conformidad a lo dispuesto por la fracción III, del apartado A, del artículo 123 Constitucional, está prohibida la utilización del trabajo de menores de 15 años. Mandato que la Ley Federal del Trabajo reitera en su artículo 22 Bis. Sin embargo, más allá de la mera prohibición de contratar a niñas, niños y adolescentes menores de 15 años, el Estado debe procurar la inclusión en el orden legal de mecanismos que procuren la vigencia y observancia de estos preceptos.
En el caso del dictamen que en unos momentos discutiremos y si bien tienen a aprobarlo, lo que se busca es precisamente que las autoridades laborales en el ámbito de su competencia, salvaguarden los derechos humanos de los menores, cuando se infrinjan las normas en materia laboral.
La prohibición del trabajo infantil es materia abordada en el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, que busca garantizar el derecho social al trabajo digno, dando cumplimiento a los derechos laborales y humanos consagrados en nuestro orden jurídico, pues incorpora estrategias y acciones puntuales, entre las que se encuentra el impulsar acciones que promuevan la inclusión laboral, la capacitación y productividad, la igualdad de oportunidades, la protección a menores de edad, permitida para trabajar y erradicar el trabajo infantil.
En suma, la presente reforma busca fortalecer las facultades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como instrumentadora de los compromisos que el Estado mexicano en materia de trabajo infantil ha asumido ante la comunidad internacional.
Por una niñez que se desarrolle en un entorno sano y adecuado y por un Estado que reivindique el derecho a la felicidad que asiste a toda persona, pero de manera muy especial a nuestra niñez. Los invito a votar a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputada presidenta.
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https://youtu.be/dVnHEVnLSXo