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Cumplimos

Intervención en tribuna de la diputada Wendy Briceño Zuloaga, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Igualdad de Género con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección.

25 noviembre, 2020 - Prensa

DIPUTADA WENDY BRICEÑO ZULOAGA (WBZ). Gracias, presidenta. Con su venia. Buenas tardes, compañeras y compañeros, legisladoras, legisladores. Vengo a nombre de la Comisión de Igualdad de Género a presentar el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección.

Dada la trascendencia que las órdenes y medidas de protección tienen, primero para la tutela de los derechos de las mujeres a la vida, a la integridad, a la seguridad, a la libertad y a la dignidad y, segundo, para la efectiva procuración e impartición de justicia, resulta indispensable que las autoridades, servidoras y servidores públicos en quienes recae la responsabilidad pública en materia de tramitación, evaluación y medición del riesgo, emisión, implementación, control y seguimiento de las órdenes de protección, cuenten con un protocolo de actuación obligatorio y estandarizado que dé certeza de las características, alcance y relevancia de estos mecanismos jurídicos para la vigencia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, y prevea las acciones y la coordinación intra e interinstitucional que deben implementarse en apego al principio de debida diligencia.

Para darnos cuenta de la dimensión del problema, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre enero y septiembre del presente año se tienen registrados 12 millones, 218 mil 980 llamadas procedentes, y de ellas 7 millones, 154 mil 455 refieren al tema de seguridad.

Mientras que según cifras del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, Banavim, se han emitido 63 mil 464 órdenes de protección desde 2010. Los estados que actualmente registran más órdenes de protección son Jalisco, Quintana Roo y Chiapas, destacando que puede existir un mecanismo necesario y útil en el proceso que viven las mujeres al separarse de la situación de violencia que las aqueja, pero que esto no necesariamente ha redundado en aumentar los índices de acceso a la justicia en las entidades, y ahí reside la importancia de fortalecer el andamiaje jurídico correspondiente.

Este andamiaje y la claridad en las facultades y responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno e instituciones para la impartición de justicia, es urgente, ineludible, irremplazable e impostergable.

Hoy, por ejemplo, muchas de esas tareas que corresponden a instancias del Estado mexicano las están realizando grupos de mujeres madres buscadoras, ante la desesperación de no contar con la respuesta que se requiere de la autoridad competente. Son ellas quienes están abriendo la tierra con sus propias manos y palas, con sus propios recursos, fuentes de información, tiempo, riesgo, porque las autoridades están fallando al ser lentas u omisas. Por ello, urge que frenemos con diversos mecanismos y políticas públicas las violencias que vivimos, particularmente la violencia contra las mujeres.

Para efecto de las reformas planteadas, las órdenes de protección son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en el que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

El propósito fundamental de estas modificaciones reside en agilizar los mecanismos que permitan a las víctimas resguardar su vida y su integridad desde el momento en que ocurre el acto violento, permitiendo que al ser emitidas por el MP y las autoridades administrativas y de naturaleza jurisdiccional, las personas podrán acceder más ágilmente a ellas.

Las órdenes de protección tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima. Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Las autoridades deberán informar con un lenguaje claro, sencillo y empático, y evitarán cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud, pudiendo solicitarse en lugar distinto a donde ocurrieron los hechos y, para ello, celebrar convenios de colaboración entre instancias públicas para garantizar la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Estas órdenes, en este caso las administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes: el traslado de las víctimas a donde se requiera cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección; custodia personal y/o domiciliaria a las víctimas; alojamiento temporal en espacios seguros, tales como casas de emergencia, refugios y albergues; proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera, así como diversos servicios, entre otros.

Nuestro dictamen, enfatiza que por ninguna circunstancia las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional notificarán de sus actuaciones a la persona agresora a través de la víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad. Basta de que las mujeres tengan que buscar al agresor hasta para informar lo que no deben de hacer. Eso es revictimización y vulnera sobremanera la integridad de las mujeres, sus hijas e hijos.

Las autoridades que intervengan en el cumplimiento de una orden también serán las responsables de informar a la autoridad emisora sobre su implementación de forma periódica.

Debe desarrollarse por parte del gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en un plazo no mayor a 120 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un plan de capacitación a todo el personal ministerial y judicial sobre el contenido de la presente reforma.

Hoy, 25 de noviembre, les invito a votar a favor del dictamen y que regrese a nuestra colegisladora para su aprobación final. Reconocemos a las senadoras promoventes, reconozco a las diputadas de la Comisión de Igualdad de Género por este voto unánime en torno a este dictamen. Es un día para recordar y reivindicar la memoria de las mujeres a quienes cruelmente nos han arrebatado. No lo permitamos más. Vivas nos queremos. Es cuanto, gracias.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/zKTeAf-YOa8


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Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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