LXV LEGISLATURA

Contacto  Aviso de privacidad


Notice: Undefined variable: foo in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Notice: Undefined variable: br in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 24

Cumplimos

Intervención en tribuna del diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para fundamentar el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población con proyecto de decreto por el que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.

26 noviembre, 2020 - Prensa

DIPUTADO JAIME HUMBERTO PÉREZ BERNABE (JHPB). Con la venia, señora presidenta, compañera diputada presidenta. Compañeras y compañeros, en esta ocasión presento ante ustedes un dictamen de suma trascendencia en la lucha por la libertad de expresión y la reivindicación del derecho a informar, pilares en que descansa todo sistema democrático.

Con la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta no solo estamos procurando mantener actualizado nuestro orden jurídico, puesto que este ordenamiento hace tiempo cayó en desuso, sino que estamos eliminando disposiciones claramente contrarias al ejercicio de la libertad informativa.

El artículo 6o. constitucional consagra el derecho de toda persona a manifestar libremente sus ideas, mientras que el artículo 7o. establece la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio. Estos preceptos obligan al Estado a tutelar dichos derechos, apegándose a los estándares internacionales en materia.

Los derechos de libre expresión y de informar tienen la cualidad de ser medios que garantizan la conquista de otras libertades y la generación de mejores condiciones sociales. Son, pues, mecanismos habilitantes para garantizar una sociedad libre e informada, proteger la estabilidad social e impedir el silenciamiento de las minorías.

Debe decirse, además, que las personas periodistas no basan su labor en la simple descripción de lo que es del dominio público, sino que buscan dar a luz a contextos que sin su investigación permanecerían ocultos a la opinión pública, lo que hace su actividad de alto riesgo.

En ese contexto, múltiples disposiciones contenidas en la Ley sobre los Delitos de Imprenta agravan el riesgo antes referido y son incompatibles con el derecho internacional humanitario. Por lo que, teniendo presente el principio pro persona, consideramos que para garantizar la libertad de imprenta, como supuesto esencial e indispensable para la vigencia democrática y el ejercicio pleno de la libertad de expresión, es necesario abandonar la visión... expresión... la visión punitiva y de criminalización que esta ley establece, para reservar el ámbito civil a la protección, a la reputación y al honor propio.

Además, tenemos presente que esta norma contraviene los estándares internacionales, pues la mera posibilidad del uso del poder punitivo del Estado en contra de las personas periodistas constituye un problema para el ejercicio de la libertad de expresión.

En ese sentido, con la aprobación de este dictamen, si ustedes así lo deciden, estaremos aceptando la recomendación que hiciera en su informe conjunto sobre la visión en México, el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y el relator especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, que de manera directa instaron a México a derogar la Ley sobre los Delitos de Imprenta de 1917 y reformar los Códigos Penales de las entidades federativas, a fin de eliminar delitos que se impliquen para criminalizar la libertad de expresión y abstenerse a usar otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de dicha libertad.

Compañeras y compañeros, México debe ser un país donde el ejercicio de las libertades no suponga poner en riesgo la vida o la integridad física o patrimonial de quienes la ejercen. Por ello, nos preocupa que el articulado de la Ley sobre Delitos de Imprenta contenga sanciones en desuso, aunque vigentes, que resultan inaceptables para un Estado moderno y democrático.

Por ejemplo: “Cualquier manifestación, incluso gritos, que resulte ofensiva a la autoridad, ya sea en lugares públicos o privados, cuando puedan ser observadas, vistas u oídas por el público, a la vez que establece prohibiciones tan inconcebibles como el publicar, sin consentimiento de todos los interesados, incluso la parte acusada, cuestiones relativas, por ejemplo, a procesos que se sigan por violación”.

Sin duda, de acatarse a la letra las disposiciones de esta ley, muchos delitos habrían quedado impunes. Es notorio que las infracciones que contempla la ley sobre el delito de imprenta ya no corresponden a la realidad, pues restringen injustificadamente la esfera de derechos del gobernado.

Por eso, los insto a decidir con su voto a favor la abolición de este ordenamiento. Compañeras y compañeros, pido su voto a favor. Agradezco a todos su atención. Gracias, presidenta. Muchas gracias, compañeras y compañeros.

 

 

LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/e1gsJ7_hyrU


Notice: Undefined variable: link in /home/sd04qsszviaz/public_html/wp-content/themes/morena/single.php on line 63
x

TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez