LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención de la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar reserva al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, en el marco de la discusión de los artículos reservados del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
9 diciembre, 2020 - Prensa
DIPUTADA MIRNA ZABEIDA MALDONADO TAPIA (MZMT). Gracias. Con su venia, compañera diputada y con el permiso del pueblo de México.
La iniciativa enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que estamos discutiendo, es una manera fehaciente del compromiso que existe de parte de nuestro gobierno con el bienestar de las y los mexicanos.
Es una muestra de que la reforma en materia laboral que hemos impulsado en esta administración tiene como eje central el mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y el reforzamiento de lo mandado por el artículo 123 constitucional, en materia de seguridad social.
El garantizar una vejez digna con el acceso a una pensión suficiente para los mexicanos es, sin duda, una deuda histórica que estamos saldando en la cuarta transformación. Sin embargo, en la Ley de Seguridad Social, que hoy estamos reformando, existen disposiciones que representan contradicciones adversas para los trabajadores, como la privación del acceso a un derecho a ganar.
Tal es el caso de la fracción II y III del artículo 151 de esta ley. Este artículo forma parte de la séptima sección de la Ley del Seguro Social, sobre la conservación y reconocimiento de derechos y señala que cuando un asegurado ha dejado de cotizar o están sujetos al régimen ordinario y reingresa a este, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores de la siguiente manera: cuando la interrupción del pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años se les reconocerá al momento de la reinscripción todas sus cotizaciones.
Dos. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se les reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un máximo de 26 semanas de nuevas cotizaciones. Si el regreso ocurre después de seis años de interrupción las cotizaciones anteriores cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas cotizadas en su nuevo aseguramiento. Y en los casos de personas con invalidez que reingresen al régimen obligatorio cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y de vida.
Como se puede notar, las condiciones dos y tres representan la obligación de los trabajadores de cumplir con un requisito adquirido para acceder a un derecho ya ganado, lo cual es totalmente contradictorio e injusto.
Es por ello que pongo a consideración de esta soberanía una modificación al artículo 151 de la Ley del Seguro Social, para eliminar estas condiciones absurdas y contradictorias de los derechos de los trabajadores. La seguridad social es un derecho humano y como tal no debe restringirse. Es cuanto, señora presidenta.