LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención en tribuna de la diputada Aleida Alavez Ruiz, presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, para presentar el dictamen con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.
14 diciembre, 2020 - Prensa
DIPUTADA ALEIDA ALAVEZ RUIS (AAR). Con su venia, presidenta.
Buenos días a todas y todos.
A nombre de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia me permito presentar el dictamen a la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación.
Esta reforma marcará una nueva época en el sistema jurídico mexicano porque atiende la necesidad de fortalecer a nuestra Suprema Corte de Justicia como Tribunal Constitucional, lo que, sin duda alguna, abonará en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos.
Esta reforma surge de la coordinación y el pleno respeto al principio fundamental de división de poderes.
Recordemos que en febrero pasado, el Presidente de la República, a petición del Ministro Presidente, suscribió esta iniciativa para su análisis y discusión en el Poder Legislativo Federal.
Desde entonces, se realizaron diversos encuentros entre académicos, especialistas, jueces, magistrados y legisladores en los que se analizó esta reforma.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acudió a esta Cámara de Diputados a exponer los alcances de la reforma.
La mencionada iniciativa se sustentó en los siguientes ejes fundamentales:
• Consolidación de una verdadera carrera judicial para todas las categorías, a las que se accederá mediante concurso de oposición. Limitación a la discrecionalidad de nombramientos otorgados por jueces y magistrados.
• Establecimiento de políticas que orienten las determinaciones del Consejo de la Judicatura en materia de adscripciones, readscripciones, reincorporaciones y ratificación de juzgadores. Reforzamiento de las facultades institucionales del combate a la corrupción y al nepotismo.
• Impulso a la capacitación y profesionalización del personal a través de la creación de una Escuela Judicial, cuya responsabilidad será velar por la capacitación y la carrera judicial de los integrantes del Poder Judicial de la Federación.
• Fortalecimiento del Instituto Federal de la Defensoría Pública, de manera que los defensores públicos se conviertan en verdaderos abogados de los pobres.
• Establecimiento de Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito, encargados de resolver las contradicciones de tesis en los circuitos sobre los que ejerzan jurisdicción, así como todos los conflictos competenciales que se susciten en el país entre órganos jurisdiccionales.
• Transformación de los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación, con una integración colegiada que asegure mejor calidad y mayor certeza en sus resoluciones.
• Consolidación y fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional.
• Modificación al sistema de jurisprudencia para fortalecer los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que la doctrina constitucional que genere, enmarque la labor del resto de los órganos jurisdiccionales del país; y
• El establecimiento del principio de paridad de género en la carrera judicial como política pública, principio y regla.
Del análisis surgió una minuta que nos fue turnada con cambios importantes a la presentada en febrero.
Realizamos, de común acuerdo entre las Comisiones Unidas, un parlamento abierto en el que acudieron servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, miembros de la academia y de la sociedad civil.
Reconocimos la necesidad de estos cambios constitucionales y de las expectativas en las reformas secundarias.
Así, presentamos a consideración de este Pleno una reforma constitucional coincidente con lo planteado por la colegisladora, y que plantea reformar los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Entre las medidas que contiene la reforma, se pueden señalar las siguientes:
1. Se fortalece el papel de Tribunal Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
2. Se crea un sistema novedoso para los mexicanos, adoptando el sistema de "Precedentes Judiciales";
3. Se depura la materia de las Controversias Constitucionales, eliminando las cuestiones de legalidad, al tiempo que se amplía como hipótesis de procedencia a las omisiones, las cuales pueden ser de cualquier orden, siempre y cuando se imbriquen en problemas constitucionales;
4. Se amplía la facultad de promover controversias constitucionales, a los Órganos Constitucionales Autónomos Locales;
5. Se fortalece la declaratoria general de Inconstitucionalidad;
6. Se restringe la procedencia del Recurso de Revisión en Amparo Directo, y se elimina la posibilidad de impugnar los acuerdos del Presidente cuando determina desechar un recurso de esta clase;
7. Se eliminan los Tribunales Unitarios de Circuito y son sustituidos por los Tribunales Colegiados de Apelación;
8. Se eliminan los Plenos de Circuito y son sustituidos por los Plenos Regionales;
9. Se cambia la denominación de “Contradicción de Tesis” por el de “Contradicción de Criterios”;
10. Se elimina el Recurso de Revisión Administrativa del que conoce la Suprema Corte y se concede tal facultad al Consejo de la Judicatura Federal;
11. Se fortalece la facultad reguladora de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en lo que se conoce como “Facultad Autorreguladora”;
12. Se modifican los mecanismos de inamovilidad judicial;
13. Se amplía la aplicación de la Carrera Judicial;
14. Se adopta la paridad de género como principio de la carrera judicial;
15. Se sustituye la denominación del “Instituto de la Judicatura Federal” por el de “Escuela Federal de Formación Judicial”;
16. Se elimina la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revocar los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal;
17. En relación con el Instituto Federal de Defensoría Pública, dependiente del Consejo de la Judicatura Federal, éste se eleva a rango constitucional lo que implica, por una parte, fortalecer su autonomía y, por otra, que tanto los defensores públicos como los asesores jurídicos pasarán a formar parte de la carrera judicial, con todas las implicaciones que esto conlleva;
18. Se faculta al Consejo de la Judicatura para “concentrar”, en uno o más órganos jurisdiccionales previamente establecidos, para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos; y
19. El cumplimiento sustituto de la Sentencia de amparo se encarga al órgano que concedió el amparo.
El sentido democrático de la justicia constitucional puede verse en aspectos como la vigencia plena de los derechos fundamentales y su interpretación.
En relación con la vigencia plena de los derechos fundamentales, no cabe duda de que éstos son la piedra angular del sistema constitucional.
Sin duda podemos afirmar que la misma democracia carecería de todo sentido si no tuviera como finalidad, en última instancia, lograr una vida en dignidad para todas las personas. No puede concebirse la vida digna sin equidad, sin nuestras libertades.
En este sentido, la materia de trabajo diaria de los jueces constitucionales son los conflictos más ostensibles de la sociedad. Se relacionan con esos aspectos más fundamentales de la vida de los ciudadanos.
La solución de esos conflictos requiere, además de un amplio conocimiento jurídico, de mucha sensibilidad por parte de los jueces constitucionales hacia los justiciables, quienes acuden a ellos en busca de justicia en última instancia.
Es por ello, que en todo juicio constitucional, y su respectiva decisión, no debe debatirse únicamente la situación especial de las partes interesadas, en ese caso específico; debe ir más allá, permitir configurar y dotar de contenido los derechos fundamentales.
Ejemplo de lo anterior son los efectos que tienen las sentencias que se pronuncian en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, los cuales inciden en aspectos sociales, económicos, y en no pocas veces, políticos. Poco a poco esa misma relevancia está siendo propia de los juicios de amparo.
Es por ello que la interpretación de la Constitución no debe provenir únicamente de una correcta argumentación racional. El juzgador constitucional debe buscar que sus decisiones sean persuasivas para los justiciables y, por extensión, de la sociedad en general.
Si bien es cierto que la argumentación racional implica tener un alto rigor técnico, también es cierto que debe acercarse el Derecho constitucional a los justiciables y, en general, a todas las personas.
Así, la labor de los órganos que integran el Poder Judicial de la Federación, debe darse dentro de un espacio de discusión pública, mucho más amplia que el estudio de un expediente abierto con motivo de un caso concreto, al que se le ha asignado un número y del cual después se dará cuenta en la estadística.
En la actualidad, nuestro Derecho procesal constitucional ofrece vías, formales y legítimas, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciba la influencia de los más diversos actores sociales, y los considere al resolver.
Así, a la luz de 25 años de experiencia desde que las reformas que en 1994 tuvieron como objetivo transformar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un Tribunal Constitucional, se hace necesaria esta reforma.
Estas reformas al Poder Judicial de la Federación son de gran calado, representan un esfuerzo adicional para fortalecer a la Suprema Corte Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional.
Su finalidad es acercar, tal y como lo dispone el artículo 17 constitucional, la justicia a todas y todos los mexicanos. Ello, porque hablar de justicia en nuestro país todavía es una asignatura pendiente con el pueblo de México.
Hasta hoy, nuestro país se encuentra en el lugar 60 de 69 países que mide el Índice Global de Impunidad.
Según la opinión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el problema de la impunidad en México es funcional y estructural, por lo que es necesario tomar medidas urgentes para reducir los altos niveles que se observan.
Asimismo, el Índice Global de Impunidad 2020 advierte que existe una necesidad estructural para mejorar las capacidades de impartición de justicia en nuestro país.
En ese sentido, la reforma que ahora se dictamina es congruente en esa lucha contra la injusticia y la impunidad.
Esta reforma es resultado de los esfuerzos conjuntos de los tres poderes de la Federación, el Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo, para atender el reclamo de justicia de la sociedad mexicana.
Esperamos que esta reforma no sólo contribuya a transformar al Poder Judicial Federal, sino a todas las instituciones del Estado y los operadores jurídicos.
Es un momento de transformación, debemos responder con diligencia al reclamo de la sociedad para construir un México con justicia.
Es cuanto, presidenta.
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/Vs1hpqPUn60