LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Conferencia de prensa ofrecida por el diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para anunciar ante los medios de comunicación la iniciativa que presentó en materia de protección de derechos digitales de los usuarios.
4 febrero, 2021 - Prensa
DIPUTADO JAVIER ARIEL HIDALGO PONCE (JAHP). La convocatoria a esta conferencia de prensa, la intención es presentar una iniciativa de ley de protección a los usuarios digitales, iniciativa que busca regular las redes sociales.
Es una iniciativa de ley que busca proteger los derechos humanos de los usuarios del mundo digital, el derecho a la privacidad… ¿Me escuchan? Bueno, otra vez.
Es una iniciativa que no busca regular a las empresas privadas, sino que busca garantizar los derechos de los usuarios digitales, como el derecho a la privacidad, el derecho a la información, el derecho a la expresión y todos los derechos humanos que se sucedan a partir de ejercer el derecho al acceso de internet, que, a través del mismo, los seres humanos tenemos posibilidad de ejercer.
La intención es defender a los usuarios, digamos, de normas que se regulan a partir solamente de los criterios de los privados.
Quienes hacen uso de internet, mejor conocidos como usuarios digitales resultan ser agentes con derechos reconocidos e irrenunciables de acuerdo a nuestra constitución. Lo anterior obligando al Estado mexicano a que vele por los derechos de los usuarios digitales, procurando la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre estos y las plataformas y servicios digitales, sean públicas o privadas; sobre cualquier término y condición que estás últimas hayan establecido unilateralmente para ofrecer sus actividades.
Así pues, con el marco normativo que se establece en la presente propuesta de reformas y adiciones legales se busca actualizar lo relacionado al entorno digital con miras a proteger los derechos de los usuarios a fin de clarificar jurídicamente como deben entenderse la libertad de expresión, la protección de los datos personales, el impulso a la innovación y emprendimiento; así como los derechos que tiene los usuarios al hacer uso de los servicios y contenido digitales. Más aún, en un contexto en el que son pocas las plataformas y servicios digitales quienes concentran la mayoría de la cantidad de usuarios de internet.
Por aquí hago un paréntesis, muy importante la definición de los privados predominantes en el internet, de tal suerte, la intención es clasificar, diferenciar entre estos dos digamos privados en el mundo del internet y poder garantizar que en los predominantes se tenga la responsabilidad de cuidar de los derechos humanos y constitucionales de los usuarios de las redes.
Lo anterior, considerando que en cumplimiento con las normas de derechos humanos, las plataformas de internet deben respetar las leyes de los países en los que se operan al establecer sus propias normas sobre la expresiones y actuaciones permitidas, subsanando así, un vacío legal que tiene como resultado el que las empresas digitales tomen decisiones que influyan hasta en quién tienen la capacidad de hablar o comerciar; así como del contenido que puede compartirse en sus plataforma; tal y como sucedió con la suspensión de cuentas de redes sociales del expresidente de los Estados Unidos, Donald Trump, a principios del año 2021.
Por ello, en aras de proteger los derechos de usuarios digitales en México, entre los que destacan el de la libertad de expresión e información, así como el que tienen las personas de conocer los argumentos y la lógica por lo que las que las empresas digitales toman sus decisiones, se deben contemplar mecanismos jurídicos para normar la reparación del daño, según su grado de responsabilidad, por alguna decisión que se considere atente a cualquier derecho.
Así pues, esta propuesta se encuentra basada bajo el entendimiento de que en el internet se desarrollan fenómenos característicos de un contrato en común acuerdo entre dos partes, así sean intermediarios, que deben respetar los derechos y garantías individuales, al menos en el territorio mexicano, a fin de garantizar la protección efectiva del ejercicio de los derechos y la confianza de los usuarios digitales. Lo anterior promoviendo un uso informado y seguro de las plataformas digitales, buscando corregir el espacio para cometer abusos y salvaguardar el bienestar de la población.
Por último, es necesario cuidar que no se infrinja la libertad de expresión, ni tampoco propagar contenido ilegal, como la intimidación, acoso, discriminación o la explotación sexual infantil. Así como de la infodemia o propagación de noticias falsas, al momento de crear un marco jurídico para las plataformas digitales.
Sin duda, es necesario no regular el discurso permitido en internet, pero sí las prácticas de aclaración, eso es lo importante. No estamos buscando regular sino las prácticas declaración que tienen las empresas para la moderación de contenidos, en beneficio de le experiencia de los usuarios digitales.
No estamos buscando que las empresas no moderen, al contrario, es muy importante que las empresas moderen, digamos el uso cotidiano en sus redes y con base a sus fundamentos que expresan en sus reglas comunitarias, lo que estamos planteando es que en la última instancia para la protección de los derechos humanos sea el poder judicial de cada… en este caso de México.
Lo anterior en aras de buscar establecer nuevos parámetros que garanticen que las empresas toman decisiones, de manera que se minimice el daño, respetando el derecho fundamental a la libre expresión y competencia, la privacidad, a la información.
Como antecedente, el fundamento de los derechos a la privacidad, por lo que esta propuesta se enmarca en un contexto global que se discute la forma de actuar de las grandes plataformas digitales con el objetivo de garantizar el bienestar de la población y sus derechos.
En conclusión, la presente iniciativa no debe interpretarse bajo un objetivo de modelo restrictivo, sino que busca proteger a las y los mexicanos para que sus derechos como usuarios digitales de manera clara y explícita en las actividades que se desarrollen a través de plataformas digitales. Con ello, se da certeza jurídica a las personas, a fin de garantizar la salvaguarda de sus derechos, datos, bienes e información.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración el siguiente proyecto de decreto que expediría la Ley Federal de Protección al Usuario Digital y reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones Radiodifusión, Federal de Protección de Datos de Personas en Posesión de Particulares y Federal de Protección al Consumidor.
Hacemos esta entrega, hoy a la Cámara de Diputados, con la intención de contribuir al debate para, es un debate que el mundo entero está planteando, a partir de la última declaración de la Organización de las Naciones Unidas en donde postula y promueve que los Estados nacionales puedan tomar iniciativas al respecto, esta fue apenas el 16 de diciembre del año pasado. Este debate, también fue planteado por el presidente de la República de poderse discutir en el G20.
En el caso de nosotros, en la Cámara de Diputados lo venimos discutiendo desde el inicia de esta legislatura cuando presentamos la iniciativa de la ciudadanía digital que fue evolucionando y que fue tomando parte por ejemplo ya en la nueva ley general de población, en donde ya se aprobó la identidad digital; pero bueno el debate que veníamos discutiendo por el tiempo, pues aquí se está expresando en esta con la intención pues de contribuir a este análisis que no solamente es de México sino del mundo entero.
Hago entrega de este documento, a fin de que se puede enviar a las comisiones respectivas para sus análisis.
Hago entrega del documento, se los mando.
Les agradezco muchísimo la atención al respecto y esto, pues esperemos esto ayude a este debate tan importante para todas y todos nosotros.
Muchas gracias.