LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN DESDE TRIBUNA DEL DIPUTADO VÍCTOR ADOLFO MOJICA WENCES, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR RESERVAS A LOS ARTÍCULOS 3, 72, 73 BIS Y 74 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD
17 febrero, 2021 - Prensa
DIPUTADO VÍCTOR ADOLFO MOJICA WENCES (VAMW). Con su permiso, presidenta. Ciudadanas y ciudadanos que siguen al Canal del Congreso; compañeras y compañeros diputados de la diversidad parlamentaria, a pesar de que el bienestar mental es parte fundamental del concepto integral de salud, hasta hoy no se le ha otorgado la debida importancia, como tampoco a la salud social. De ahí la gran importancia de la presente reforma, que considera prioritaria la atención de la salud mental y la acerca a la población en sus propias comunidades.
Por ello, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración del pleno de esta soberanía las siguientes modificaciones:
Artículo 3o., fracción VI, artículo 72; artículo 73 Bis y artículo 74 Bis del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Dice: “En los términos esta ley en materia de salubridad general, en la fracción VI, la salud mental y las adicciones”. La propuesta es que debe quedar únicamente la salud mental.
En el Capítulo VII dice: “Tiene como título Salud Mental y Adicciones”. La propuesta es que quede únicamente como salud mental.
En el artículo 72. “La salud mental y las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución”. La propuesta es que deba decir: La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución.
Y dentro de este mismo artículo, el 72, anulamos el último párrafo donde decía o dice: “Por adicción, el consumo repetido de varias sustancias psicoactivas hasta el punto en el que el consumidor se intoxica de forma continua, muestra deseo compulsivo de consumir y dificultad para interrumpir o modificar el consumo de la sustancia, y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio”.
El artículo 73 Bis dice: “Las instituciones políticas del sistema nacional de salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y adicciones, en cumplimiento con los principios siguientes”.
Se propone que diga el artículo 73 Bis: “Las instituciones del sistema nacional de salud deberán brindar acceso a los servicios de atención mental y trastornos por el consumo de sustancias, en cumplimiento con los principios siguientes”. Y así, en ese mismo artículo, en lugar de adicciones, proponemos que sea nombrado como trastornos por el consumo de sustancias.
En el mismo artículo, en el artículo 74 Bis dice: “Se considerarán intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones las siguientes: Uno, atención por déficit de atención con componente hiperactivo”. Se propone que quede y se agregue la palabra prevención y atención por déficit de atención con componente hiperactivo. Y así en las demás entidades nosológicas en las que se despliega.
Finalmente, también en la fracción VI proponemos eliminar la atención ambulatoria de epilepsia y crisis compulsivas por considerar que esto tiene que ver, más que nada, con cuestiones neurológicas.
Finalmente, quiero decir que las siguientes modificaciones han sido consensuadas y compartidas por diversos grupos parlamentarios, como Morena, el Partido Acción Nacional, el Partido Movimiento Ciudadano y el Partido Encuentro Social. Muchas gracias por su atención.