LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA Y PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, DURANTE LA DECIMOTERCERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, PARA REFERIRSE AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
19 febrero, 2021 - Prensa
DIPUTADO MANUEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (MRG). La Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, fue registrada en la Sesión del Pleno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, celebrada el 1 de febrero de 2021 y turnada a la Comisión de Energía para estudio y dictamen.
Con fecha 10 de febrero de 2021, fue remitida a la Comisión de Energía la Opinión de la de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Con fecha 10 de febrero de 2021, la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad manifestó mediante oficio que entregaría la Opinión sobre la Iniciativa en comento fuera del término establecido por el artículo 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Con fecha 11 y 12 de febrero se llevó a cabo el foro de Parlamento Abierto con relación a la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”, a través de dos mesas temáticas a cargo de los coordinadores de los Grupos de Trabajo de “Energía Eléctrica” y “Energías Renovables y Transición Energética”.
Derivado de lo anterior, las ponencias, versión estenográfica y diversos documentos, pueden ser consultadas por el público en general, a través del micrositio de la Comisión de Energía de la LXIV Legislatura en operaciones a la fecha del presente Dictamen.
CONSIDERACIONES.
Primera. La Comisión de Energía de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados fundamenta su competencia para conocer y resolver en la materia en los artículos 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que permite legislar en materia de energía eléctrica.
Segunda. La aprobación de la iniciativa en estudio tiene como objetivo el rescate y fortalecimiento de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Empresa Productiva del Estado garante del suministro de electricidad para la Seguridad Nacional; garantiza la confiabilidad y seguridad del sistema eléctrico nacional, así como mantener las tarifas bajas conforme a los intereses de la nación y en beneficio de los usuarios finales.
El cambio normativo en examen de ninguna manera implica la concesión de un trato preferencial a la Comisión Federal de Electricidad.
Finalmente, en la presente consideración se estimó importante reivindicar el origen de la empresa productiva del Estado.
Tercera. La presente consideración tiene como propósito fundamental garantizar el orden de la prioridad del despacho mediante la operación de las centrales eléctricas en el actual contrato legado de la CFE y con el diseño de un nuevo contrato de entrega física de energía y capacidad a la red para quedar sujeto al orden que se detalla a continuación:
Primero, Energía Producida por las Hidroeléctricas; segundo, Energía Generada en otras plantas de la CFE; tercero, Energía eólica o solar de particulares y cuarto, Ciclos Combinados de empresas privadas.
Lo anterior, toma relevancia si consideramos que el sistema actual de Despacho Eléctrico en el Mercado Eléctrico Mayorista Mexicano está basado en un modelo de costos que no reflejan los costos totales de generación, donde el criterio de decisión del despacho, solo considera los costos variables, aun cuando la ley se refiere al concepto de costos de producción.
Toda vez que…(Inaudible)…relativo a la planeación democrática; 27, relacionado con la propiedad originaria y 28 con las áreas estratégicas de la nación, mismos que dan legitimidad y fundamento al PRODESEN.
Considerando la base constitucional que le da nacimiento al PRODESEN, resulta claro que los permisos de generación deben estar rigurosamente alineados a los criterios de planeación del sistema eléctrico nacional.
Quinta. Durante el ejercicio 2018, la generación de energía limpia representó el 22.2% de la generación bruta total; de este porcentaje, la Comisión Federal de Electricidad contribuyó con un 65.7% de la generación bruta con fuentes limpias, siendo la generación hidroeléctrica el método más importante de producción ya que representó el 40% de la generación bruta total de la CFE con fuentes limpias.
En los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y los requisitos para su adquisición, se prevé que los Certificados de Energía Limpia podrán ser objeto de compraventa por transacciones bilaterales, por lo tanto, al ser actos mercantiles son susceptibles de generar especulación comercial en el mercado.
La especulación comercial de los Certificados de Energías Limpias, por escasez, han generado incrementos en el precio de la energía eléctrica producida por Energías Limpias y como consecuencia, ha generado un aumento en las tarifas eléctricas que afecta la economía de los usuarios finales.
La Comisión de Energía de la Cámara de Diputado, refiere que la propuesta tiene por objeto fomentar un mercado de competencia igualitario que reconozca la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias para todos los generadores, bajo condiciones equitativas independientemente de su fecha de entrada en operación comercial.
Sexta. La que dictamina destaca que uno de los mecanismos diseñados con la reforma constitucional en materia de energía, del 20 de diciembre de 2013, fue que los Suministradores de Servicios Básicos celebraran Contratos de Cobertura Eléctrica exclusivamente a través de subastas que llevaría a cabo el CENACE, estableciendo una imposición normativa y no una facultad potestativa.
Lo anterior atenta directamente contra CFE Suministrador de Servicios Básicos cuyo objeto es proveer el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha Ley.
Por lo tanto, eliminar la obligatoriedad de cobertura de energía y capacidad a través de subastas es necesario porque actualmente impide al Suministrador de Servicios Básicos, contar con coberturas de energía y capacidad en grandes volúmenes y suficientes, lo anterior debido a que la energía que en mayor proporción puede ser contratada al día de hoy, es a través de energías intermitentes, lo cual constituye un privilegio más para los privados, siendo un generador de plusvalía absolutamente desproporcionada.
Por otra parte, las centrales de generación de CFE proporcionan el respaldo, sin ser retribuido. Todo lo cual, evidencia que se trata de un régimen de excepción absolutamente inadmisible e incompatible con el paradigma del Estado Constitucional de Derecho.
Séptima. La presente consideración establece que en armonía con la política del Gobierno Federal de combate a la corrupción y a la impunidad, este Órgano Legislativo de la Cámara Baja, considera que es necesario fortalecer las medidas de respeto al Estado de Derecho, otorgando la obligación de la Comisión Reguladora de Energía de invalidar los permisos de autoabastecimiento y sus modificaciones que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley, previo el desahogo del procedimiento administrativo de audiencia que legalmente corresponda, garantizando los principios de legalidad y debido proceso consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Octava. Este órgano dictaminador de la Máxima Asamblea Legislativa del Pacto Federal, que ostenta la soberanía popular, reconoce que el Estado de Derecho debe prevalecer en todos los ámbitos y actos del poder público, y por tanto la teoría de la causalidad en el derecho es esencial para la aplicación de la norma y que los actos administrativos deben respetar los principios constitucionales y legales, por lo que se considera pertinente la revisión de los contratos de compromiso de capacidad y compra de energía suscritos con Productores Independientes de Energía.
Con el fin de garantizar el cumplimiento del requisito sine qua non de la legalidad y la rentabilidad para el Gobierno Federal previsto en los mencionados artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18 de la Ley General de Deuda Pública.
Lo que hoy es objeto de dictamen no está pretendiendo crear o imponer una facultad u obligación nueva en el ordenamiento jurídico, únicamente está estableciendo el alcance de normas de igual jerarquía o superior, por lo que en ningún momento se configura la retroactividad de la ley en perjuicio, ni la retroactividad en sí misma, pues lo único que se busca es dejar perfectamente delimitado que deben existir los elementos o requisitos sine qua non de la legalidad y rentabilidad para el Gobierno Federal. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.
Muchísimas gracias.
Es tanto, solicito a la secretaría consulte si se dispensa la lectura del dictamen, tomando en cuenta que ha sido previamente distribuido con 48 horas de anticipación, tiempo superior al establecido por el artículo 177 numeral III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo que refleja que esta presidencia cumple con sus compromisos.
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