LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención desde tribuna de la diputada Alejandra Pani Barragán, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para referirse al dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
3 marzo, 2021 - Prensa
DIPUTADA ALEJANDRA PANI BARRAGÁN (APB): Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el medio ambiente es el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar se relaciona con la responsabilidad de proteger todos los recursos naturales.
En el artículo 4o. de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar siendo el Estado quien deba garantizar el respeto a este derecho. Asimismo, menciona que quien genere un daño o un deterioro ambiental tendrá responsabilidad en términos, en lo dispuesto por la ley.
Sin embargo, en México al igual que en el resto del mundo enfrenta grandes desafíos por atender y resolver los diversos problemas relacionados con la protección, conservación y restauración del medio ambiente.
Diversas son las circunstancias que agudizan las adversidades relacionadas con la contaminación del agua, del aire y del suelo. El uso indiscriminado de los recursos naturales, la sobreexplotación de los mantos acuíferos y de las áreas naturales protegidas, entre otras. No obstante, para combatir dichas adversidades la rama del derecho ambiental fundamenta la procuración del artículo 4o. constitucional en diversos principios que, atendiendo el interés del Estado y de la sociedad civil en las últimas décadas, resultan fundamentales para garantizar un medio ambiente sano.
El principio de precaución constituye una herramienta fundamental, para dar certeza y resolver aquellos riesgos que generan duda sobre el impacto negativo en el medio ambiente.
El dictamen que hoy discutimos tiene como propósito adicionar el principio de precaución para la formulación y la conducción de la política ambiental, la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en la ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del medio ambiente.
Asimismo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha argumentado que el derecho ambiental se fundamenta en diversos principios, que resultan fundamentales para guiar la actividad jurisdiccional.
De los principios que hace referencia la Suprema Corte quiero establecer los siguientes: el precautorio, la responsabilidad ambiental, la gobernanza ambiental, incorporación de los valores ambientales, participación ciudadana y no agresión.
El principio precautorio o de precaución es la adopción de las medidas necesarias para la protección de los ecosistemas o de sus elementos, cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente o la falta de certeza científica. Es decir, que cuando haya incertidumbre por la falta de estudios científicos o de investigación sobre algún daño o deterioro ambiental por la realización de una actividad productiva, prevalece dicho principio para la protección del medio ambiente.
Asimismo, armoniza la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con la Constitución, a fin de establecer que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo.
Por lo anterior, las y los diputados del Grupo Parlamentario de Morena votaremos a favor de este dictamen, a favor de la protección del medioambiente. Es cuanto, presidenta.