LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Reforma en materia de protección a áreas naturales protegidas, fortalecerá conservación: Claudia Tello Espinosa
4 marzo, 2021 - Prensa
· No se podrán autorizar actividades de explotación y extracción de hidrocarburos y minerales en esas zonas.
Al referirse al dictamen presentado para modificar el artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la diputada Claudia Tello Espinosa señaló que la reforma fortalece la conservación, preservación y protección de las áreas naturales protegidas, pues no se podrá autorizar cualquier actividad de explotación y extracción de hidrocarburos y minerales en esas zonas.
Con dicha reforma, que fue aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados con 407 votos a favor, tampoco se permitirá el establecimiento de nuevos centros de población y la introducción de especies invasoras.
“Las y los diputados de Morena votaremos a favor del dictamen, toda vez que estamos comprometidos con la conservación de las áreas naturales protegidas y la biodiversidad” expresó desde la tribuna.
La representante federal subrayó que nuestro país posee 182 áreas naturales protegidas federales, que cubren casi 91 millones de hectáreas. Del total de éstas, 145 protegen exclusivamente ecosistemas terrestres, 6 ecosistemas marinos y 31 protegen ambos tipos de zona. Las áreas naturales protegidas cubren cerca de 10.9 por ciento de la superficie terrestre nacional y 22 por ciento de la zona económica exclusiva del mar.
Añadió que a pesar de los esfuerzos de protección y conservación de la biodiversidad en el país, existen actividades extractivas que perjudican el medio ambiente ocasionando que se pierda el equilibrio ecológico en diversas zonas.
“Las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos se encuentran irremediablemente asociadas a profundas e irreversibles afectaciones a ecosistemas, cuencas, suelos, sistemas económico-culturales y derechos de las poblaciones”.
En este contexto, Tello Espinosa aclaró que la reforma no prohíbe la actividad minera en el país, sino que limitará sus actividades dentro de las áreas naturales protegidas, “en tal virtud, las modificaciones propuestas son congruentes, viables y oportunas”.
Citó que la Ley Minera, establece que solo se podrán hacer actividades de exploración, explotación y beneficio de minerales dentro de las áreas naturales protegidas cuando haya una autorización, permiso y concesión de la autoridad. Sin embargo, afirmó que ahora quedará claro desde el principal marco jurídico ambiental que no podrán autorizarse este tipo de actividades.
Asimismo, mencionó que la Ley de Hidrocarburos ya es explícita en la prohibición de actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en dichas áreas, por lo que de la misma forma se establece dicha limitación de las actividades mineras.
La diputada Claudia Tello subrayó que el propósito fundamental de las áreas naturales protegidas es conservar los ecosistemas significativos y/o emblemáticos, considerando la salvaguarda de la diversidad genética y servicios ambientales, la valoración y conservación del paisaje, protección de especies amenazadas en peligro de extinción o endémicas, el fomento de la investigación y conocimiento científico para proteger la biodiversidad.