LXV LEGISLATURA
Cumplimos
LEY DE COBRANZA DELEGADA SERÁ EL NUEVO FOBAPROA TRAS LA PANDEMIA.
17 marzo, 2021 - Prensa
Ciudad de México., a 17 de marzo del año 2021.- El pasado 18 de febrero fue aprobada por la Cámara de Senadores la iniciativa de reforma por adición a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con la finalidad de crear la figura de “Crédito de nómina con cobranza delegada” anunciándose como una forma de proteger el derecho al crédito, fomentar la inclusión financiera y evitar abusos a usuarios, sin embargo después de un análisis jurídico, social y político de la misma podemos afirmar lo siguiente:
· La iniciativa responde a las cifras de cartera vencida y moratoria que aumentan por la crisis económica ante la pandemia, en la que millones se han quedado sin empleo.
· Las entidades financieras buscan abreviar sus métodos de cobranza al utilizar a los patrones como cobradores. El mayor beneficio será evitar procesos judiciales y con ello costos en la recuperación de sus capitales.
· Este modelo violenta el debido proceso, juicio justo, y la garantía de audiencia como máximo principio de seguridad jurídica y económica. Permitiéndose una especie de “embargo sin juicio” sobre sus ingresos; orden, que hoy solo puede ser decretada por un Juez.
· Se obligaría a los trabajadores a demandar a su acreedor en caso de inconformidad ante algún abuso o atropello a sus derechos, sin considerar que las personas en situación de deuda no pueden pagar una defensa justa y oportuna.
AL RESPECTO EL POSICIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES, COMO DEFENSORAS DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, ES EL SIGUIENTE:
El financiamiento que se paga con descuentos directos del salario, ha sido durante años en todo el país un negocio predatorio de las nomineras que ha propiciado sobreendeudamiento, usura y atropellos a los derechos humanos de los
acreditados por la falta de transparencia, equidad y seguridad jurídica a favor de los prestamistas y en perjuicio del patrimonio de los asalariados.
Por Mandato Constitucional el salario es inembargable; al igual que las pensiones jubilatorias, por lo que la iniciativa resulta inconstitucional al despojar al salario de tal carácter mediante una simulación que se ejecutará con la adición de un contrato civil de “Mandato Irrevocable” entre patrón y trabajador para que proceda la retención y descuento del salario mientras dure la deuda.
Una nueva forma de operación de Tiendas de Raya, como se usaba en los tiempos de Porfirio Díaz, modelo cúspide de explotación y atropellos a campesinos y obreros.
Una estrategia legaloide que permitirá rescatar los capitales de los dueños del dinero, a cambio de comprometer los ingresos de los trabajadores, al estilo FOBAPROA.
¡El Salario no se toca!, y no debe ponerse a disposición de intereses particulares o de grupos, porque es nuestra protección económica, un derecho fundamental que nos da seguridad jurídica, económica y acceso efectivo a la justicia.
DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA.
En esencia la iniciativa plantea:
1. Que en un contrato de apertura de crédito se pacte la autorización irrevocable para pagar con cargo a su salario. (Artículo 310 Bis, y Bis 3 de la LGTOC).
2. Establecer como fuentes de pago, los montos que correspondan a uno o más de cualquiera de los conceptos siguientes:
I. El salario devengado presente o futuro;
II. Las percepciones extraordinarias de carácter laboral, las
indemnizaciones;
III. Pensión o renta vitalicia;
IV. Honorarios, o cualquier contraprestación que derive de una relación comercial. (Artículo 310 Bis, tercer párrafo de la LGTOC).
3. La instrucción de pago será girada por el trabajador a su empleador para que descuente y entregue a su nombre y cuenta a la persona acreedora
el total de la deuda y los intereses de manera ininterrumpida, periódica y
completa. (Artículo 310 Bis, Bis 2, Bis 3 y Bis 10 fracción III de la LGTOC).
4. El patrón o empleador, deberá firmar un convenio de cumplimiento de pago con el acreditante, debiendo responder al acreedor del monto de la deuda como capital, intereses, comisiones, y accesorias generados en caso de incumplimiento de pago. Pudiendo además resultarle responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda respecto a las cantidades no entregadas, mismas que podrán llegar al embargo de sus bienes. Los del patrón. (Artículo 310 Bis 6, Bis 15 de la LGTOC).
5. En caso de sustitución patronal o cambio de trabajo al nuevo patrón o patrona de la persona acreditada le aplicará lo antes establecido. (Artículo 310 Bis 17 de la LGTOC).
6. Para el caso de créditos que hayan sido contratados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, solo aplicarán las nuevas reglas en caso de refinanciamiento posterior a la entrada en vigor del Decreto. (Transitorio Segundo de la LGTOC).
7. En materia de prelación, éste tipo de créditos serán de derecho preferente sobre acreedores comunes. (Artículo 310 Bis 9, segundo párrafo de la LGTOC).
LINK PARA DESCARGAR VIDEO:
https://youtu.be/713uiiMMnr4