LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DEL DIPUTADO FELICIANO FLORES ANGUIANO, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 9 Y 14 BIS 3 DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.
23 marzo, 2021 - Prensa
DIPUTADO FELICIANO FLORES ANGUIANO (FFA). Buenas tardes. Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, a nombre de todos los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, vengo a posicionar el dictamen con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción III del artículo 9 y se reforma la fracción VIII del artículo 14 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales, aprobado en la decimosegunda reunión ordinaria de la comisión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 4o., párrafo sexto, señal que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas, los municipios y así la participación ciudadana para la consecución de dichos fines.
Que, partiendo de este mandato de nuestra Carta Suprema, el Estado mexicano debe establecer las políticas públicas necesarias para que toda persona, sin la más mínima discriminación, tenga acceso al vital líquido que es el agua.
Si bien la Ley de Aguas Nacionales es reglamentaria del artículo 27 constitucional respecto a la administración y distribución de las aguas nacionales, no escapa a que tenga un sentido humanista y pueda enriquecerse con elementos que permitan a dicho ordenamiento jurídico contener alternativas para llevar el vital líquido a toda la población de nuestro país.
En virtud de lo anterior, debemos aprovechar los adelantos tecnológicos para poder garantizar el derecho fundamental del vital líquido, los sistemas de captación de agua de lluvia y humedad atmosférica son ejemplo de estos avances.
Podemos constatar esto con una situación real en el estado de Veracruz. Tiene el primer lugar en número de viviendas sin acceso al agua entubada mientras que al mismo tiempo tiene una precipitación pluvial de 2 mil milímetros, que bien podrían subsanar con 36 metros cuadrados de área de captación, proporcionando 50 litros por persona por día en forma continua.
Si lo aprovechara, el 3 por ciento de los mil 500 kilómetros cúbicos de precipitación pluvial anual, se podría satisfacer la demanda de 15 millones de mexicanos que no cuentan con agua entubada, dar dos riesgos de auxilio de 10 centímetros cada uno a 18 millones de hectáreas de temporal, abastecer a 50 millones de unidades animal con una dotación de 50 litros por cabeza y regar 100 mil hectáreas de invernadero con una lámina promedio de 50 centímetros. Lo anterior conllevaría al desarrollo sustentable de México.
La inclusión de estas tecnologías presupone un mejor acceso al agua para consumo humano a nivel de familia y comunidad, consumo animal y agrícola, huertos escolares y comunitarios, entre otros, cumpliendo con tres requisitos que son garantizar en cantidad, calidad y continuidad.
El uso de estas tecnologías también permite cumplir los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, tales como la agenda 2030 de los objetivos de desarrollo sostenible, y en particular del objetivo 6 respecto al agua limpia y saneamiento, asegurando un mejor nivel de vida y combatiendo el hambre y la desnutrición, brindando mejor seguridad alimentaria.
Los sistemas de captación de agua de lluvia pueden asegurar una cantidad importante de agua para consumo, con las características constitucionales de suficiencia, salubridad, aceptabilidad y asequibilidad. Asimismo, el Estado podrá garantizar el derecho del agua con un recurso sustentable en participación de todas las mesorregiones y entidades federativas.
En este contexto es importante puntualizar que los sistemas alternativos para el aprovechamiento y captación de agua pluvial no se encuentran regulados de manera explícita en la actual Ley de Aguas Nacionales. Sin embargo, es un tema que se aborda en materia de asentamientos humanos y medio ambiente, tan solo en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en su artículo 17, menciona que en las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la federación, instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de captación de agua pluvial.
Se debe atender que la promoción de este tipo de sistemas alternativos contribuye en gran medida al ahorro, acceso igualitario del recurso hídrico y desarrollo de tecnologías y sistemas.
Finalmente, y concluyendo mi intervención, solicito el aval de todas y todos los legisladores aquí presentes, para aprovechar el agua pluvial en beneficio de las y los mexicanos, por lo que pido apoyemos la aprobación del presente dictamen. Es cuanto, señora presidenta.
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