LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN POR LA VÍA TELEMÁTICA DE LA DIPUTADA ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA, EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES; DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO; DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR, Y DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN.
25 marzo, 2021 - Prensa
DIPUTADA ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA (AMGED). Con su venia, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores, el principio de certeza jurídica simboliza uno de los presupuestos fundamentales en la construcción del Estado de derecho, este pilar fundamental guarda especial importancia para orientar el actuar de las autoridades, los ciudadanos y las instituciones del país, y es la motivación que justifica la materia de este dictamen de la Comisión de Justicia, que tengo el honor de presentar, relativo a la armonización de términos, resultado de diversas reformas.
Para ello es necesario recordar, que el 14 de diciembre de 2018 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para transformar a la Procuraduría General en una Fiscalía General de la República, con el objeto de dotarla de autonomía, personalidad jurídica, patrimonio propio, así como de robustecer las funciones e independencia del Ministerio Público.
Al tenor de lo anterior, es indispensable ajustar diversos marcos normativos a lo que la actualidad nos requiere, por tanto, es necesario armonizar la ley, a efecto de que en coherencia con la reciente expedición de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República se haga referencia, en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la Ley del Registro Público Vehicular, así como en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Fiscalía General de la República y no así a la anteriormente llamada Procuraduría General de la República.
Por ello, en la Comisión de Justicia coincidimos en la intencionalidad de la iniciativa respecto a la importancia de legislar a la luz de los principios de certeza y seguridad jurídica, a fin de otorgar claridad y precisión a las normas.
En este sentido, es necesario incluir en el texto legal las nuevas denominaciones de las instituciones, para una correcta interpretación y amplia comprensión de la ley, puesto que se tratan de disposiciones cuyo valor y sentido de la norma no se explican ni se ilustran con meras aclaraciones.
De esta manera se reforman los preceptos normativos, a fin de precisar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia la coadyuvancia con la Fiscalía General de la República, para la protección de las personas adultas mayores, víctimas de cualquier delito.
Por otra parte, se señala en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que dicha ley será aplicada a las dependencias, entidades, trabajadores al servicio civil, pensionados y familiares derechohabientes de diversas instituciones, entre las que destacan la Fiscalía General de la República. Asimismo, y para los efectos de la ley, se precisa que también se entenderá por dependencia a la Fiscalía General de la República.
Por otro lado, las disposiciones reformadas en la Ley del Registro Púbico Vehicular se incluye la definición de fiscalía, para referirse a la Fiscalía General de la República, o bien a las fiscalías generales de justicia de los estados y del gobierno de la Ciudad de México.
Finalmente, en la armonización de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se adiciona a la fiscalía en la definición de entes públicos y también se expresa como impedimento para ser designado secretario técnico de la Comisión Ejecutiva el desempeñarse como fiscal general de la República o fiscal de justicia de alguna entidad federativa, así como procedimientos y fórmulas estandarizadas, que pueden emplearse en el diseño y redacción de las leyes, sin menoscabo de la supremacía constitucional y de los principios fundamentales del Estado de derecho.
Con esta reforma lograremos una armonización necesaria para diversos ordenamientos, a fin de contribuir positivamente a la claridad, entendimiento y ejecución de las normas y, con ello, evitar problemas de interpretación. Por ello les invito, compañeras y compañeros legisladores, a votar a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputada presidenta.
-0o0-