LXV LEGISLATURA

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Cumplimos

INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SERGIO MAYER BRETÓN INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA FUNDAMENTAR, EN REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA, EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 51 LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.

7 abril, 2021 - Prensa

DIPUTADO SERGIO MAYER BRETÓN (SMB). Gracias, presidenta. Quiero aprovechar para desearles mucha suerte en su gestión a los nuevos diputados que se integran el día de hoy a Cámara, especialmente a la diputada Mariana Rodríguez y al diputado Raúl Bonifaz, en su gestión como vicepresidentes de la Mesa Directiva. Mucha suerte.

Con su venia presidenta. Buenas tardes, compañeros legisladores, nuevamente vengo hasta esta tribuna a presentar un dictamen aprobado por la Comisión de Cultura y Cinematografía. Me gustaría aprovechar la ocasión para darles las gracias y felicitar a mis compañeros y compañeras de los diversos grupos parlamentarios que integran la Comisión de Cultura y Cinematografía, porque gracias a ellos ha sido posible seguir trabajando a favor de la cultura.

El dictamen que sometemos a su consideración el día de hoy, reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. Con esta modificación se busca contribuir a la reducción del robo de arte en nuestro país. El arte sacro es uno de los principales elementos culturales que brindan identidad de monumentos históricos en la construcción de México, no solamente de la fe católica, sino además de nuestra cultura ancestral que con sus diversas manifestaciones plasmaron su pasado en la talla de cantera en las que se construyeron diversos templos católicos.

Siete estados de la República, principalmente, son los que han reportado altos índices de robo al interior de Iglesias, ya que existen obras de gran valor histórico, estético y cultural, que han sido extraídas de manera ilegal y comercializadas en el mercado negro.

Dichos acontecimientos suelen ocurrir en los poblados apartados de las capitales y respecto a las obras consideradas joyas de arte sacro de la época virreinal, etapa histórica en la que el Estado y la Iglesia eran una institución conjunta que priorizaba la inversión de capital en obras de construcción de templos y algunos otros elementos que constituyeron dicho género artístico.

Actualmente, el grado de afectación promedio es de 26 templos de culto religioso que son afectados en su patrimonio histórico cultural y de acervo. A este problema de robo se suma, por supuesto, que actualmente el Instituto Nacional de Antropología e Historia, no cuenta con un inventario o un censo actualizado oficial sobre este arte.

Según el Episcopado Mexicano, existen alrededor de 19 mil templos religiosos que, en su mayoría resguardan el arte sacro y que tan solo entre 2001 y 2010 se sabe que fueron robadas más de 400 obras correspondientes a la época virreinal, las cuales pudieron alcanzar precios de entre 35 mil y 150 mil dólares.

En este sentido, consideramos necesario e imperativo el ajuste a las sanciones previamente establecidas en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos, y que generen al mismo tiempo un efecto disuasorio. Perdón.

La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 tiene su fundamento constitucional en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad del Congreso para legislar sobre vestigios, restos fósiles o sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional.

La ley establece los principios y disposiciones fundamentales para la preservación de los bienes culturales, que por decisión de la autoridad legitima para ello o por determinación de ley, integran el conjunto de bienes que la nación considera de utilidad pública para su conservación en el tiempo.

El robo de este arte en México ha aumentado en los últimos años, siendo que el periodo comprendido entre 2003 y 2016 se han denunciado 4 mil 757 robos, de los cuales solamente se han recuperado 67 piezas. Esto quiere decir evidentemente que 9 de cada 10 piezas que se reportan como robadas nunca son recuperadas.

La Comisión de Cultura y Cinematografía reconoció la valiosa propuesta para modificar el artículo 51. Se considera oportuno el aumento tanto de la sanción privativa de la libertad, como la sanción económica. Esto quiere decir jurídica y presupuestalmente la que impone prisión de 5 a 12 años, y 3 mil a 5 mil días de multa resulta más eficaz para combatir o reducir el robo de arte en nuestro país.

Es importante mencionar que esta oportuna modificación al artículo 51 toma en consideración la actualización en materia de desindexación del salario mínimo, para que sea acorde con la reforma constitucional, en donde la unidad de medida de actualización, o UMA, remplaza el esquema de ese salario mínimo, usado anteriormente.

Por lo anterior, expreso y solicito su voto a favor del presente dictamen, que sin duda sentará las bases para seguir protegiendo y salvaguardando el arte sacro que contribuye, parte fundamental de la historia de nuestro país. Es cuanto. Muchas gracias.

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TWEETS por @DiputadosMorena

Tus Diputados Morena
@DiputadosMorena
14 h

#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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