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Cumplimos

Reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte evita confusión en la integración de la Comisión de Apelación y Arbitraje: Sebastián Aguilera

8 abril, 2021 - Prensa

·         También actualiza conceptos para que estos sean adecuados, y eviten lagunas en el cumplimiento de la ley, subrayó.

El diputado Sebastián Aguilera Brenes integrante de la bancada de Morena, manifestó la necesidad de contribuir a no generar confusión en el contenido y dar certeza jurídica en los términos referentes a la integración del pleno de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte, contenidos en la Ley de Cultura Física y el Deporte.

Al fundamentar el dictamen, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte expresó que éste tiene por objeto, la actualización de conceptos para que “estos sean adecuados, claros, precisos y así permitan evitar confusiones, contradicciones y lagunas que causan incertidumbre impidiendo la adecuada aplicación y cumplimiento de la ley”.

El legislador explicó que la Ley General de Cultura Física y Deporte prevé, en su título Tercero, la actuación de la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD), cuyo propósito es resolver controversias entre deportistas, entre nadadores, directivos, autoridades, entidades u organismos deportivos.

Refirió que la Ley de Estímulo y Fomento del Deporte publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de diciembre de 1990, es la que crea la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte. Esta ley le asignó a la CAAD la naturaleza jurídica de un órgano desconcentrado de la SEP, dotado de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus acuerdos, sus laudos y demás resoluciones.

Indicó que la Ley General de Cultura Física y Deporte del año 2003 conservó las mismas atribuciones y la naturaleza jurídica de la CAAD. Sin embargo, en el caso de su integración existía la figura de suplentes para el presidente y cuatro miembros titulares más.

Al respecto, apuntó que la vigente Ley de Cultura Física y Deporte establece en su artículo 80 que la Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte se integrará por un pleno, por las unidades administrativas oficiales regionales necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

Asimismo, señala que el pleno de esta Comisión se integrará por un presidente, cuatro miembros titulares y estos mismos serán designados por el Ejecutivo federal.

“Los nombramientos antes citados deberán recaer en personas con profesión de licenciado en derecho o abogado, con amplio conocimiento del ámbito deportivo y reconocido prestigio y calidad moral”, mencionó.

En ese sentido, Aguilera Brenes destacó que se observa que el término de suplentes no se contempla para el pleno de la Comisión, por lo que el vocablo de titulares resulta innecesario y confuso.

Por ello indicó, “el presente dictamen propone sustituir el término de titulares por el de integrantes ya que, al ya no existir miembros suplentes. no existe razón para la diferenciación del titular”.

En lo referente a la duración del encargo del presidente y de los miembros titulares, expresó que la ley vigente establece que el presidente y miembros titulares de la CAAD durarán tres años con posibilidad de ser reelectos por un periodo más, lo que podría considerarse impreciso, ya que para el cargo de miembro titular se hace mediante designación directa del Ejecutivo federal.

En consecuencia, dijo que la iniciativa considera más adecuado que el concepto establecido en la ley sea el de ratificados y no el de reelectos, pues dichos términos plantean dinámicas diferentes y sustentos teóricos totalmente diversos.

Por lo que, “en aras de una precisión terminológica en dicha legislación, se aprecia que la propuesta legislativa se ajusta a la técnica legislativa”, apuntó.

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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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