LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ AKÉ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, PARA PRESENTAR INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 20 Y 40 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
13 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADO CARLOS ENRIQUE MARTÍNEZ AKÉ (CEMA): Muchísimas gracias, diputada presidente. Buenas tardes, compañeros, compañeras diputadas, un gusto saludarles por esta vía.
Según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que de conformidad con nuestra Constitución Política y con tratados internacionales, si bien todas las personas gozan de los derechos de la libertad personal a la intimidad, a no ser molestados en sus posesiones o propiedades y a la libre circulación, como cualquier derecho humano al no ser absoluto, su ejercicio puede ser restringido o limitado con base en criterios de proporcionalidad.
En ese sentido, el artículo 16 de la Constitución federal prevé que para que una persona pueda ser privada de su libertad debe de existir una orden de aprehensión o la concurrencia de flagrancia o caso urgente en la comisión de una conducta delictiva, accionar al que el texto constitucional le denomina detención. Sin embargo, no todo contacto entre una autoridad de seguridad pública y una persona puede catalogarse de esa forma, pues las competencias propias de los agentes de seguridad pública implican también actos de investigación o prevención del delito.
En ese tenor, se pueden distinguir tres niveles de contacto entre una autoridad que ejerce facultades de seguridad pública y una tercera persona. Uno, simple inmediación entre el agente de seguridad y el individuo para efecto de investigación, identificación o prevención. Dos, restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personas, propiedad, libre circulación o intimidad. Y, tres, la detención en sentido estricto.
Como es notorio y público, en fechas recientes una mujer murió tras ser sometida contra el suelo contra un grupo de policías en Tulum, Quintana Roo. El caso causó conmoción luego de que en redes sociales se difundiera el video en el que se observa la detención y la represión.
A dicho suceso han precedido actuaciones lamentables como lo sucedido en Tijuana el 30 de marzo de 2020, donde un mexiquense que fue sometido por dos elementos de la policía municipal falleció por asfixia. La intervención de los oficiales fue dada a conocer a través de un video, también difundido en redes sociales y donde las personas que grababan denunciaban el uso excesivo de la fuerza pública.
Tales actos, en especial en nuestro país, se dan porque a nivel nacional la gran mayoría de las policías no están capacitadas en técnicas de detención y aseguramiento de presuntos infractores y porque en algunos niveles no existe un protocolo de actuación policial homologado que deban seguir y cumplir los integrantes de los cuerpos policiacos.
Durante 2018 se reportaron 24 mil 76 hechos registrados en expedientes de queja, calificados como presuntamente violatorios de derechos humanos en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de autoridades policiales, que por lo regular se dan en las detenciones y aseguramientos de personas.
Si bien el Consejo Nacional de Seguridad Pública actualizó el Protocolo Nacional de Primer Respondiente en el año 2017, donde se obligó a emitir las normas administrativas procedimentales para la debida actuación de fuerzas policiales, dicho instrumento normativo solo hace referencia a la puesta a disposición de manera breve, pero no existe de manera expresa y detallada los procedimientos relativos a la actuación de los elementos de seguridad pública y policiales en la detención y aseguramiento de infractores y presuntos responsables.
Por lo tanto, propongo adicionar la fracción IX Bis al artículo 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sea facultado para realizar la emisión del Protocolo Nacional Policial en Materia de Detención y Aseguramiento de Infractores y Presuntos Responsables, el cual tendrá como objetivo fijar criterios, mecanismos, procedimientos, estrategias y buenas prácticas que deben seguir y realizar en forma estandarizada por parte de los servidores públicos encargados de la función de policía preventiva o investigadora en el ejercido de sus atribuciones al momento de realizar cualquier detención y aseguramiento de infractores de faltas administrativas y presuntos responsables de delitos.
De igual forma, propongo reformar la fracción IX del artículo 40 de la Ley General del Sistema nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de hacer obligatorio que todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública sean capacitados y certificados permanentemente, en la aplicación del Protocolo Nacional Policial en Materia de Detención y Aseguramiento de Infractores y Presuntos Responsables, para evitar con ello se realicen o se sigan realizando prácticas indebidas del uso de la fuerza y evitar la violación de los derechos humanos de los mexicanos y personas que se encuentren en el territorio nacional. Muchísimas gracias. Es cuanto, diputada presidenta.