LXV LEGISLATURA
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AVANZAN EN COMISIONES UNIDAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y DE JUSTICIA DICTÁMENES EN MATERIA DE VIOLENCIA DIGITAL Y DE PRESCRIPCIÓN DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL
15 abril, 2021 - Prensa
• Estas reformas representan un avance legislativo para garantizar la protección de la vida privada de las personas, particularmente de mujeres y niñas.
Las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Justicia aprobaron en lo general y en lo particular las minutas con proyecto de decreto por el que se reforman Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal en materia de violencia digital y de prescripción de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, tiene como objetivo definir en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la violencia digital y mediática como una modalidad.
Por lo que se adiciona un Capítulo IV Ter denominado “De la violencia digital y mediática” al título II, de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un Capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual” al Título Séptimo Bis del Código Penal Federal.
Al respecto, la diputada Wendy Briceño Zuloaga, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género manifestó que estas reformas representan un avance legislativo, donde se establecen las bases para proteger y garantizar la protección de la vida privada de las personas, particularmente mujeres y niñas.
“Entendemos que esta minuta representa avances que se han hecho en diversas mesas de trabajo, que sabemos que emanan de una propuesta de la sociedad civil y que ese espíritu se retoma por ambas cámaras; legisladoras y legisladores con un gran compromiso”, apuntó.
Indicó, se consideran sanciones justas a todas aquellas personas que violenten dichos derechos de mujeres, niñas y adolescentes en las plataformas digitales; divulgando, compartiendo, distribuyendo, compilando, comercializando, publicando imágenes, audios o videos de contenido íntimo, erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital.
En el proyecto define en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia digital como todos los actos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
También en el Código Penal Federal se establece que el delito de violación a la intimidad sexual, es aquella persona que divulgue, comparta, o distribuya imagines, videos y audios de contenido íntimo o sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, o aprobación u autorización.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Justicia Pilar Ortega Martínez señaló como impostergable esta reforma en materia de violencia digital, “que dijo servirá para proteger en mayor medida los derechos de las mujeres.
En reunión semipresencial, las legisladoras y legisladores avalaron el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de prescripción de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
La cual tiene por objeto interrumpir la prescripción de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y trata de personas, cuando el sujeto activo desempeñe o asuma alguno de los cargos establecidos en el artículo 110 de la Constitución Política, con la finalidad de que las victimas tenga mayor margen de actuación para la persecución y sanción de dichas conductas, y puedan tener acceso a la justicia.
En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así́ como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona mayor de dieciocho años, se observaran las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el plazo para la prescripción será igual al máximo de la pena prevista para el delito de que se trate.
Briceño Zuloaga refirió que, ambas comisiones coincidieron en la importancia de los problemas planteados por las legisladoras, toda vez que la seguridad y certeza jurídica constituyen pilares fundamentales en la búsqueda del acceso a la justicia de las víctimas de delitos contra la libertad y normal desarrollo psicosexual.
A su vez, señaló como indispensable identificar aquellos factores que obstaculizan la denuncia de este fenómeno tan frecuente con el fin de posibilitar su sanción correspondiente.
Por su parte, Ortega Martínez indicó que los delitos contra la libertad y el buen desarrollo psicosexual, son algunas de las conductas que dañan con mayor gravedad la integridad física y emocional de las mujeres, aunado a la falta de comprensión del contexto de violencia generalizada y sistemática en contra de las mujeres, que se han traducido en casos de violencia sexual que nunca se denuncian.
En su intervención Carmen Patricia Palma Olvera, diputada de Morena, consideró que se han dado avances importantes con las reformas en el combate a la violencia contra las mujeres
Sobre este proyecto de dictamen, Lorena Villavicencio, apuntó que la iniciativa fue presentada en respuesta a los hechos que se han estado observando en los últimos meses, de personas que se escudan en el fuero para mantener un manto de impunidad y no enfrentar la justicia por sus conductas.
“La única manera de garantizar el acceso a la justicia a las víctimas, es justamente ampliando la prescripción del delito”, afirmó.
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