LXV LEGISLATURA
Cumplimos
Intervención del diputado Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, para referirse al acuerdo aprobado por la Sección Instructora de la Cámara de Diputados con fecha 12 de marzo de 2021, por el que se suspende la tramitación del procedimiento de declaración de procedencia en el expediente SI/LXIV/DP/02/2020
20 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADO PABLO GÓMEZ ÁLVAREZ (PGA). Ciudadanas y ciudadanos legisladores, el amparo que la juez Cuarta del estado de Morelos pronunció en términos de suspensión definitiva, no deja las cosas en el momento en que estaban, ahí hay un error de quién dijo esto porque pues no conoce la resolución judicial. Es justamente lo contrario a lo que dice la juez.
La juez dice que las cosas no quedan en el momento en que estaban al momento de resolver la suspensión, sino al contrario, que tienen que proseguir.
Y la Sección Instructora había resuelto suspenderlas, detener todo procedimiento. Entonces, la Sección Instructora se equivocó en el análisis de la resolución incidental de la juez Cuarta, que es lo que vamos aquí a superar, un error que no puede superar la misma Sección, porque la Sección no es el órgano superior de sí mismo, de sí misma.
No es el lugar en donde se puedan presentar los recursos contra la Sección misma, ni tampoco se puede revisar como cualquier instancia o reconsiderar perdón, como cualquier instancia administrativa, no. Nosotros no podemos hacer eso.
Dos, se dice que el amparo es para resolver si un fiscal local tiene o no fuero, no, para eso no es el amparo, esa suspensión no es. Es para analizar los términos de la acusación de la Fiscalía y del hecho de que la Cámara aceptó esa acusación.
Bueno, justamente porque si no tiene fuero no tenemos por qué aceptarla, y ahí ya no tenemos nosotros litis.
Diputada presidenta, lo único que en este asunto usted no puede hacer o no podría hacer, es convocar al jurado de procedencia en este momento. Todo lo demás, usted es presidenta de la Cámara.
Ahora, es completamente falso también que este Pleno no pueda ver algo relacionado con este asunto, más que si hay convocatoria al jurado de procedencia.
La ley misma dice que para resolver que no procede la acusación porque no es una persona idónea, no es una persona de las enlistadas en el 115, dice la ley con todas sus letritas, que a propuesta de la Sección tiene que resolver eso el Pleno.
El Pleno puede ver estas cosas en varios momentos y está establecido en la ley, antes de constituirse en Jurado de Procedencia, siempre que esté previsto, como lo está, en este caso lo está.
Entonces, yo creo que aquí hay una serie de confusiones o de malos entendidos o entendimientos incorrectos.
No nos preocupemos más que por una cosa, no dejemos caer el balón, cumplamos con nuestra obligación, resolvamos las cosas que están a consideración de la Cámara de Diputados sin que el simple paso del tiempo lleve a conclusiones que unos cuantos están proponiendo.
Es evidente que si no entendemos exactamente el momento en el que estamos, pues con muchas dificultades podemos tomar decisiones.
Yo espero que esta decisión sea a favor, convoco a votar a favor de la propuesta que está presentando la Junta de Coordinación Política para subsanar un error evidente, que sólo aquí se puede subsanar.
Gracias.