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Cumplimos

LA PROPUESTA DE SUBCONTRATACIÓN

20 abril, 2021 - Prensa

Ciudad de México 8 de abril de 2021

En las últimas décadas ha aparecido dentro del régimen de contrataciones laborales la modalidad de subcontratación a nivel mundial.

Sin embargo, en nuestro país esta figura no se contemplaba en la Ley Federal del Trabajo.  Muchas de las empresas empezaron a utilizarla sin ninguna regulación.

Es por esto, que con la finalidad de actualizar el marco jurídico que rige la subcontratación se incorporó mediante la reforma de la Ley Federal del Trabajo, publicada el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, al reglamentarse mediante la adición de los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D de la mencionada Ley.

Esta reforma laboral pretendió regular la subcontratación de personal, con el propósito de evitar la evasión del cumplimiento de las obligaciones patronales, al señalar tres limitantes: sería solo para trabajo especializado, no se podía subcontratar al 100% de trabajadores y no se podía subcontratar para tarea similares a las que ya se realizaban.

Fue un hecho demostrado, que varias empresas utilizaron esta figura de subcontratación para bajar los costos laborales y evadir pagos a los Institutos de seguridad pública y a Hacienda.

De acuerdo con el Censo de 2014 un alto porcentaje de las empresas contratantes declaraba no tener bajo su razón social a trabajador alguno, lo que provoca, entre otras irregularidades, el incumplimiento en la entrega de reparto de utilidades (PTU) a los trabajadores. Empresas turísticas, instituciones bancarias, maquiladoras, entre otras, decían no tener ningún empleado.

Nada más falso, ya que podemos ir a Bancomer por ejemplo, y vemos a cajeros, asistentes, gerentes o personas de servicio a clientes que prestan un servicio a los clientes de esa institución.

Tampoco se ha respetado la exigencia de que la subcontratación se realice exclusivamente para tareas especializadas, y es común que se viole la prohibición de que se utilice para tareas similares a las realizadas anteriormente.

Esta simulación provoca también un menoscabo al Fisco con la expedición de facturas que surgen de la simulación, así como eludiendo el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, connaturales a toda relación de trabajo.

Desde el 2020, esta subcontratación, aunada a la crisis suscitada por la pandemia de COVID-19, provocó que se desatara una serie de despidos masivos de trabajadores por parte de algunos patrones, ya que gran parte de estos trabajadores tenían contratos por tiempo determinado.

Debido a ello, es que se presentaron varias propuestas de reforma para regular la subcontratación por parte de diputados de diversos partidos políticos.

También se recibió en la Cámara en noviembre de 2020 una propuesta del presidente Andrés Manuel López Obrador con el objetivo de regular la subcontratación y erradicar los abusos.

Asimismo, en la cámara de diputados se llevó a cabo un parlamento abierto en materia de subcontratación los días 23 y 24 de noviembre de 2020, tomando como base de análisis y discusión la propuesta del ejecutivo. Se hicieron tres mesas: una en materia social, otra en laboral y la última en fiscal y se tuvo la participación de 140 personas ponentes.

En diciembre de 2020 se suscribió en Palacio Nacional un acuerdo tripartito para que esta iniciativa se continuara discutiendo con los sectores involucrados, y se analizaran los posibles efectos que traería en el reparto de utilidades.

Los resultados del parlamento abierto y de las mesas de dialogo se están tomando en cuenta para la elaboración del dictamen d ela Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La importancia de la presente propuesta de reforma radica en prohibir la subcontratación, entendiéndose a ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

También se precisa e incorporan medidas tendentes a que puedan operar empresas que estrictamente se sujeten a los parámetros de Ley, erradicando así aquellas que han venido operando mediante distintas formas de simulación en detrimento de los trabajadores y del Fisco.

Mediante esta propuesta de reforma se pretende salvaguardar los derechos laborales y acabar con los abusos fiscales y laborales en detrimento de los trabajadores y las finanzas públicas; erradicando:

·        El uso de artificios legales para reducir los salarios y prestaciones de los trabajadores;

·        la precarización del empleo;

·        la práctica de la elusión fiscal o de las obligaciones de seguridad social;

·         la afectación en materia de previsión social;

·        la imposibilidad de un trabajador a tener una jubilación digna, dada su permanente entrada y salida al mercado de trabajo y

·        la afectación en materia de reparto de utilidades.

La iniciativa no daña a las empresas que por necesidades de sus esquemas de producción y prestación de servicios deben recurrir a la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Para ellas se establece la obligación de incorporarse al Registro Nacional de Subcontratación, que estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como imposición de multas para quienes no respeten los términos y condiciones que exige la presente Ley.

Se contempla también la responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento de la Ley y el otorgamiento de un plazo de tres meses para que los trabajadores subcontratados pasen a formar parte de la nómina del patrón real.

La propuesta del dictamen señala que se crean dos modalidades para el cálculo del reparto de utilidades. Con esta fórmula se elimina la discrecionalidad y se lograría un incremento del 156% en el monto del reparto de utilidades a los trabajadores, ya que actualmente cerca de 5 millones de trabajadores no recibe ni cinco centavos.

Con estas reformas, al Seguro Social se le facilitará hacer una recaudación de las cuotas para el Instituto al 100%.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) calcula recaudar hasta 2 mil 835 millones de pesos adicionales, al evitar la subvaluación salarial.

Este incremento en la recaudación de cuotas se debe también a la nivelación salarial como consecuencia de la migración de los trabajadores en subcontratación para equipar condiciones laborales con el patrón real.

El incremento en la recaudación incidirá en el ahorro de cada trabajador en su Subcuenta de Vivienda, lo que, a su vez, les permitirá acceder a mayores montos de crédito.

La reforma también le da "más dientes" a los Institutos en materia de fiscalización de las empresas, pues se rendirá un informe cuatrimestral que tendrán que hacer las empresas de servicios especializados y los Institutos le podrán "avisar" a la Secretaría del Trabajo cualquier incumplimiento que pueda detectar para que la Secretaría actúe conforme a la Ley Federal del Trabajo.

En la reforma al Código Fiscal se considera como defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal.

En la Ley del ISR se establecen obligaciones para que el contratante recabe los comprobantes fiscales necesarios que aseguren el pago de salarios a trabajadores, de pago de cuotas al IMSS e Infonavit, e impuestos.

En la Ley del IVA se plantea que el contratista entregue copia de su registro en la Secretaría del Trabajo, y de los comprobantes del pago de contraprestaciones y del Impuesto al Valor Agregado.

Con todo ello, estaremos erradicando la evasión fiscal que las empresas abusivas habían llevado a cabo durante los últimos años.


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Tus Diputados Morena
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#MorenaInforma Nuestro coordinador @mario_delgado1 informó que mañana se someterá a votación la integración de la Sección Instructora, la cual realizará la revisión y posible proceso de desafuero del diputado Cipriano Charrez

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