LXV LEGISLATURA
Cumplimos
INTERVENCIÓN DE LA DIPUTADA VERÓNICA RAMOS CRUZ, INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA PARA HABLAR A FAVOR DEL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XIII BIS DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
21 abril, 2021 - Prensa
DIPUTADA VERÓNICA RAMOS CRUZ (VRC): Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros legisladores, los derechos humanos están garantizados en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No obstante, existe mucho desconocimiento sobre sus alcances y universalidad, así como su vinculación al trabajo, a posibilitar las condiciones mínimas de vida y de trabajo para todas las personas y a la organización para su defensa, reivindicación y participación sociopolítica.
Es imposible referirnos al derecho al trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de la libertad sindical, mismo que ha sido reconocido en diversos instrumentos internacionales, entre ellos los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo.
El derecho a la libertad de asociación y libertad sindical constituye el núcleo de la democracia y la del Estado de derecho, puesto que permite la participación efectiva de los actores no estatales en la política económica y social, por lo que este derecho no solo es crucial para garantizar los derechos de las personas trabajadoras y empleadoras, sino para una gobernanza eficaz.
Por ello, es necesario armonizar el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B, de manera que se eliminen las condiciones extraordinarias que infringen este derecho en la práctica.
La reforma en comento prohíbe la exigencia de requisitos distintos a los establecidos en el artículo 72 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y la obligación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de resolver sobre el registro de los sindicatos en un término de 60 días.
De manera que se logre la pluralidad sindical se propicia la pluralidad en las organizaciones sindicales para que las y los trabajadores puedan escoger afiliarse a un sindicato acorde a sus intereses, mismo que podrá negociarse mediante contratos colectivos de trabajo.
En la cuarta transformación trabajamos por un México con justicia social, donde la libertad de derechos sea una realidad. Por lo mencionado anteriormente, el Grupo Parlamentario de Morena votará a favor del dictamen. Es cuanto, presidenta.